Denuncian que la SCJ violó la reserva de la información en caso de destitución de una jueza en Treinta y Tres

Desmienten que se haya tratado de un "problema de consumo de sustancia en ocasión del trabajo" y apuntan a que la institución omitió la aplicación de la ley de salud mental.

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Suprema Corte de Justicia.
Suprema Corte de Justicia.
Foto: Estefanía Leal.

Redacción El País
Semanas atrás, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió destituir a la Jueza Letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2° Turno tras recibir denuncias por atrasos en el dictado de resoluciones. Pero la defensa de la letrada sostiene que este hecho no culminó como tal, ya que presentaron un recurso de revocación y denuncian que, al hacerse pública la información, el Poder Judicial violó la reserva del caso.

Así lo explicó a El País la defensora de la letrada, Valentina Piquinela, que aseguró que se trató de "un incumplimiento grave del proceso administrativo".

Como informara El País, la denuncia a la jueza fue iniciada por parte de abogados por el presunto atraso en el dictado de sentencias, por lo que a la letrada se le inició un sumario. A esto se le añadieron testimonios de abogados y funcionarios disconformes con las actitudes de la jueza en las audiencias. Entre otros, los testigos indicaron que llegaba a "llorar" o hablar de temas personales en entornos profesionales y llegaron a sugerir que consumía sustancias en sus idas al baño. Uno de estos, testificó que desde la sala de audiencias se oían "sonidos raros de la nariz".

La defensa de la jueza desmintió las acusaciones referidas al consumo de sustancias e insistió en que estas no fueron probadas como para ser utilizadas en la resolución. "Información absolutamente falsa es la que sugiere el consumo de drogas, no estuvo como base en la fundamentación de la resolución, fueron algunos testimonios los que sugirieron eso, pero la información estaba protegida por reserva", explicó Piquinela.

"Aquí no existe un problema de consumo de sustancia en ocasión del trabajo, pero en los casos que existe tampoco la primera actitud del empleador puede ser la exclusión y la sanción a quien lo padece, sino que se requiere una derivación asistencial adecuada", añadió.

A juicio de Piquinela, con esto la SCJ se apartó de las "garantías constitucionales del debido proceso" dentro del sumario y de su obligación de proteger los derechos humanos. "El propósito de la reserva, según lo expresa el reglamento, es preservar el principio de inocencia, y además proteger la dignidad humana de quien se encuentra sujeto a medidas disciplinarias provisorias. En este caso quien tenía la custodia de información personal reservada era la Suprema Corte de Justicia, el Poder Judicial, en su órgano máximo de administración de justicia, y sin embargo falló", sostuvo la abogada en un comunicado al que accedió El País.

Es que para la defensa de la jueza, la "destitución" fue un recurso "desproporcional" ya que hubo omisiones. Piquinela apuntó a que en este proceso sí se probó que la letrada sufrió un "quebrantamiento mental" como consecuencia del estrés laboral.

Como informara El País, la propia jueza admitió que existía "un atraso importante en decretar y en el dictado de algunas sentencias interlocutorias y definitivas", pero manifestó que esto no era "exclusivamente su responsabilidad" y que respondían "al volumen de trabajo de la sede", con el que se encontró a su llegada a Treinta y Tres.

Piquinela añadió que su clienta pidió expresamente no ser trasladada a Treinta y Tres porque estaba bajo "un alto grado de estrés emocional" debido al reciente fallecimiento de su padre, pero que no se hizo lugar a su pedido.

Incumplimiento a la ley de salud mental

Para la defensa de la letrada, el caso muestra que la propia institución que vela por el cumplimiento de las leyes "omitió la aplicación de la propia ley de salud mental".

Según la defensa, esta ya había advertido sobre la sobrecarga del trabajo que había en la sede producto de un atraso anterior a su llegada a Treinta y Tres. "Existe comunicación realizada por la magistrada que data noviembre de 2021, donde se remitió un oficio vía correo institucional a la Suprema Corte de Justicia informando la existencia de más de 2.000 expedientes en el giro de la Sede y concomitantemente se dio cuenta de la escasez de funcionarios para cumplir con las tareas administrativas, todo lo cual redundaban en la imposibilidad material de tener al día el juzgado", plantea el comunicado.

Piquinela explicó que, pese a que la letrada estaba exhausta, se abstuvo de certificarse o tomarse días libres porque "la Corte no envía sustitutos" y que cuando lo hizo el trabajo quedó "paralizado".

Añadió a esto que la letrada tuvo "una mejora considerable de su salud mental" en el tiempo en el que estuvo suspendida de la Corte ya que recibió un tratamiento adecuado, lo que refutaría la afirmación de que no es apta para cumplir con sus tareas.

En su escrito, Piquinela insiste en que la decisión de la SCJ fue desmedida y que debería dar lugar a "hablar sobre otros temas", como son las responsabilidades de los magistrados y sus condiciones de trabajo. "Deberíamos hablar de que los plazos procesales no permiten regular el trabajo en función de lo “humanamente posible”. Los jueces para llegar a cumplir deben de trabajar en días feriados, no laborables, de forma full time en sus hogares, con desarraigo de la vida familiar y sujetos a la presión de los litigantes, que como ocurrió en este caso, pueden incluso con facilidad desestabilizar la idoneidad técnica de quien debe de impartir Justicia sin que existan condiciones estructurales que aseguren su propios reconocimientos en derechos fundamentales", expresó.

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