Dos contratistas fueron condenados a pagar cerca de $ 1.500.000 luego de demostrarse que existió negligencia en la construcción de cabañas y un galpón en Rocha. Las obras no tuvieron supervisión de un arquitecto y en una revisión posterior se detectaron fallas importantes que ponían en riesgo la estructura de las viviendas.
El contrato de arrendamiento de obra fue firmado por las partes en agosto de 2020, cuando se determinó la construcción de cuatro cabañas y un galpón, en la localidad Catastral de 18 de Julio, en el departamento de Rocha. El precio, que fue abonado por quien luego sería el demandante, era de U$S 57.800 el galpón y U$S 123.000 las cabañas.
Finalizada la obra, que tenía como plazo límite noviembre de ese mismo año, el dueño reportó fallas en la construcción, que luego peritos que participaron del juicio determinaron que ponían en riesgo la estructura. Además, se comprobó que en el proceso no participó ningún arquitecto o constructor capacitado.
Entre otros puntos detallados por los peritos fueron notificados "problemas de cimentación, pilares estructurales con fisuras, patologías como consecuencia de los movimientos en la estructura, malas terminaciones, agua que ingresaba por las ventanas, pisos desnivelados y problemas con los desagües", según la sentencia a la que accedió El País.
Los peritos aseguraron que esos problemas comprometían "la habitabilidad de acuerdo con las normas de seguridad e higiene, así como la durabilidad de las construcciones en el tiempo".
Los ahora condenados fueron notificados y concurrieron al predio para reparar los defectos constatados, aunque finalmente no lo hicieron de forma correcta.
"Violaron el deber de actuar de buena fe en la medida que estando en conocimiento de la existencia de vicios y haber podido repararlos, no lo hicieron", expresó la defensa del demandante.
Ante los evidentes errores, y otros que fueron descubiertos más adelante, el hombre presentó una demanda en la que reclamó el pago de $ 1.668.695 y US$ 10.000 por daño patrimonial y moral, asegurando que los demandados incumplieron con la obligación de ejecutar las obras dentro de "las reglas de la buena arquitectura y de las cláusulas pactadas", debiendo cumplir un mínimo estándar técnico al respecto.
Si bien el juez de Chuy, Federico Cidade, falló a favor del hombre, fijó un monto más bajo, que volvió a ser reducido por un Tribunal luego de la apelación de los contratistas.
Defensa apeló, pero el Tribunal condenó
La parte demandada apeló. Para intentar dejar sin efecto la condena se basaron en que en el contrato se estableció un plazo límite en el que el dueño podía notificar e intimar vicios constructivos, y que no reclamó en ese tiempo. "Los vicios reclamados no son ocultos sino evidentes, por lo que no debía haber recibido la obra sino era de su conformidad", expresaron en su descargo, asegurando que el comprador perdió su derecho de reclamar.
Si bien es real que en el contrato se fijaron plazos de entre 30 y 60 días para notificar estos fallos, se constató que el comprador realizó las intimaciones en fecha.
Además, el Tribunal Apelaciones Civil de 6to Turno hizo referencia al Artículo 1.844 del Código Civil, que dispone que “el arquitecto, el ingeniero, el constructor y el empresario de un edificio destinado por su naturaleza a tener larga duración son responsables por espacio de diez años por los defectos o vicios que (...) afecten su estabilidad o solidez o lo hagan impropio para el uso pactado o para el uso a que normalmente se destina (...) y a pesar de cualquier cláusula en contrario, siendo esta disposición de orden público".
Debido a que los contratistas no contestaron la demanda y tampoco comparecieron en tres oportunidades, el Tribunal consideró que el silencio y la falta de contestación se podían considerar como una admisión de los hechos.
Finalmente, entendiendo que lo solicitado por el demandante era excesivo, el Tribunal fijó la condena en $ 1.320.000 por daño patrimonial y US$ 4.000 por daño moral.
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