Caso Ferrari blanca: Turquía no recibirá bienes incautados

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JUSTICIA

Tribunal de Apelaciones no le dio la razón a Turquía y ratificó la sentencia de la jueza Mainard. Los bienes resultaron decomisados por el Estado uruguayo.

A principios de mayo de 2018, Turquía envió un documento al fiscal especializado en Delitos Económicos, Enrique Rodríguez, reclamando una Ferrari blanca, un yate, una mansión ubicada en una marina de Santa Lucía y terrenos en el Este, entre otros bienes.

Turquía informó que una banda perpetró una estafa piramidal que provocó pérdidas por US$ 130 millones a miles de ciudadanos de ese país.

En Uruguay, el líder de la organización, Mehmet Aydin, se paseaba en una Ferrari blanca cuando visitaba a una amiga que vivía en el barrio Malvín Norte. Aydin huyó.

Sí fue capturado O.K., quien llegó a un acuerdo con el fiscal Rodríguez y se le imputó un delito de lavado de activos. La jueza especializada en Crimen Organizado, María Helena Mainard, ratificó el acuerdo alcanzado entre ambas partes. Turquía presentó un recurso de apelación solicitando la nulidad del acuerdo alcanzado entre el fiscal y el ciudadano turco O.K., alegando que no fue notificado del mismo. Y recordó que Turquía había reclamado los bienes decomisados en Uruguay por más de US$ 8 millones, que la organización obtuvo mediante la megaestafa

Otro argumento esgrimido por Turquía es que, si bien no tiene un tratado bilateral con Uruguay sobre recuperación de activos, ambas naciones ratificaron las convenciones de Palermo y de las Naciones Unidas contra la corrupción. Ambas convenciones internacionales tienen un fin común: suprimir, prevenir y combatir actividades ilícitas de carácter transnacional, por lo que incluyen mecanismos de cooperación para recuperar activos de bandas de “cuello blanco”.

Turquía recordó al tribunal que el imputado O.K. también es investigado en el país asiático por blanqueo de capitales producidos por la megaestafa, acción de carácter transnacional que entrañó la participación de un grupo delictivo organizado, por lo que la Convención de Palermo resulta aplicable. Y agregó que, por ende, se debe embargar y restituir a Turquía los bienes adquiridos en forma fraudulenta por la organización en Uruguay.

“La cómoda interpretación a que se suman juez y fiscal, respecto de que son los Estados quienes deben dirimir la cuestión, descuida que ya se dispuso de los bienes en una sentencia ejecutoriada, porque se omitió sopesar debidamente la prioridad de las normas supranacionales sobre recupero de activos”, dijo el representante de Turquía. El fiscal se opuso a la pretensión.

Ratificación del fallo.

El Tribunal de Apelaciones de 4° Turno ratificó la sentencia de Mainard alegando que Turquía no cayó en indefensión en ningún momento del proceso penal, ya que su representante legal tuvo conocimiento del acuerdo entre el fiscal y el turco O.K., así como de la sentencia de Mainard desde que se le confirió traslado al defensor del acusado.

El fallo, redactado por el ministro y presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, Alberto Reyes, señaló que el representante legal de Turquía se expidió sobre el acuerdo.

“Vale decir, Turquía conoció la sentencia impugnada el 4 de febrero de 2019, al menos desde 31 de octubre de 2018”, dijo la sentencia. Es decir, Turquía demoró tres meses en presentar la nulidad del fallo de Mainard cuando el plazo legal para hacerlo era de 20 días.

Por ende, el tribunal no le dio la razón a Turquía y ratificó la sentencia de la jueza Mainard. Los bienes resultaron decomisados por el Estado uruguayo como consecuencia de que los delitos fueron cometidos en Uruguay

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