FALLO
La Suprema Corte decidió hacer lugar al pedido de Turquía de extraditar al ciudadano de ese país, acusado de integrar una organización que realizó una estafa por US$ 500 millones.
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La Ferrari Blanca, modelo Spyder, estaba valorada en US$ 620.000. Se decía, en los corrillos de los juzgados, que había pertenecido a un jerarca de una conocida exportadora de arroz que se había escapado del país dejando un tendal de damnificados y quedándose con varios millones de dólares en su bolsillo. Un supuesto empresario turco la adquirió poco después. No trascendió la cifra del negocio.
En el verano de 2018, una foto se hizo viral en las redes: la Ferrari blanca estacionada en una calle del barrio Malvín Norte y varios jóvenes observando su interior.
La Policía investigó y supo que el dueño de la Ferrari era un delincuente de “guante blanco” de origen turco, Mehmet Aydin, hoy prófugo.
El jueves 3, un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso fin al caso de la Ferrari blanca. Un supuesto integrante de la organización liderada por Aydin. O.N.K., será extraditado a Turquía luego que cumpla su pena en Uruguay por los delitos de lavado de activos, defraudación tributaria y asociación para delinquir.
La gran estafa.
La sentencia de la Corte, citando una solicitud de extradición de Turquía de O.N.K., dice que la banda liderada por Aydin fundó en 2016 una compañía que poseía granjas virtuales.
En dicha empresa se programó un juego virtual por el cual animales de ganado se compraban por inversores bien intencionados. El dinero que se había recaudado mediante este sistema fue transferido a las cuentas personales de Mehmet Aydin, Faith Aydin, Sila Aydin, Hava Aydin y O.N.K, detenido en Uruguay en 2018, entre otras personas.
Según Turquía, la organización hizo parecer que tenían instalaciones e inversiones que en la realidad no existían, ganando la confianza de la gente que invirtió. Estima el fraude en 2 mil millones de Lira Turca, (U$$ 500.000.000), los que han tratado de “lavar” transfiriéndolos a otras cuentas. “Dicho dinero se incorporó al sistema sin pagar impuestos en Turquía y se utilizó en forma ilegal fuera de los negocios de la empresa”, dice el gobierno turco.
Agrega que el requerido O.N.K. tenía autoridad de “alto nivel” en el organigrama delictivo y que su tarea en la gavilla era transferir el dinero recaudado de las víctimas en Turquía mediante transacciones comerciales “imaginarias” realizadas a través de su empresa en Uruguay. La firma era una barraca de artículos de construcción ubicada en la Ruta 5.
El fallo de la Corte sigue la línea de dos sentencias anteriores referidas a la extradición de O.N.K. La primera fue firmada por la jueza especializada en Crimen Organizado, María Helena Mainard. La segunda fue del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, integrado por los ministros Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres, que confirmó el fallo de Mainard.
La defensa del turco O.N.K. peleó la extradición hasta la última etapa judicial y llevó el caso a la Suprema Corte. El representante legal de Turquía, Jorge Rodríguez Pereira, rechazó la casación argumentado que la Corte no debía hacer lugar a este mecanismo después de dos sentencias que ordenaban la extradición del turco.
La Corporación consideró que ese argumento es aplicable en materia civil, pero no en el ámbito penal. Hizo lugar a la casación y decidió analizar si ameritaba o no la extradición del turco acusado.
La defensa del imputado planteó a la Corte que había dos delitos por los cuales no correspondía otorgar la extradición de su defendido: uno de ellos era el lavado de activos ya que el ciudadano turco ya había sido enjuiciado por ese ilícito en Uruguay y una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho.
La Corte entendió que no se puede saber si el acusado incurrió en lavado de activos en otros países, puesto que éste es un ilícito transnacional. Y agregó que el requerimiento de Turquía abarca un delito más amplio que el lavado de activos.
Turquía también pidió a Uruguay la extradición de O.N.K. acusándolo de violar la ley de procedimiento tributario por no pagar impuestos allí por el dinero ilícito.
La defensa de O.N.K. sostuvo que no correspondía otorgar el traslado por este delito porque en Uruguay la evasión fiscal no está penada por ley. Y, advirtió, para que se realice la extradición de una persona tiene que haber una misma figura penal en ambos países (doble incriminación).
La Corte entendió que el no pago de impuestos del dinero generado por la estafa se asimila a una defraudación tributaria y que, por ende, correspondía la extradición porque sí se configuró la doble incriminación.
La banda compró bienes por US$ 8 millones
El ciudadano turco O.N.K. fue acusado en 2019 por el fiscal especializado en Delitos Económicos, Enrique Rodríguez, de integrar una organización que “lavó” US$ 8 millones en Uruguay.
El fiscal dijo que la Ferrari blanca y otros bienes de la banda de estafadores ya fueron rematados por orden de la Junta de Drogas.
Aydin y sus cómplices compraron en Uruguay una mansión en la marina de Santa Lucía, valuada en US$ 1.500.000. En los negocios con empresarios uruguayos, los delincuentes turcos entregaron un yate amarrado en Punta del Este valorado en US$ 1.000.000 y adquirieron por lo menos seis lotes ubicados en el este del país, cuyos precios rondan los US$ 4 millones.
Según una fuente del caso, O.N.K. no tenía un rol importante en la banda turca: entregó bienes porque no eran suyos y era un soldador que llegó a Uruguay a trabajar en la construcción de una papelera en 2005.