El 19 de junio de 2017, un ómnibus propiedad de la empresa Chadre S.A, integrante del Grupo de Transporte Agencia Central, partió desde la ciudad de Dolores hacia Montevideo. Sobre las 03:30, el vehículo se trasladaba por la Ruta 55, cuando repentinamente volcó. Producto del accidente falleció el conductor de 29 años y varios de los pasajeros resultaron heridos, algunos de gravedad, entre los que estuvo un hombre que demandó a la compañía junto con su pareja.
La demanda estaba pendiente y en noviembre, más de siete años después del accidente, la Suprema Corte de Justicia tomó una resolución. La empresa fue condenada, y deberá pagar más de US$ 60.000 a los demandantes.
La versión de los pasajeros es que el ómnibus frenó de golpe, intentó girar hacia la derecha y finalmente volcó en una curva pronunciada.
Producto del accidente, el hombre -que finalmente ganó la demanda- sufrió graves heridas en el brazo derecho, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Allí le comunicaron que “tenía muy comprometido el antebrazo y la mano derecha”, según surge de la sentencia. Sucedió que “parte del antebrazo desapareció a raíz del accidente” -continúa el documento a la que accedió El País-, por lo que permaneció internado más de un mes y se sometió a 11 cirugías.
De los 23 pasajeros que iban en el ómnibus, más de diez terminaron con lesiones leves, y tres con heridas graves, aunque finalmente consiguieron recuperarse.
Condena
Si bien es el hombre el que estuvo en el accidente y sufrió consecuencias físicas, tanto él como su pareja presentaron la demanda por daños y perjuicios. En el caso de ella, fue por responsabilidad extracontractual, asegurando haber sufrido daño moral; mientras que en el caso de él fue por responsabilidad contractual, entendiendo que no se cumplió la obligación de seguridad “propio del transporte de personas”.
La empresa compareció en 2021, oponiéndose y argumentando que el chofer no era dependiente de ellos sino de la sociedad comercial titular del ómnibus. Además, aseguró que, en todo caso, se constató que el chofer no iba en exceso de velocidad, así como que el demandante no llevaba puesto su cinturón de seguridad al momento del accidente, atribuyendo que eso “determinó o incidió en gran medida en las lesiones que padeció”.
Finalmente, el juez de primera instancia condenó a la empresa a pagar más de US$ 60.000 a la pareja. El monto solicitado había sido mayor pero el juez determinó que ese era el que correspondía. El dinero se dividió en US$ 45.000 y $ 254.184 -casi US$ 6.000 más- para el hombre y otros US$ 10.000 para su pareja.
Lo que generó discrepancias entre los demandantes -la pareja- y la demandada -la empresa- a lo largo del proceso judicial fue otro aspecto de la condena.
Sucede que al monto de la condena se deben sumar los reajustes de la moneda y los intereses legales, lo que puede aumentar considerablemente el dinero a abonar.
Luego de apelaciones y recursos presentados por las partes, la Suprema Corte de Justicia resolvió que los intereses legales se calculen desde el momento del accidente, y no desde presentada la demanda como pretendía la empresa.
Avanzan otros casos de demandas por accidente
Así como el caso de la pareja que recientemente confirmó que ganó la demanda contra la empresa Chadre S.A por un accidente ocurrido en 2017, hay episodios más recientes que también esperan por una resolución, aunque en esos casos las defensas esperan que puedan resolverse con mayor celeridad.
El abogado Rafael Silva, junto a su equipo, defiende a un grupo de pasajeros que estuvo en el reciente accidente de un ómnibus línea 121 de Cutcsa, así como a víctimas de un siniestro de un vehículo Copsa en 2023. En ambos casos, solicitó pericias para poder determinar las causas de los accidentes, que también terminaron con personas fallecidas.
“Necesitamos que la calidad de la investigación sea de las mejores que se pueda ofrecer a las víctimas”, dijo a la prensa la semana pasada Silva, argumentando que “esto va a repercutir cuando la Fiscalía tenga que disponer una solicitud de formalización o un archivo”.
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