Condenan a MI por allanar una vivienda por error; investigaban guerra entre "Sánchez Pintos" y "Come Gatos"

El operativo se hizo en 2021 en el marco de una investigación a esas dos bandas narco de Villa Española; dueños de la vivienda habían demandado también a la Fiscalía de la Nación y al Poder Judicial.

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Operativo policial en Villa Española.
Operativo policial en Villa Española.
Foto: Estafanía Leal.

El juez de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, Gabriel Ohanian, condenó al Ministerio del Interior a pagar US$ 9.500 a una familia de Flor de Maroñas, cuya casa fue allanada por error en 2021 por fuerzas policiales. El operativo se realizó en el marco de una investigación por la guerrade bandas de Villa Española.

El fallo de Ohanian, fechado el 27 de mayo de este año y al que accedió ayer El País, señala que los demandantes, un matrimonio con dos hijos de 5 y 7 años, promovieron una demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación y Poder Judicial por el allanamiento equivocado de la Policía realizado a las 6 de la mañana del 8 de diciembre de 2021.

Los funcionarios policiales creían que en la casa allanada se desarrollaban actividades ilícitas, o que al menos allí había pruebas relevantes para una investigación penal.

Luego de constatar que se trataba de un hogar de familia, los policías “advirtieron que habían errado y allanado una vivienda que muy distante estaba de ser la vinculada a actividades ilícitas”, dijo la sentencia de Ohanian.

Los demandantes indicaron que aunque la orden de allanamiento fue expedida por un juez competente, al tratarse de un error se generó una “conducta” contra los habitantes de la finca que no tuvo justificación más que “en una negligencia de investigación” por parte del Ministerio del Interior y de la Fiscalía actuante.

En el escrito, la familia reclamó una indemnización de US$ 200.000 por daño moral y $ 130.000 por daño emergente.

Auto baleado en Villa Española tras enfrentamiento entre bandas.
Auto baleado en Villa Española.
Foto: Telenoche/Canal 4

Responsabilidad

La Fiscalía General de la Nación declinó cualquier responsabilidad en el allanamiento argumentando que la orden fue firmada por un juez y pedida por la Policía. En tanto, la Suprema Corte de Justicia, representando al Poder Judicial, apuntó a la Fiscalía: “Los elementos que consideró el juez para autorizar la orden de allanamiento fueron los términos de la argumentación planteada por el fiscal”.

La Corporación también responsabilizó a la Policía por haber entregado al juez del caso una dirección de una vivienda que resultó errada. En tanto, el Ministerio del Interior se opuso al reclamo de los demandantes, a los que calificó de “sobredimensionados”, “desmedidos”, “desproporcionados” y “descontextualizados”.

La investigación policial comenzó el 12 de noviembre de 2021 cuando una vecina denunció que en la calle Pan de Azúcar (Villa Española) había acontecido un tiroteo entre dos bandas. La balacera afectó varias viviendas. Al día siguiente se hizo otra denuncia detallando nuevamente que en la misma zona ocurrían disparos de arma de fuego. Al lugar concurrieron móviles policiales.

Diez días más tarde de la denuncia, una mujer se presentó en la Seccional 16 e informó, en forma anónima, que conocía al autor de los disparos y vinculó los tiroteos con el objetivo de amedrentar a un joven por un tema de drogas.

Por la información obtenida, los investigadores policiales concluyeron que los disparos se efectuaron en el marco de una guerra entre dos bandas: una denominada los "Sánchez Pintos" y la otra los "Come Gatos".

Según la informante, un integrante de la banda de los Sánchez Pintos era un individuo que supuestamente vivía en la Calle 2 y Sebastopol. A partir de ahí, la Policía comenzó a realizar una vigilancia a la vivienda.

En el juzgado, el Ministerio del Interior argumentó ante el juez Ohanian que el allanamiento a la casa equivocada se hizo sin roturas, ni daños; y que los ocupantes de la finca no expresaron ningún reparo.

“Resulta ilógico que el Estado deba indemnizar a los ciudadanos (demandantes) cuando realizó una tarea conforme al marco legal y que el reclamo supere el monto que se pide cuando fallece una persona”, señaló la cartera.

