Estuvo tres años preso, fue sobreseído y ahora recibirá $ 3,5 millones

“El ruido de un hierro me dejaba nervioso”, le señaló al juez en su testimonio.

Comcar.
Unidad 4 de Santiago Vázquez.
Foto:Francisco Flores/Archivo El Pais

Redacción El País
El 17 de enero de 2015, la jueza suplente de Atlántida decretó el procesamiento con prisión del albañil Julio J. como autor de un delito de rapiña. Luego de ir a un centro de diagnóstico y derivación del área metropolitana, fue alojado el 23 de enero de 2015 en el Módulo 8 del Comcar, el más conflictivo del sistema penal en ese momento. Tres años más tarde, el 5 de marzo de 2018, la Fiscalía solicitó su sobreseimiento y la libertad inmediata. Estuvo encarcelado 38 meses, o 1.140 días.

Antes de la prisión era una persona de 45 años que hacía changas como albañil y nadie le daba la espalda en el balneario Costa Azul (Canelones), sostiene el fallo judicial redactado por el juez de lo Contencioso Administrativo de 1° Turno, Gabriel Ohanian.

Cuando Julio J. salió de la cárcel no pudo volver a trabajar en forma asidua. Lo impedía el rumor de que era rapiñero en una zona pequeña como lo es Costa Azul.

Según relata el magistrado en la sentencia, a veces el hombre no tenía dinero para pagar una recarga de celular; la gente le rehuía y cuando lo veía, no lo saludaba generándole una situación de “soledad y depresión”.

En su demanda, Julio J. dijo al juez que no puede dormir de corrido y, a veces, “el simple ladrido de un perro, un ruido a hierro lo ponen muy nervioso”. Y agregó que su único vínculo familiar era con una hermana, con la que tenía buena relación antes de caer preso.

Julio J. reclamó a la Justicia el pago de una indemnización por daño moral, porque “siendo inocente” fue alojado en una cárcel donde no había camas, sin higiene y con presencia de armas como “cortes carcelarios” y violencia entre internos y guardias.

Por lucro cesante, daños por proyecto de vida y de chance de progresar en su vida laboral, Julio J. pidió una a la Justicia el pago de una indemnización total de $ 16 millones más reajustes legales e intereses.

Réplica

El Poder Judicial rechazó el reclamo argumentando que no existió error del organismo. Expresó que la magistrada de Atlántida procesó con prisión al hombre en forma “fundada” porque tomó en cuenta elementos de pruebas como el parte policial, denuncias presentadas en la seccional correspondiente y ratificadas ante la sede, declaraciones de testigos y de los inculpados. Es decir, para el Poder Judicial “no hubo error alguno” de la jueza actuante. Y entendió que el organismo solo debería responder si la Justicia no funcionó o funcionó con demora o irregularmente.

Reiteró que la actuación de la jueza “fue totalmente conforme a derecho”, por lo que “debe descartarse la presencia de una nota de antijuridicidad o ilicitud”.

También rechazó el monto de la indemnización reclamada por Julio J., que equivale a casi $ 14.000 por cada día de prisión. Y advirtió que la reciente jurisprudencia de los tribunales de apelaciones otorgan indemnizaciones por debajo de la suma exigida por el demandante.

En una sentencia fechada el lunes 5 de este mes, el juez Ohanian consignó que iba hacer lugar parcialmente a la demanda contra el Poder Judicial. El magistrado entendió que es “jurídicamente trascendente” que el procesamiento con prisión de Julio J. no resultó seguido de una condena. Es decir, “la presunción de inocencia se mantuvo inalterada durante todo el proceso penal y el Estado no logró obtener pruebas que permitieran arribar a la certeza razonada de su culpabilidad” de la rapiña.

Ohanian advirtió que ello transforma la prisión de Julio J. en indebida y agregó que esa situación genera responsabilidad del Estado. Por ende, el magistrado condenó al Poder Judicial a pagarle la suma de $ 3.570.000 por daño moral y lucro cesante con reajustes e intereses.

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