FALLO
La sentencia del tribunal ratifica la visión del juez Huberto Álvarez y el fiscal Carlos Negro, quienes señalaron que existió un presunto delito de daño.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno ratificó el miércoles 18 el procesamiento de ocho trabajadores de Friopan por presuntos delitos de daños durante la ocupación de la planta en 2019.
La medida sindical, que comenzó el 24 de mayo de ese año, generó a Friopan pérdidas por más $ 9 millones en mercaderías en proceso de producción, según señala el fallo del tribunal al que accedió El País.
La sentencia del tribunal ratifica la visión del juez Huberto Álvarez y el fiscal Carlos Negro, quienes señalaron que existió un presunto delito de daño realizado por los ocho trabajadores por tener una conducta negligente en el mantenimiento y cuidado que requería la maquinaria cuando se realizó la ocupación.
En su pedido de formalización de los ocupantes, el fiscal Negro argumentó que estos estaban obligados a cuidar de la mercadería y de las instalaciones, y no lo hicieron. “Ello -dice Negro- inevitablemente provocó el resultado dañoso buscado”. Álvarez estuvo de acuerdo con Negro y decretó el procesamiento de los ocho ocupantes. Tal medida fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones de 1° Turno.
En su fallo el tribunal va más allá. Sostiene que “no puede tener andamiento” la postura de la defensa de los ocupantes sobre su “falta de responsabilidad” penal en los daños provocados por la huelga. Y agrega que la Fiscalía tuvo indicios claros como para pedir la formalización de los ocho ocupantes y que la prueba recolectada por Negro era suficiente como para pedir el procesamiento de los trabajadores movilizados.
Es decir, el Tribunal de Apelaciones rechazó la postura de los abogados de los imputados, Luis Antonio Brambillasca y Alberto Sánchez Peña, sobre que los daños de la ocupación debían ser analizados por la Justicia Civil y no Penal. Tampoco coincidió con la defensa acerca de que la Fiscalía escogió algunas personas al azar para formalizar a estos exempleados de Friopan.
La ocupación.
En el marco de un conflicto sindical, ocurrido en mayo de 2019 por una supuesta reestructura o la adquisición de nuevas maquinarias que provocarían eventuales despidos, se produjo la ocupación de la planta de Friopan por parte de trabajadores de la empresa y otras personas.
Al mes siguiente, los representantes de la firma, asesorados por los abogados Andrés Ojeda y Fernando Posada, presentaron una denuncia penal por los daños, pérdidas y faltantes durante la ocupación.
El 1 de diciembre de 2020, la fiscal Silvia Pérez dispuso el archivo de la denuncia.
Ojeda y Posada pidieron el 1 de febrero de 2021 el reexamen del caso al juez Álvarez. El magistrado hizo lugar a la solicitud. El asunto pasó a estudio del fiscal Negro. El 23 de abril de 2021, Negro solicitó la formalización de los trabajadores por un delito de daño agravado.
En su escrito, el fiscal señaló que los ocupantes generaron un perjuicio a Friopan. “Sobre el final del turno de la noche, siendo aproximadamente las 6:00 AM, los dirigentes sindicales ordenaron parar las actividades, omitiendo (los trabajadores movilizados) tomar los necesarios y por ellos conocidos recaudos para la preservación de cuantiosa mercadería, que en dichas condiciones se sabía se inutilizarían o descompondrían”, dice el tribunal.
El 28 de mayo se levantó la ocupación.
Masa de panadería en proceso de putrefacción
El fallo del Tribunal de Apelaciones reproduce el pedido de procesamiento de la Fiscalía presentado ante la Justicia y narra el estado de la planta al finalizar la ocupación. “Al ingreso de los dueños de Friopan, las mercaderías que se habían abandonado sin las condiciones de conservación adecuadas, se encontraban ya en irreversibles procesos de putrefacción que se tradujo en importantes pérdidas económicas para el denunciante”, dice la sentencia. Y agrega que las dos fiscalías que actuaron en el caso coincidieron en que, durante la ocupación, no existió apropiación indebida, amenazas o violencia privada por parte de los ocupantes.
En tanto, la defensa de trabajadores movilizados afirmó que los daños empresariales “no fueron debidamente acreditados” y estos son “inherentes” a una huelga.