Corte desestima acción de inconstitucionalidad de una importadora contra el LATU

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Presidente de la Suprema Corte de Justicia, John Pérez. Foto: Marcelo Bonjour

FALLO

Dicha acción se llevó a cabo contra una ley que establece el cobro de una tasa por los servicios de controles sanitarios realizados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó una acción de inconstitucionalidad iniciada por Antilur S.A., un importador de marcas relevantes en la región de golosinas y snacks. Dicha acción de Antilur S.A. se llevó a cabo contra una ley que establece el cobro de una tasa por los servicios de controles sanitarios realizados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

El 7 de diciembre de 2021, el Juzgado Civil de 12° Turno rechazó una demanda iniciada por Antilur S.A. contra el Poder Ejecutivo, LATU e IMM. En la demanda, Antilur S.A. sostuvo que el LATU cobraba un precio y no una tasa por los servicios que prestaba de control sanitario de alimentos importados.

Contra el fallo judicial del Juzgado Civil de 12° Turno, Antilur S.A. presentó un recurso de apelación y, a la vez, planteó una excepción de inconstitucionalidad contra la ley 19.656 que establece pautas de control por parte del LATU a alimentos y bebidas importados.

La empresa entendió que la ley 19.656, al calificar como precio lo que en verdad es una tasa, infringe el principio de legalidad tributaria consagrado por la Constitución de la República. Y, por lo tanto, solicitó a la Corte la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha ley para el caso concreto.

El LATU, defendido por el estudio Brum Costa, rechazó dicha postura en la etapa de alegatos. Lo mismo hizo Presidencia de la República y la IMM. En tanto, la Corte, por unanimidad, desestimó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la empresa.

En su fallo, a Corporación señaló que el planteo del demandante carece de razón, ya que no hay dudas de que la norma cuestionada es una ley en sentido formal, por lo que mal puede esta vulnerar el principio de legalidad.

Se trata de una ley aprobada por un Parlamento mediante un procedimiento establecido en la Constitución y, por ende, no puede ser calificada de inconstitucional, dijo la Corporación en su sentencia.

La Corte insistió sobre el punto: “En el caso concreto, la parte impugnante (Antilur S.A.) no ha demostrado con sus argumentos la incompatibilidad de la ley impugnada con las normas de la Constitución Nacional que reputa vulneradas y que consagran el principio de legalidad tributaria”. Y concluyó: “No puede sostenerse, bajo ningún punto de vista, que la mera calificación de “precio”, hecha en la ley, al ingreso obtenido por el LATU, en virtud de la inspección que realiza, vulnere el principio de legalidad, sin expresar qué consecuencias jurídicas se derivan de tal calificación”.

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