El juez de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Alejandro Martínez de las Heras, acogió parcialmente la demanda iniciada por Ferro Carril Fútbol Club de Salto y condenó a la Dirección General Impositiva (DGI) a abonar $ 1.121.000, más reajustes e intereses, luego de que un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anulara el pago de tributos a alquileres de 250 solares que la entidad deportiva arrienda al "bagashoping".
El TCA, que atiende casos de diferencias entre organismos estatales y el Estado y cuyas sentencias son inapelables, consideró que la DGI partió de una "interpretación forzada" de los hechos y "no probó" la existencia de trabajo vinculado a los alquileres de los solares al "bagashopping" para que se configurara la existencia de una actividad empresarial como lo requiere el Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (IRAE).
Tras la sentencia del TCA, el juez Martínez de las Heras le dio la razón al club Ferro Carril y condenó a la DGI al pago de una indemnización por daños patrimonial y emergente.
El magistrado advirtió que la propia anulación de la resolución de la DGI de pretender cobrar impuestos a los alquileres de los solares del "bagashopping" supone que el organismo público "no funcionó bien" configurando "una clara falta de servicio y ello tiene relación con los "daños y perjuicios" reclamados por el club salteño tras obtener un fallo favorable del TCA.
A juicio de Martínez de las Heras, al anular el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la resolución de la DGI de cobrar tributos al alquiler de los solares queda libre la vía para que Ferro Carril Football Club pida una reparación por daños y perjuicios, porque la conducta de la administración fue declarada por dicho tribunal "ilícita" y "desajustada a derecho".
Sin embargo, el juez Martínez de las Heras no hizo lugar a la solicitud del club de que también obligue a la DGI a restituir el IVA cobrado entre 2019 y 2023, ya que ese tema no estaba incluido en la resolución del TCA. Es decir, el TCA no anuló una resolución de la DGI con respecto al pago del IVA por parte del club salteño.
Con respecto al daño emergente provocado por el juicio, el magistrado sí hizo lugar al planteo del club Ferro Carril, porque éste debió realizar una consulta al abogado Leonardo Costa en forma "absolutamente necesaria" para defenderse del accionar de la DGI. Por ende, dijo el juez Martínez de las Heras, el organismo deberá pagar por el gasto de honorarios profesionales, tanto para imponer recursos administrativos ante la propia Impositiva como para llevar el caso ante el TCA.
El magistrado estableció que la condena a la DGI a pagar por el daño emergente, de acuerdo a los documentos presentados por el club, asciende a US$ 3.660 y a $ 6.414.
El fallo del juez Martínez de las Heras no está firme, porque la DGI llevó el caso a un Tribunal de Apelaciones el 23 de septiembre de este año.