Redacción El País
El presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, Willian Rosa, destacó la decisión del presidente Luis Lacalle Pou devetar en forma parcial el artículo 636 de la Rendición de Cuentas que plantea la inhibición para los fiscales de Corte y sus adjuntos, además de los fiscales penales, a ejercer durante un tiempo indeterminado la función de abogado.
“Como dijimos y fundamentamos en todos lados, la norma de la inhibición de fiscales era flagrantemente inconstitucional por tanto es muy sensato, razonable y destacable el veto del presidente”, señaló en su cuenta de X (antes Twitter).
Los fiscales se manifestaron en contra de la disposición aprobada por el Parlamento el pasado 17 de este mes. Sin embargo, Rosa lamentó que los fiscales y la Fiscalía seguirán “en la misma situación, que venimos padeciendo desde 2017: sin recursos suficientes. Y para peor, eso será hasta 2026”.
“Ojalá también aparezca la sensatez y razonabilidad para solucionar la violación a la equiparación salarial que la ley establece entre fiscales y jueces, resulta inadmisible que nos obliguen a reclamar en vía judicial algo tan lineal. Con la equiparación entre adscritos y adjuntos, lo mismo”, agregó.
Como dijimos y fundamentamos en todos lados, la norma de la INHIBICIÓN de Fiscales era flagrantemente INCONSTITUCIONAL, por tanto es muy sensato, razonable y destacable el veto del Presidente.
— Willian M. Rosa (@Willian_M_Rosa) October 24, 2023
Aún así, lamentablemente, los Fiscales y la Fiscalía seguiremos en la misma…
En ese sentido, Rosa sostuvo que “luego de tanto trajín, solamente se soluciona un problema que nos crearon en el Parlamento, entre gallos y medianoche, cuan ejemplo claro del ensañamiento contra la Fiscalía y los fiscales, que vivimos hace tiempo”.
Tal como informara El País, el veto del presidente es parcial porque solo refiere a la limitación dispuesta para los fiscales penales, quienes, de acuerdo a la normativa aprobada días atrás, no podían ejercer como abogados dedicados a la materia penal durante al menos un año luego de su cese como funcionarios del Ministerio Público. En concreto, no podían intervenir "en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones durante el año anterior a su cese, patrocinando o asistiendo a terceros".
En el caso de los fiscales de Corte la normativa se mantiene tal cual fue votada, pues Lacalle Pou dejó incambiada la primera parte del texto de este artículo, que plantea lo mismo que se formulaba respecto a los fiscales, pero con un plazo de inhibición de tres años. Es decir, queda en vigencia la redacción que establece que "el fiscal de Corte y procurador general de la Nación y el fiscal de Corte adjunto estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros".