Por Eduardo Barreneche
La jueza civil de 11° Turno, Lola Gómez, condenó ayer al Club Atlético Progreso a abonar a OSE la suma de $ 2.540.177 por deudas no pagadas de suministro de agua. La sentencia contra Progreso equivale a US$ 65.200 al tipo de cambio promedio del dólar de la víspera.
El juicio fue iniciado por OSE contra el Club Progreso luego de que éste se atrasó en el pago del suministro de agua. Posteriormente, la institución deportiva firmó un convenio de pago con OSE el 18 de diciembre de 2007 por una deuda que para ese entonces ya sumaba $ 1.092.786 por servicios de agua potable para los inmuebles ubicados en las calles Ascasubi 4311, Emilio Romero 1143 y César Bianco 2566 de Montevideo, según indica el fallo de Gómez. Y agrega que los servicios fueron facturados en diciembre de 2007.
Dicho acuerdo implicaba una deuda del club con OSE por $ 1.234.002 intereses incluidos. La entidad deportiva debía realizar una entrega inicial de $ 25.000 con la firma del convenio y pagar otras 35 cuotas iguales y consecutivas por $ 6.000 más IVA correspondiente a los intereses de financiación. Las cuotas serían incluidas en la facturación mensual de los consumos. Y la cuota N° 36 del convenio por $ 999.002 que incluye el saldo restante a financiar.
Según el ente, el club no pagó el convenio. De acuerdo a lo informado por la jefa de la División de Morosidad de OSE. La deuda del club asciende en 2022 a la suma de $ 2.540.177, incluido multas y recargos, de acuerdo a lo que expresa la demanda de OSE recogida en el fallo.
La entidad deportiva rechazó la demanda en todos los términos, así como la suma reclamada por el organismo estatal afirmando que Progreso no adeuda suma alguna a OSE ni por los conceptos que se reclaman en este juicio en base al documento de convenio de pago que, según el club, “está extinguido” por prescripción ni por ningún otro concepto.
Jueza: si no se paga el acuerdo se exige deuda
La demanda de OSE se presentó el 8 de setiembre de 2022, lo que “descarta” la acción de prescripción presentada por el Club Progreso, según dijo el pasado 9 de marzo la jueza Lola Gómez en una sentencia interpretativa. De esta manera, la jueza desestimó la acción de prescripción planteada por el club. Y agregó: “la deuda es exigible cuando el deudor (Club Progreso) no paga, circunstancia que se verificó al vencimiento de la última cuota del convenio”.
La sentencia
La jueza Lola Gómez es clara en el fallo. La magistrada dijo que “amparará” la demanda de OSE porque el club solo “se limitó” a decir que la deuda había prescripto.
“En cuanto al fondo del asunto (la deuda), el club guardó silencio”, dice la jueza.
Si bien el Club Progreso negó genéricamente la existencia de la deuda por consumo de agua, “no formuló” una explicación razonable sobre dicha negativa y tampoco alegó su pago.
En el Juzgado, en ningún momento el club probó que había pagado el convenio. “Nada dijo (el club) sobre la autenticidad del documento de adeudo (firmado con OSE), cuyo cobro se pretende”, insiste en la sentencia la magistrada.
El Código General del Proceso sostiene que el demandado -en este caso el Club Atlético Progreso- tiene la obligación de rebatir los hechos argumentados por OSE en su reclamo y poner en tela de juicio la autenticidad de los documentos que presentó el ente en el juzgado civil.
Dicho código también establece que los documentos presentados en el juzgado se tendrán como auténticos si no se desconocen y agrega que el silencio de una de las partes se tomará como reconocimiento de lo dicho por la otra parte.
Así las cosas, la jueza entiende que Progreso en ningún momento puso en duda la existencia de una deuda por suministro de agua potable ni tampoco presentaron pruebas de que hubieran cumplido con el convenio de pago que firmaron con OSE. No se brindaron como parte de la prueba, por ejemplo, facturas de los pagos realizados.
“En consecuencia, ello conlleva al amparo de la demanda promovida por OSE”, explica la sentencia de la jueza Lola Gómez.
Y concluye que el Club Atlético Progreso deberá abonar la suma de $ 2.540.177 más intereses legales y reajustes desde la demanda y hasta su pago efectivo. Ahora, el club podrá apelar el fallo.