Un club de fútbol salteño fue absuelto ante una demanda que le planteó la DGI por US$ 2 millones

En el expediente consta la declaración del presidente del club, Juan Carlos Realini, sobre que tienen arrendados 250 puestos en el “bagashopping” y que se incluye solo el pedazo de tierra.

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Bagashopping de Salto
Bagashopping de Salto.
Foto: Delfina Milder

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El club Ferro Carril Football Club arrienda unas 250 parcelas de su propiedad al “bagashopping”, un paseo de compras situado en la ciudad de Salto.

A comienzos de 2014, un equipo de la DGI inspeccionó el club. Poco después y luego de posiciones contradictorias en diferentes reparticiones de la impositiva, el organismo determinó que a Ferro Carril le correspondía tributar y abonar IVA y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por los ingresos generados por los arrendamientos de los terrenos al “bagashopping” y de otros salones sociales.

Esto generó la reacción del club, que mediante un escrito presentado por Leonardo Costa, integrante del estudio CostaBrum Abogados, ante la DGI, replicó que “no correspondió ni corresponde” al club salteño tributar por esos dos impuestos.

Multa

El 17 de octubre de 2017, cuatro años después de la primera inspección, un informe de la Asesoría Tributaria de la DGI señaló que normalmente la cesión de salones sociales para la realización de eventos viene acompañada de la prestación de servicios tales como limpieza del local, seguridad de la fiesta, decoración, mobiliario y mantelería.

Y agregó que generalmente la renta obtenida no califica como renta pura de capital sino que presenta naturaleza empresarial. Según la resolución de la Asesoría Tributaria de la DGI, en la medida que se verifique la prestación de servicios (limpieza, seguridad, decoración, entre otros), las rentas de los salones del club están alcanzadas por el IRAE y el IVA.

Con respecto al arrendamiento de las 250 parcelas al “bagashopping”, el informe de la Asesoría Tributaria sostiene que dicha actividad también genera rentas de naturaleza empresarial incluidas en el IRAE. Con ese criterio, para la DGI la entidad deportiva adeudaba $ 1.608.752 por IVA e IRAE impagos, más multas y recargos.

El 5 de junio de 2020, la directora general de Rentas de la DGI dictó una resolución donde declaraba al club Ferro Carril como deudor por conceptos de IVA e IRAE y determinó que dicha entidad deportiva incurrió “en infracciones tributarias” de mora. Esto es, el organismo consideró que el club salteño debió haber abonado IVA e IRAE por los ingresos generados de los arrendamientos de salones sociales y también IRAE por las rentas de las 250 parcelas al “bagashopping”.

Asesorados por el abogado Leonardo Costa, el club Ferro Carril agotó la vía administrativa presentando recursos ante la DGI y el Poder Ejecutivo. Como ninguna de las dos instituciones contestó los recursos, ello habilitó al club a presentar un recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que regula los conflictos entre particulares, empresas y el Estado.

Los fundamentos de la acción de nulidad contra la decisión de la DGI fueron tres: los arrendamientos de las parcelas no pagan IRAE; los ingresos de alquilar los salones para fiestas están exonerados de pagar impuestos y el derecho de la Administración de reclamar deudas tributarias prescribió.

No hay deuda

El fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fechado el 23 de mayo de este año, y al que tuvo acceso El País el viernes pasado, le dio la razón al club Ferro Carril. A juicio del Tribunal, las rentas que el club obtiene de las parcelas alquiladas al “bagashopping” de Salto no se encuentran gravadas por el IRAE.

Según la Corporación, la DGI partió de una “interpretación forzada” de los hechos y no probó la existencia de trabajo anexado a los alquileres para que configurara la existencia de una actividad empresarial como lo requiere el IRAE.

En el expediente consta la declaración del presidente del club, Juan Carlos Realini, sobre que tienen arrendados 250 puestos en el “bagashopping” y que se incluye solo el pedazo de tierra, ya que de la limpieza y el mantenimiento se encargan los arrendatarios.

El TCA también señaló que la Impositiva tampoco tiene razón en pretenden cobrar IVA e IRAE por el alquiler de los salones. Ello, dice el fallo, está exonerado por tributos porque esa actividad se inserta en la finalidad cultural, educacional y deportiva del Ferro Carril Fútbol Club.

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