En un hecho inusual, un fallo de un Tribunal de Apelaciones en lo penal citó, entre sus argumentos, un proyecto de artículo de la Rendición de Cuentas que habilitaba a adoptar medidas cautelares contra bienes a partir de la formalización de la investigación a un imputado.
La sentencia del tribunal fue fechada el 23 de agosto pasado, unos dos meses antes de que la Rendición de Cuentas fuera aprobada por el Parlamento el 17 de octubre y cuya norma entrará en vigencia el 1° de enero de 2024. Es decir, el tribunal usó, en sus argumentos jurídicos, un artículo que no era ley, aunque aclaró que se trataba de un proyecto.
En la primera versión de la Rendición de Cuentas enviada por el Poder Ejecutivo al Parlamento, el artículo 144 decía que las medidas cautelares debían adoptarse a partir de la formalización de la investigación del imputado. Mientras que la versión finalmente aprobada por el Parlamento expresa que desde la investigación la Justicia podrá, a pedido de la Fiscalía, disponer medidas cautelares para asegurar el patrimonio del imputado a efectos de efectivizar el decomiso al momento de la condena.
El fallo del Tribunal de Apelaciones, al que tuvo acceso El País, refiere a embargos de bienes de la corredora de Bolsa Sara Goldring, quien fue denunciada por generar pérdidas millonarias a unos 300 clientes que invirtieron en acciones. La empresaria fue sindicada en la Fiscalía de Lavado de Activos de 1er Turno, cuyo titular es el fiscal Enrique Rodríguez, de incurrir en estafa, apropiación indebida, falsificaciones de firma y abuso de firma en blanco.
Numerosos denunciantes se presentaron ante el fiscal Rodríguez solicitando medidas cautelares de embargo respecto de Sara Goldring y de sus dos hijos. En el expediente consta que el fiscal accedió al planteo y que requirió a la Justicia embargos e inmovilizaciones de cuentas bancarias de la empresaria y de sus hijos.
El 12 de diciembre de 2022, la entonces jueza de Crimen Organizado de 2° Turno, María Helena Mainard, hizo lugar al pedido de la Fiscalía y decretó embargos del dinero y valores depositados en las cuentas individualizadas en la investigación realizada por Rodríguez. También decidió que se trabara embargo de la totalidad del paquete accionario de las sociedades de corredores de bolsa perteneciente a Goldring.
El 1° de febrero de este año, el abogado defensor de Goldring, Gonzalo Fernández, interpuso recursos de reposición y apelación contra la sentencia de Mainard señalando que no se puede decretar medidas cautelares -por ejemplo, embargos- contra los bienes de la empresaria porque aún esta no fue formalizada por la Justicia. “No nos encontramos frente a un proceso penal. No hay formalización (de la investigación). No hay una imputación inicial por parte del titular de la acción penal (la Fiscalía de Lavado de Activos de 1er Turno), sino por el contrario existe una investigación en trámite que no ha concluido”, sostuvo Fernández. Enseguida advirtió: “Y si no hay formalización, no puede hablarse de los eventuales efectos de un delito”. Por ello, el abogado penalista solicitó a la Justicia que revocara los embargos a sus activos.
En tanto, los abogados de los denunciantes, Pablo Donnángelo y Eduardo Sasson, señalaron que “resulta claro” que Goldring es considerada imputada en el presente proceso en el marco de una indagatoria penal.
El fiscal Rodríguez dijo que “no es necesaria” la formalización de la investigación contra Goldring para pedir por parte de los damnificados una medida cautelar de embargos si no sus derechos tendrían que esperar a la realización de la audiencia de imputación.
El fallo
Por mayoría, el Tribunal de Apelaciones consideró incorrecto que en el caso Goldring las medidas cautelares contra la imputada se ordenaran en la etapa de investigación preliminar. En tanto, un ministro en minoría sostuvo que los embargos sí podían disponerse a partir del inicio de la investigación penal contra la denunciada.
A juicio de la mayoría de los integrantes del tribunal, esa “no es la oportunidad procesal” para disponer medidas cautelares sobre bienes de la imputada.
El tribunal entendió que el momento de solicitar embargos a propiedades es durante la formalización de la investigación y recordó que, en el viejo Código de Proceso Penal, dichas medidas se solicitaban en los procesamientos de los imputados.
El cuerpo tampoco compartió la referencia que hizo la Fiscalía sobre la Ley de Lavado de Activos, ya que esta si bien es posterior al Código de Proceso Penal por un par de meses, “no fue adaptada” al modelo acusatorio.
“Justamente respecto de la ley de Lavado de Activos, el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas propone en su art. 144 (Sic) una modificación referida a medidas cautelares habilitando su adopción a partir de la resolución de formalización de la investigación”, dijo el tribunal en su fallo. Y agregó: “En definitiva, para esta Sala en mayoría, la solicitud de medidas asegurativas sobre bienes del imputado (Goldring) no pueden ser dispuestas en la etapa de investigación o de indagatoria preliminar, previa a la formalización”. Por ende, el tribunal resolvió revocar la sentencia de Mainard y dispuso el levantamiento de los embargos a Goldring.
El fiscal Rodríguez, Donnángelo y Sasson presentaron al tribunal un recurso de ampliación y aclaración señalando que el cuerpo levantó todas las medidas cautelares en general y no mantuvo aquellas que no fueron cuestionadas por la defensa de Goldring.
El 1° de setiembre pasado, en un segundo fallo, el tribunal aclaró que mantendrá aquellas medidas que solo afecten bienes de la imputada.
“Nuestros clientes no recibieron un céntimo”
En un comunicado, la Bolsa de Valores anunció que solamente se encuentra disponible el 0,7% del monto total del efectivo de los clientes que la corredora de bolsa Sara Goldring debería tener en custodia en sus dos empresas.
En un escrito presentado en la Fiscalía, los abogados Pablo Donnángelo y Eduardo Sasson señalaron: “Resulta en los hechos que a nuestros clientes no se les ha devuelto ni un solo centésimo de su cartera en efectivo, ya que el mismo ha desaparecido porque fue utilizado -de manera no consentida- como garantía de operaciones de terceros”.