"COMPETENCIA PREDATORIA"
Cien taxistas recusaron norma que habilita actividad de esas aplicaciones.
Más de 100 propietarios de taxímetros presentaron un recurso ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra un decreto de la Junta Departamental de Montevideo que habilita el funcionamiento de las plataformas electrónicas de transporte (Uber, Easy Taxi y Cabify).
El recurso, que fue elaborado por el exdecano de la Facultad de Derecho y catedrático de Derecho Civil, Juan Andrés Ramírez, en representación de los propietarios de taxis, señala que disposiciones del decreto 36.197 violan los principios de igualdad y de seguridad jurídica establecidos en la Constitución de la República.
Ramírez pidió audiencia a la Corte para informar a los ministros sobre el caso. Generalmente, la Corporación estudia el expediente y, posteriormente, cita al abogado que redactó el recurso para que brinde un informe verbal. La fecha de esa audiencia todavía no fue fijada.
Consultado sobre qué ocurrirá si la Suprema Corte decide que es inconstitucional el decreto que regula las plataformas de transporte, Ramírez respondió: “Esa norma dejará de aplicarse. Si cae el decreto, caen Uber y las demás aplicaciones. Quedan solo los taxis. Ahí sí podría definirse un aumento de la cantidad de taxis en función de la demanda”.
No pagan matrícula
El documento firmado por Ramírez expresa que el decreto viola la Constitución de la República al permitir el ingreso al sistema de transporte de permisarios de plataformas (Uber, Easy Taxi y Cabify) que no pagan por matrículas en “competencia desigual” con los taxis que sí lo hacen. En las últimas licitaciones de la Intendencia de Montevideo -anteriores a diciembre de 2016- las “chapas” o permisos se pagaban a cifras superiores a los US$ 100.000.
Demanda sin tope
El decreto de la Junta de Montevideo también habilita el ingreso de nuevos choferes sin previamente constatarse un aumento de la demanda, lo cual viola artículos de la Carta Magna que consagran el principio de la seguridad jurídica, según argumentó Ramírez.
La situación es bien distinta para los taxis. La adjudicación de nuevos taxis se hace mediante licitación de la Intendencia de Montevideo luego de estudios de demanda a los efectos de ajustar la oferta con las necesidades detectadas.
El número de taxis se calcula aproximadamente a razón de uno por cada 500 habitantes, lo que hace que existan unos 3.000 “permisarios” en Montevideo. Las tarifas son obligatorias para todos los taxímetros y las fija el Estado, diferenciadas en tarifas diurna, nocturna y de días feriados.
En cambio, las plataformas electrónicas gozan de beneficios que “distorsionan” el sistema de transporte, según el recurso de inconstitucionalidad al que accedió El País.
Uno de ellos es que no hay límite al número de vehículos utilizados por las plataformas electrónicas.
El 9 de marzo de 2018, la Intendencia remitió a la Junta un proyecto de decreto solicitando autorización para suspender el registro de nuevos permisarios de plataformas electrónicas, lo que fue resuelto favorablemente. Se estableció una suspensión hasta el 31 de diciembre de 2018. A esa fecha, advierte el escrito de Ramírez, los permisarios de plataformas electrónicas ya habían duplicado al número de taxis, lo que significaba la “segura destrucción” del sistema de transporte individual, “liquidando” a los permisarios de taxímetros en desigual competencia con Uber, Easy Taxi y Cabify.
Fijan los precios
La desigualdad entre los dos sistemas es evidente, según el catedrático de Derecho Civil. En las plataformas electrónicas no hay tarifas obligatorias fijadas por la Intendencia de Montevideo, por lo que los precios se acuerdan libremente viaje a viaje, entre la empresa y el usuario.
Sin turnos
Según el catedrático, el decreto de la Junta Departamental, que habilita el funcionamiento de las plataformas electrónicas de transporte, no establece que los choferes de las mismas deban prestar el servicio las 24 horas del día, no les fija turnos, ni les prohíbe que el vehículo sea utilizado en otros usos diferentes del transporte oneroso de pasajeros. Ello viola el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República, dice Ramírez.
Mercado exclusivo
El docente universitario dice a la Suprema Corte que el decreto de la Junta Departamental también viola la Constitución de la República al autorizar a las plataformas digitales a disfrutar de un mercado exclusivo -lo pueden usar solo aquellas personas que tengan tarjetas de crédito internacionales- lo que colisiona también con el principio de igualdad que rige para toda la población.
El impacto de la tarifa dinámica
Uber inauguró en 2017 un sistema de fijación de precios que denomina “tarifa dinámica”. Consiste en que si detecta que la demanda de servicios -por cualquier razón- supera la oferta, la tarifa sube automáticamente un 80% para incentivar de ese modo a sus propios choferes a salir a la calle, llegando a multiplicar por 3,8 veces o más, la tarifa. El catedrático Juan Andrés Ramírez dice que las plataformas pueden aumentar la cantidad de coches en la calle si constatan un aumento de la demanda y si esta cae, bajan la tarifa por debajo de los precios de los taxis. “Los taxímetros siempre son perjudicados”, dijo Ramírez.