INVESTIGACIÓN PODRÍA SER ANULADA
La Justicia fallará el próximo viernes a favor de una acusación fiscal para tres imputados por tráfico de drogas o se inclinará por el pedido de nulidad del caso presentado por un abogado defensor.
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A mediados de agosto de 2020, la Policía inició la “Operación España” contra varias “bocas” de droga ubicadas en la Ciudad de la Costa.
Los investigadores realizaron seguimientos, vigilancias y escuchas telefónicas de por lo menos tres personas que traficaban alucinógenos al por mayor y al minoreo en la zona.
También fueron detenidos consumidores de estupefacientes luego de que compraran sustancias a los traficantes, según consta en la acusación fiscal a la que accedió El País.
El 12 de setiembre, a instancias del fiscal de la Ciudad de la Costa de 2° Turno, Maximiliano Sosa, el juez de garantías, Bernardo Bueno, procesó a Pablo S., Alejandro L. y Fernando C. por los delitos de negociación, transporte, distribución y depósito de sustancias estupefacientes.
Los tres imputados enfrentaron una pena de prisión preventiva de 180 días. Luego la investigación y las medidas cautelares fueron prorrogadas en otras dos oportunidades, la última de ellas el 22 de junio de este año.
Ahora el caso llega a un punto clave. El próximo viernes, el juez Bueno deberá fallar a favor de la acusación fiscal contra los tres imputados o sobre la nulidad del caso solicitada por el abogado defensor de uno de los procesados, Rafael Silva.
El penalista, integrante del Estudio Silva & Abogados, argumentó que “no consta” en el expediente el pedido de la Fiscalía a la Justicia para la realización de interceptaciones telefónicas de los imputados a través de “El Guardián”.
La acusación.
El diferendo legal que deberá resolver el juez Bueno tiene como eje la detención del imputado Pablo S., de 51 años, quien posee dos antecedentes por delitos de narcotráfico. Pablo S. es defendido por el abogado Silva.
En la acusación elevada al juez, el fiscal Sosa señala que, en el curso de la investigación y a través de las medidas de vigilancia electrónica “debidamente autorizadas”, se determinó que Pablo S. utilizaba diferentes números de abonados y mantenía conversaciones con varias personas donde aludía, en forma indirecta, a la compra y distribución de estupefacientes.
En otro tramo de la acusación, el fiscal Sosa señala que esta información, junto con los resultados de la videovigilancia en espacios abiertos realizada por los investigadores policiales, la que fue “debidamente noticiada” al juez Bueno, reveló pormenores de los negociados de la banda. Agrega que uno de los imputados recibía la sustancia y posteriormente la distribuía con la ayuda de varias personas para su posterior venta al consumo final o a otras “bocas” de drogas.
Con la sustancia en su poder, el traficante generaba encuentros con los otros dos involucrados -Pablo S. entre ellos-, donde entregaba la droga o recibía dinero a cambio.
El 10 de setiembre de 2020, los integrantes de la banda fueron detenidos y se les incautó drogas, celulares y dinero.
Al día siguiente, la Policía realizó allanamientos en varias casas de la Ciudad de la Costa, entre ellas la de Pablo S. Allí la Policía incautó drogas, una balanza de precisión y dos cucharas chicas con resto de sustancia blanca.
Consultado por El País acerca de la nulidad pedida por la defensa de Pablo S., el fiscal Sosa respondió que el tema será resuelto la próxima semana por la Justicia. “Obviamente que no corresponde ninguna nulidad (del caso). El abogado defensor no vio el expediente”, dijo el fiscal.
Preguntado sobre si solicitó autorizaciones judiciales para intervenir los teléfonos de los imputados, Sosa respondió que efectuó los trámites correspondientes. “En Uruguay no hay forma de intervenir teléfonos sin orden judicial. La orden judicial está. Le gustará o no al abogado”, advirtió el fiscal.
La nulidad.
En su escrito, el penalista Silva contesta la acusación fiscal y pide al juez Bueno la “nulidad absoluta” de la investigación, de las escuchas telefónicas, de los allanamientos realizados en el domicilio de su defendido y de las actas de la incautación efectuadas en la casa de Pablo S.
Además, solicita al juez la clausura y la “inmediata libertad” de Pablo S.
El defensor advierte al juez Bueno que, en la acusación elaborada por el fiscal Sosa, “no surge” que este haya presentado solicitud alguna de intervención de teléfonos y grabaciones de comunicaciones telefónicas.
“A lo largo y ancho de la carpeta fiscal y del presente expediente no hay rastros de solicitud fiscal alguna que dé cuenta de la intervención telefónica, ni resolución judicial que hubiera autorizado la referida medida”, reitera el penalista.
Silva alerta al juez de garantías que su defendido hace casi un año que está en cumplimiento de prisión preventiva, separado de su familia, como consecuencia de la investigación que llevó adelante la Fiscalía Penal. “Se realizó una investigación con escuchas telefónicas sin autorización judicial. El fruto de las escuchas permitió a la Fiscalía programar 22 allanamientos. Todos ellos están contaminados por la nulidad absoluta que afecta a la investigación desde su nacimiento”, señala Silva.
Consultado por El País, el defensor insistió sobre el punto: “Las escuchas telefónicas (en este caso) están desde el primer día. Lo que nunca vimos fue la solicitud del fiscal Sosa al juez, como lo establece el Código de Proceso Penal. Y la resolución judicial tampoco existe. A mí nunca se me notificó nada de eso”.
El CPP y las interceptaciones telefónicas
El Código del Proceso Penal (CPP), que entró en vigencia en 2017, establece condiciones para las intervenciones telefónicas de personas sospechosas de haber incurrido en un delito.
El inciso 1 del artículo 208 de ese código sostiene que se podrá intervenir un teléfono cuando existan suficientes elementos de convicción para considerar que se ha cometido o pudiere cometerse un delito. El fiscal, agrega el CPP, podrá solicitar al juez la intervención y grabación de llamadas telefónicas, radiales o de otras formas de comunicación.
El código sostiene que el juez resolverá inmediatamente mediante trámite reservado, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal.
La norma también establece que la resolución del fiscal deberá ser fundada, debiendo ponderar expresamente la necesidad y proporcionalidad de la medida respecto de la restricción al ejercicio del derecho limitado, bajo pena de nulidad.
Según el CPP, la resolución judicial que disponga la interceptación deberá indicar el nombre del afectado por la medida, la línea telefónica a intervenir y el alcance y duración de la escucha, la que no podrá exceder el plazo de seis meses.