CASO PLUNA
Una resolución por mayoría de la Suprema Corte de Justicia dio la razón al Banco República; se “cierra un capítulo complejo” para la institución dijo su presidente Salvador Ferrer.
Una resolución por mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio la razón al Banco República en el diferendo que mantenía con el empresario Juan Carlos López Mena, por la fallida subasta de aviones de la ex Pluna. Así, una historia que lleva casi nueve años parece llegar a su fin, ya que un fallo de la SCJ es una sentencia firme y no tiene posibilidades de ser recurrido.
La historia se remonta a 2012, cuando el gobierno resolvió cerrar la aerolínea Pluna luego de millonarias pérdidas. Tras no encontrar interesados en la aerolínea, el gobierno de José Mujica procedió a rematar siete aeronaves CRJ 900 Bombardier de la exPluna Sociedad Anónima. Para ello, aprobó una ley que creó un fideicomiso al que fueron transferidas las aeronaves y que quedaba fuera del concurso de acreedores. El objetivo era: con el dinero obtenido por la subasta, se procediera a pagar un crédito al banco canadiense The Bank Of Nova Scotia con el que se habían comprado los aviones. El Estado había salido de garante de ese crédito que fue gestionado por Pluna S.A., cuyo 75% estaba en manos de la firma Leadgate liderada por el empresario argentino Matías Campiani.
El remate de los aviones de Pluna se fijó para el 12 de setiembre de 2012, pero ante la falta de interesados fue postergado. El gobierno inició contactos con posibles interesados y uno de ellos fue Juan Carlos López Mena que acercó a la aerolínea española Cosmo. Para presentarse al renta, la aerolínea debía tener un aval de una institución financiera uruguaya y fue así que el propio López Mena lo gestionó ante el Banco República (BROU) y Cosmofue el único oferente en el remate de los siete aviones el 1° de octubre de 2012.
El único oferente individualizado como Antonio C. Sánchez, resultó ser en realidad Hernán Antonio Calvo Sánchez, quien había trabajado con López Mena en el fallido emprendimiento de Buquebus en España.
En medio de un escándalo desatado por esa participación, y sin dinero para costear la compra de los aviones, Cosmo desistió de la misma.
El BROU procedió a pagar el aval por casi US$ 14 millones al fideicomiso que tenía las aeronaves y reclamar a la aseguradora argentina Boston (que era la que garantizaba el aval solicitado por Cosmo) el pago.
Boston se hacía cargo del pago y López Mena propuso subrogar a la aseguradora argentino y acordar el pago en cuotas de los US$ 14 millones del aval. El acuerdo al que llegaron el BROU y el empresario naviero en marzo de 2013, establecía que si el remate era declarado nulo, cesaba la obligación de López Mena con el banco y no debía pagar el aval.
Tras recursos presentados por acreedores, la SCJ declaró inconstitucional algunos artículos de la ley que creó el fideicomiso para el remate de aviones de Pluna. López Mena llevaba pago aproximadamente la mitad del aval y ante estas resoluciones de la SCJ decidió demandar al BROU al entender que esa declaración de inconstitucionalidad implicó la nulidad de la subasta de los aviones Bombardier de Pluna. El empresario solicitó la devolución de lo que ya había pagado.
El 19 de febrero de 2019, el juez Civil de 20° Turno Guzmán López Montemurro amparó parcialmente la demanda del empresario naviero, propietario de Buquebus. Declaró que no correspondía el pago del saldo que estaba pendiente con motivo del acuerdo. Y condenó al Banco República a devolver al empresario las sumas que ya fueron abonadas, más intereses. El BROU apeló.
El miércoles 11 de marzo de 2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno condenó al Banco República a pagar unos US$ 10 millones a López Mena. El concepto principal de la sentencia es que el tribunal considera que, si se declaró inconstitucional la ley, todo lo posterior cae en nulidad.
Los servicios jurídicos del BROU entendían que había argumentos como para presentar una casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y así lo hicieron. Ayer, la SCJ resolvió por mayoría dar la razón al BROU al considerar que la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley que creó el fideicomiso para rematar los aviones de Pluna no implicó la nulidad de la subasta, como argumentaban las sentencias previas de López Montemurro y del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, dijeron esta mañana a El País fuentes judiciales.
Consultado por El País, el actual presidente del BROU, Salvador Ferrer calificó como una “buena noticia para el banco” esta sentencia de la SCJ, que “cierra un capítulo complejo” para la institución.
“Se termina cerrando el caso sin ningún perjuicio económico para el banco”, afirmó Ferrer.
Como es una sentencia firme, ya que no se pueden interponer más recursos, se vuelve al acuerdo original y López Mena deberá pagar los US$ 7 millones que le restan del aval.
Con el fallo de la SCJ, “esto es exigible, el banco va a reclamar el pago” de lo que resta del aval, ya que “tiene un crédito a favor por unos US$ 7 millones”, indicó Ferrer.