Caso Marset: Díaz presentó informe de constitucionalista que concluye que pasaportes en el exterior los expide Interior

El abogado de Carolina Ache presentó ante Fiscalía argumentos que van en línea contraria a la postura que sobre esta discusión jurídica tiene el fiscal Alejandro Machado.

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Carolina Ache ingresando a fiscalía junto con su abogado Jorge Díaz
Carolina Ache ingresando a fiscalía junto con su abogado Jorge Díaz
Foto: Francisco Flores

Desde que se abrió este caso, hay una discusión jurídica que pone el foco en qué ministerio tiene la responsabilidad ulterior en la emisión de los pasaportes en el exterior: si la Cancillería o el Ministerio del Interior.

El fiscal del caso, Alejandro Machado, está aferrado a la interpretación de que el responsable administrativo, en casos de uruguayos que en el extranjero solicitan su documento, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, basado en el decreto 129 de 2014, que define que cuando el trámite es iniciado fuera de fronteras, es responsable “el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los Funcionarios Consulares”.

En contradicción con esta postura, el abogado Jorge Díaz —exfiscal de Corte que en esta causa defiende a la exsubsecretaria Carolina Ache—, presentó ayer ante la Fiscalía un informe realizado por el constitucionalista Ruben Correa Freitas, a pedido del propio Díaz —y al que accedió El País.

Y el jurista concluyó que, en base a la normativa vigente a la fecha del otorgamiento del pasaporte al narcotraficante Sebastián Marset (21 de noviembre de 2021), “el órgano competente para expedir pasaportes comunes a ciudadanos uruguayos en el extranjero es la Dirección Nacional de Identificación Civil, órgano que depende del Ministerio del Interior”.

Y agrega a continuación que “el Ministerio de Relaciones Exteriores no tenía ni tiene competencia para expedir pasaportes comunes ni cédulas de identidad, pudiendo exclusivamente tramitar las solicitudes correspondientes” ante Identificación Civil.

Esta postura se basa en decretos posteriores al de 2014, como uno de 2015 que introdujo modificaciones al anterior, y uno de 2018, que diferencia la expedición de la tramitación. Es decir, establece que Cancillería “expedirá” pasaportes diplomáticos, pasaportes oficiales, títulos de identidad y de viaje y pasaportes de emergencia en el exterior, y como agregado a este último inciso se asegura que se “tramitará en el exterior pasaportes comunes y cédulas de identidad”.

“¿Por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores debe tramitar y no expedir los pasaportes comunes y la cédula de identidad? Porque la competencia para expedir pasaportes comunes y cédulas de identidad a ciudadanos uruguayos, sean naturales o legales, le corresponde al Ministerio del Interior, por medio de la Dirección Nacional de Identificación Civil. Así lo establece —dice Correa Freitas— en forma precisa el art. 31 de la Ley Orgánica Policial Nº 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015, que le atribuye esta competencia a la Dirección Nacional de Identificación Civil”.

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