Policía realiza intervención policial en Villa Española; capturan integrantes de bandas narco.
Vehiculos blindados durante un operativo policial de la Guardia Republicana en el barrio Villa Española tras un doble homicidio, en Montevideo, inseguridad, ola de violencia, ND 20240529, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

El fallo

Luego de escuchar a todas las partes, el juez Ohanian consideró que iba a hacer lugar a la demanda parcialmente, condenando al Ministerio del Interior y declarando la falta de legitimación pasiva de la Fiscalía General de la Nación y del Poder Judicial. Es decir, el magistrado dejó afuera del reclamo a la Fiscalía y a la Justicia.

En su sentencia, el juez recordó que la información aportada por la testigo, que dijo que un hombre que integraba la banda de los Sánchez Pintos vivía en en la Calle 2 y Sebastopol, fue supuestamente luego corroborada por los investigadores de la Seccional 16. Lo cierto es que al individuo se lo había visto cerca de la casa allanada, pero este no tenía ningún vínculo con la familia que allí vivía.

El magistrado también advirtió que es en función del relato policial y producto de la investigación llevada a cabo por la Policía que la Fiscalía de Flagrancia de 3er Turno promovió la solicitud de orden de allanamiento para varios domicilios ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 35° Turno, entre ellos, el de la casa de los demandantes.

Por ende, dijo Ohanian, la Fiscalía y la Justicia hicieron el control formal de la solicitud de allanamientos realizados por la Policía, que es —sostuvo— lo único que pueden hacer, dado que el trabajo en el terreno o de “campo” lo hacen los uniformados.

“Por cuanto viene de expresarse, debe concluirse que el dominio de la investigación le correspondió al Ministerio del Interior y como consecuencia natural de ello debe responder por lo actuado”, advirtió el juez Ohanian.

El fallo recordó que, en su demanda, los dueños de la casa le atribuyen responsabilidad tanto a la Fiscalía General de la Nación como al Ministerio del Interior en que equivocaron en la individualización de la finca donde debía realizarse el allanamiento, registrándose el hogar de una familia que nada tenía que ver con la investigación que es llevaba adelante. Se trata, agregó la demanda, de “un error grosero y negligente en la investigación”.

Ohanian dijo que comparte esa posición exclusivamente respecto del Ministerio del Interior que como, ya se dijo, fue quien realizó la investigación en el terreno, en el entendido de que el único elemento que condujo a los funcionarios policiales a vincular el inmueble de los demandantes con la guerra de bandas fue la declaración de la testigo reservada y el hecho de que individuo al que apuntó se lo había visto en las inmediaciones de la finca de la familia allanada por error.

El juez entendió que habían “muy pocos elementos indiciarios” como para justificar la irrupción de los policías en un inmueble perteneciente a una “familia trabajadora”, “pacifica”, “de ciudadanos honestos” respecto de la cual el Ministerio del Interior no pudo agregar siquiera alguna denuncia policial en su perjuicio y ni un antecedente penal.

“El actuar culpable de los dependientes del demandado (Ministerio del Interior), negligente al decir de los demandantes al vincular un delincuente (a la postre sometido a proceso) a una vivienda totalmente ajena a actividades delictivas, es lo que determina que se comprometa la responsabilidad del Estado”, dijo Ohanian en su fallo.

El magistrado consideró que la irrupción de policías en un inmueble es una perturbación que lesiona ese recinto "sagrado e inviolable" que es el hogar, como así lo ha designado la Constitución de la República.

Ohanian señaló que quedó acreditada la violación de los derechos fundamentales de los dueños de la vivienda allanada por error. Y, por ello, condenó al Ministerio del Interior a pagar a cada uno de los padres una indemnización de US$ 4.500, sin interés legal porque éste no fue pedido en la demanda.

“Justifica la cifra asignada, en primer lugar, que la reclamada en la demanda es exagerada, y en segundo lugar, que se trata de la violación de un derecho Fundamental de los individuos y por tanto, no puede asignarse tampoco una cifra testimonial o simbólica”, explicó el magistrado.

El magistrado desestimó el daño moral referido a los dos niños que viven con sus padres en la casa allanada, argumentando que contaban con cinco y siete años respectivamente y que, con esas edades, carecen de conciencia sobre un valor constitucional como lo es el hogar.

La sentencia de Ohanian no está firme. Hoy se encuentra a estudio de un Tribunal de Apelaciones.

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