El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno confirmó una condena al Ministerio del Interior por la que deberá indemnizar a la familia de un hombre que se suicidó en una seccional policial. Si bien desde la cartera se argumentó que el hecho era "imprevisible", el Tribunal definió que los funcionarios "pasaron por alto" algunas situaciones que derivaron en el fallecimiento.
Todo ocurrió en julio de 2018, cuando el hombre causó "desorden en un local privado", según surge de la sentencia a la que accedió El País. Fue detenido por policías antes del mediodía, luego de que desde un local de comidas denunciaran que el ahora fallecido había comido pizza y se negaba a pagar.
Ingresó como detenido a la Seccional N° 3 de Montevideo, donde permaneció desde las 11:00 hasta las 17:00, cuando fue encontrado muerto. Según los datos aportados por el Ministerio del Interior, el procedimiento fue acorde a lo que indica la normativa policial, realizando constataciones médicas y comunicaciones con Fiscalía.
Si bien una médica de ASSE hizo una revisión y no constató lesiones, lo derivó a "un mayor nivel de atención de forma urgente" por "agitación e intoxicación", lo que no se cumplió, según fue probado por la Justicia. La espirometría había dado como resultado 2,46.
Tras varias horas en la seccional, el Juzgado de Faltas decretó su liberación a las 17:00, por lo que hasta esa hora, un funcionario policial se encargaba de mirar que estuviera todo bien cada cierto intervalo de tiempo, sin reportar indicios de lo que ocurriría más tarde.
Cuando fue a liberarlo, se encontró con el hombre muerto. Quien hacía pocos minutos estaba en su celda "haciendo bromas, y charlando", según surge del testimonio del funcionario, había utilizado una ventana baja para ahorcarse con un buzo de lana que antes llevaba puesto.
Condena a Interior y los argumentos
El caso pasó por varias etapas. Inicialmente fue archivado, pero luego de un reexamen la cartera fue condenada en marzo de este año producto de que la familia del hombre presentó una demanda. El juez Alejandro Martínez decretó que el Ministerio del Interior debía pagar US$ 41.000 a la familia, dividido en US$ 18.000 a la excónyuge, US$ 13.000 para una de sus hijas y US$ 10.000 para la otra.
Luego de la apelación de la cartera, el Tribunal de Apelaciones Civil de 1er Turno, compuesto por los ministros Ana Rivas, Beatriz Venturini y Álvaro Messere, redujo el monto. Si bien la indemnización a las hijas se mantuvo igual, la cifra a pagar a la excónyuge pasó a ser US$ 10.000.
La apelación por parte de la cartera tuvo varios puntos. En primer lugar, la defensa aseguró que los controles al ingreso de la seccional fueron "cumplidos de forma legítima y como marca la normativa policial", y que "no existió ningún reproche penal en cuanto a la actuación" por parte del Juzgado de Faltas.
También aseguró que no se analizaron los testimonios, especialmente el del funcionario que encontró fallecido al hombre cuando lo fue a dejar en libertad e intentó reanimarlo.
"El protocolo que implica sacar cosas no incluye el buzo de lana, que además no fue retirado porque el detenido no daba indicios de lo que sucedería", argumentó la defensa de la cartera, que agregó que "tampoco se lo puede mantener en el carcelaje desnudo, sino se atentaría contra los derechos humanos".
El argumento más repetido por la parte demandada fue que el episodio "era imprevisible", ya que el hombre "no había dado indicios de querer atentar contra su vida".
En contraparte, la familia del fallecido hizo hincapié en que se lo debió trasladar a un centro asistencial cuando esto fue indicado por la doctora. "El dolor padecido por todos es incalculable", aseguraron.
Finalmente, el Tribunal resolvió que "no era un acontecimiento improbable", y afirmó que "no existe prueba de que haya sido controlado asiduamente" como propuso la parte demandada, sino que "únicamente se cuenta con el testimonio del funcionario encargado de su custodia que dijo que lo vio a un rango de 15 minutos de intervalo".
Si bien los ministros contemplaron que no se le podía sacar el buzo, consideraron que en las condiciones que se encontraba el detenido, podía actuar de forma imprevista. También dieron razón a la familia del fallecido, en que "no debió pasarse por alto" la indicación de la médica de ASSE sobre derivarlo a "atención urgente”.