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Empresa ocupó un balneario entero en Rocha y reclama en la Justicia la propiedad por prescripción de unos 400 solares

Rocha tiene una veintena de balnearios casi vírgenes que son un atractivo para especuladores inmobiliarios.

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Playa de Rocha
Vista aerea de playa de la costa de Rocha.
Foto: Ricardo Figueredo

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Una empresa inició en el Juzgado de Paz de Rocha la adquisición por prescripción treintenaria de unos 400 solares en el balneario San Bernardo y ocupa otros 1.400 en sociedad con una familia establecida en el lugar supuestamente desde 1942. San Bernando está ubicado en la Ruta 10 a la altura del kilómetro 244.

Una fuente de la Intendencia de Rocha señaló a El País que la empresa demandante ocupa un total de 1.800 solares, lo que equivale a un balneario entero u ochenta manzanas.

La adquisición por prescripción treintenaria (posesión ininterrumpida durante 30 años), presentada por la empresa, da cuenta del número de terrenos que la firma posee en el balneario rochense con el objetivo de formar un emprendimiento urbanístico privado. “El fraccionamiento tiene, además de los (382) solares que se reivindica (en la Justicia), aproximadamente 1.400 solares más que han estado en posesión pública y pacífica por parte de la familia desde 1942 y en conjunto con la empresa desde 1999”, dice la demanda a la que tuvo acceso El País.

Los titulares de la empresa afirman, en su escrito, que optaron por promover la acción de prescripción adquisitiva por una cantidad acotada de solares atendiendo el costo y a las dificultades que implicaría realizar la demanda por el total de solares del fraccionamiento. En especial, explican en el documento, “la dificultad surge de la compleja y superabundante información registral y catastral que es necesario acreditar ante la Sede. Por ello, señalan, “se han seleccionado 382 (de los 1.800 solares), que aparte de implicar una información menor en cantidad y complejidad, fueron elegidos por su ubicación cercana a los que desde 1980 ya eran propiedad de la empresa”.

La demanda afirma que los inmuebles a prescribir están compuestos por casi 400 solares de terreno baldío, los que fueron descritos en la Justicia con su área, padrón y manzana.

Y agrega que los solares se encuentran en las manzanas 18, 23, 24, 28, 30 y 31 del balneario San Bernardo. En cada manzana hay entre 24 y 33 terrenos reclamados por la empresa, según consta en la demanda de la sociedad anónima presentado en el Juzgado.

En otro tramo del escrito, la empresa nombra a propietarios de terrenos linderos a los que solicita la prescripción treintenaria para ser llamados a declarar. También advierte a la Justicia de Paz que reconoció los derechos posesorios de más 100 solares dentro del enorme predio que ocupa y agrega que estos comparecerán en el Juzgado a reconocer sus firmas y a prestar declaración al respecto. Entre las pruebas presentadas, la empresa entregó una copia del convenio de pago de la contribución inmobiliaria de los 382 solares a prescribir y testimonio de la partida de defunción de una persona que criaba ganado y ocupó un campo en el balneario desde 1942, entre otras.

el dato

Una sentencia millonaria

En 2011 una jueza de La Paloma otorgó a un particular el balneario Mar del Plata valorado en US$ 4 millones en aquel entonces. El hombre se presentó y solicitó la prescripción adquisitiva. Ese mecanismo implica que durante 30 años se comportó como su dueño y pagó los tributos. Sin embargo, en la comuna de Rocha constaba que ese balneario debía un monto millonario de impuestos.

Réplica

En el expediente hay un grupo de propietarios de terrenos, representados por 17 abogados, que rechazan la prescripción treintenaria presentada por la empresa por considerar que afecta su derecho de propiedad.

Se trata de dueños de algunos de los 382 solares que la empresa demandante ocupó y ahora pretende que la Justicia le otorgue la propiedad de ellos en base a la prescripción treintenaria. Entre esos solares se encuentran los pertenecientes a dos hermanos, quienes contrataron a la abogada Sandra Giménez para que los defienda en el juicio de prescripción de sus terrenos.

En su escrito, Giménez afirma que la madre de sus clientes adquirió los solares en una compraventa realizada el 21 de julio de 1999, mediante una escritura elaborada por una escribana. Es decir, hace 22 años.

En 2021, uno de los hermanos se enteró por una publicación realizada en el Diario Oficial en 2021 que la empresa había iniciado el juicio de prescripción.

Giménez advierte al Juzgado de Paz de Rocha que no es competente para definir la prescripción adquisitiva treintenaria de 382 terrenos porque los valores de estos superan el monto dispuesto por la normativa para definir la competencia judicial y, considera que, por ende, el expediente debería pasar a un juzgado civil.

La abogada también sostiene que los hijos del propietario del campo, que se asociaron con la empresa, carecen de legitimación para presentar un juicio de prescripción porque no ocuparon la propiedad durante 30 años y sí lo hizo su padre. Y agrega: “Los hijos no cumplen con requisitos” de la prescripción.

Advertidos por la Fiscalía de que carecían de potestad para reclamar la propiedad de los bienes en un juzgado, los hijos trataron de subsanar el problema tramitando la sucesión de su padre y señalando en la Sede que este poseía en vida 382 solares. “Entre ellos los de mis clientes”, dice la abogada.

El escrito de Giménez expresa, que “resulta totalmente falso” que se hayan realizado en los padrones por parte de la persona fallecida trasplantes de árboles, cultivos y cría de ganado y mucho menos la construcción de la casa de la familia que hoy reclama los terrenos en sociedad con la firma.

Advierte que la supuesta posesión de los demandantes fue interrumpida primero por la compra de los terrenos realizada por la madre de sus clientes y luego por la apertura de la sucesión cuando esta falleció.

Por lo tanto, concluye, “es de absoluto rechazo” que los ocupantes ejercieron la posesión pacífica, pública, ininterrumpida de los solares.

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