Constitucionalista resaltó la importancia de una reglamentación "precisa" en los allanamientos nocturnos

En la presentación de un libro que estudió la temática, Martín Risso afirmó que si se aprueba el plebiscito –como indican las encuestas– “los legisladores van a tener mucho que hacer”

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Los allanamientos nocturnos están prohibidos por el artículo 11 de la Constitución de la República, vigente desde el año 1830.
Los allanamientos nocturnos están prohibidos por el artículo 11 de la Constitución, vigente desde 1830.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
El constitucionalista y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay (UCU), Martín Risso, apuntó que si se aprueba, como indican las encuestas, los allanamientos nocturnos, será clave la forma en la que se especifique cómo se aplicará. “Los legisladores van a tener mucho que hacer”, dijo en la presentación del libro “Los allanamientos nocturnos en el Uruguay: ¿Reforma constitucional o ley interpretativa?”, de Franklin Fuentes.

“En la reglamentación hay que ser muy precisos. Hay que indicarle a los jueces, que el allanamiento nocturno se puede hacer, pero cuando realmente sea necesario. Si se puede esperar tres horas a que amanezca, hay que esperar tres horas (...) Hay que usar el principio de proporcionalidad”, explicó.

Así, citó las opiniones de dos juezas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el fallo Valencia Campos versus Bolivia. Ellas, parafraseó Risso, decían “el allanamiento nocturno es posible, pero es distinto”.

De esta forma, el constitucionalista puso la mira en el día después del plebiscito. Las encuestas realizadas hasta el momento indican que una amplia mayoría está dispuesta a votar la reforma, lo que luego abrirá una nueva discusión respecto de cómo llevarlo a la práctica.

El libro, escrito por el profesor e integrante de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, Franklin Fuentes, realiza un repaso por las constituciones de otros países y cómo funcionan allí los allanamientos nocturnos. Así, apuntó que entre los 185 países que reconocen el domicilio como algo “inviolable”, hay un Estado que no permite el allanamiento en ningún horario: Palaos, un archipiélago en Oceanía que tiene 19 mil habitantes.

Presentación de libro sobre allanamientos nocturnos.jpeg
Presentación de libro sobre allanamientos nocturnos. De izquierda a derecha: Franklin Fuentes (autor), Claudia Arriaga, Carlos Camy y Martín Risso.
Ignacio Sánchez

Después, hay cuatro países que diferencian el día de la noche, y prohíben el allanamiento nocturno: Cabo Verde, Guatemala, Mozambique y Uruguay. Así, la población mundial que reside en países en los que no se puede allanar durante la noche es 0,068% del total.

“Ninguno de los 180 países (que tienen habilitado el allanamiento nocturno) ha vuelto atrás. Ninguno dijo 'bueno, el instrumento no sirve'”, señaló este lunes en la presentación.

En el índice de Criminalidad por país, que mide 146 naciones, en 2024 Mozambique quedó en el lugar número 21, Guatemala en el número 32 y Uruguay en el número 52, recogió Fuentes en las conclusiones.

Así, indicó que, sin allanamientos nocturnos, “los derechos de unos se potencian durante la noche, los derechos de otros se debilitan o desaparecen entre la puesta y salida del sol”. “Los moradores del hogar son totalmente libres de ejercer el derecho a una vida privada mientras no lo utilicen para amparar las vulneraciones de los derechos y libertades fundamentales de los demás”, resumió.

Carlos Camy, senador blanco e impulsor del plebiscito, también participó de la presentación y aseguró que consultó a Fuentes sobre el tema antes de presentarlo en la Asamblea General. En ese contexto, recordó que es una cuestión que se arrastra, legislativamente, al menos desde el año 2012. Después volvió al tapete en 2016 y en 2019. De esas iniciativas, aseguró, participaron legisladores del Partido Nacional, Partido Colorado y el Frente Amplio.

Al ver desmenuzar las cifras que relevó el libro, que refieren a la aplicación extensiva del allanamiento nocturno, dijo: “Nos da la tranquilidad y la certeza de que no se va a violentar… Sino que de alguna manera sucedería eso en el resto, prácticamente de todo el mundo”.

Dentro del ámbito académico, también hay voces contrarias al allanamiento nocturno. Por ejemplo, la del director del Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República, Germán Aller. Días atrás, dijo en Canal 10 que en los países con allanamientos nocturnos “hay mayores atropellos en cuanto a violaciones de derechos humanos, mayores procederes inapropiados donde se extraen bienes que no había que extraer o se rompen bienes que no había que romper”.

El mensaje de Ferrero

La fiscal de Corte interina, Mónica Ferrero, se ha manifestado a lo largo de los años a favor de los allanamientos nocturnos. Antes de ejercer el cargo de fiscal de Corte, fue la fiscal encargada de investigar macrotráfico de drogas y, en base a su trabajo, lo entiende necesario.

Ferrero escribió el prólogo del libro de Fuentes y expuso que el análisis, aún en el disenso, permite “evolucionar en la amplitud del conocimiento sobre una herramienta jurídica muy importante en estos tiempos, en los que el crimen organizado es tema y problema cotidiano”. Que a su vez, “se nutre de los beneficios y carencias de herramientas jurídicas para avanzar en desmedro del derecho y la necesidad de las personas de vivir sin violencia”.

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