Redacción El País
La “desigualdad de armas, de acuerdos abreviados bajo presiones, de imposibilidad de hacer prueba y de un estándar bajo para condenar, va a generar –y ya está generando– riesgos de condenas de inocentes que en algún momento se van a empezar a ver, y otros cuya inocencia no se va a poder probar nunca”, dijo Florencio Macedo, el presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados, que compareció junto a la presidenta Laura Capalbo y Eduardo Sasson a presentar su proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) al Parlamento. Allí, explicaron lo que entienden son fallas del código que se estrenó en 2017. Una de las más contundentes fue sobre el motivo por el que entienden que hoy en día la mayoría de los pedidos de nulidad no corren buena suerte: “La cultura de los decisores no cambió”.
Puntualmente, detalló Macedo: “Nuestro sistema no estaba acostumbrado a ese tipo de situaciones porque eran los propios jueces los que dirigían todo (...) Con el nuevo sistema eso tiene que cambiar; cambió la norma y la estructura pero la cultura de los decisores, en general de segunda instancia y de la Suprema Corte, no cambió”. Agregó que frente a un ocultamiento de pruebas por parte de la Fiscalía o la defensa, se vuelve obligatorio decretar la nulidad del proceso. “No me da garantías un fiscal que me oculta pruebas. Eso sucedió en nuestro foro hace no mucho tiempo”, aseguró. De todas formas, aclaró que “la mayoría de los jueces y los fiscales son excelentes”.
El cambio más relevante que trajo el nuevo Código es la instalación de un proceso penal acusatorio. Esto significa, a grandes rasgos, que ya no es el juez quien investiga las causas penales y luego falla. Sino que el fiscal es quien investiga representando al Estado, la defensa, si lo desea, hace su propia investigación y luego todos presentan las pruebas ante un juez, que define si el imputado es culpable o inocente.
Macedo consideró positivo el cambio de sistema, pero valoró que las sucesivas modificaciones legislativas que se hicieron sobre él, generaron “pérdida de garantías para los indagados”. La presidenta Capalbo habló de “desigualdad de armas”.
Otro de los puntos, es la “elevación del estándar de la prueba”. Significa que se pida más prueba de la que se pide hoy en día para condenar a una persona. Sobre ese punto, desarrolló que antes, en el sistema anterior, era el juez quien iba produciendo la prueba y al fallar, de alguna forma “la santificaba”. Ahora es el fiscal quien busca la prueba y debe ser sometida a una valoración rigurosa.
“Los jueces penales de primera instancia han estudiado mucho todo esto y, en general, han entendido toda esta situación, pero lo que pasa es que después los tribunales (de apelaciones) les revocan y entonces marcan una tendencia jurisprudencial”, afirmó Macedo.
Para el Colegio de Abogados, el eje central de su proyecto es la limitación del tiempo para investigar. Antes de la imputación de una persona (lo que procesalmente significa la formalización de la investigación) la Fiscalía puede investigar a una persona hasta que prescriba el delito. Macedo sostiene que hay dos bibliotecas al respecto y que hay un sector académico que cree que no hay límite de tiempo. En ese plazo de investigación no formalizada, no se pueden imponer medidas cautelares de gran restricción, como la prisión, el arresto domiciliario y otras.
En el proyecto se plantea que el límite sean seis meses con opción de extenderlo seis meses más, es decir, un año en total. Si una persona fuera investigada durante ese tiempo y no se formalizara la investigación en su contra, el caso debería archivarse. Allí comienza a correr el plazo legal para acusar, que actualmente es de un año con opción de prórroga de otro año.
Cuando la Fiscalía acusa, la defensa cuenta con un plazo para contestar la acusación y a partir de allí no se pueden introducir más pruebas ni evidencias al caso porque culminó la etapa de investigación. El CAU pretende que la defensa sí tenga la potestad de hacerlo.
Si “resulta que me aparece una evidencia, una filmación que demuestra que mi defendido estaba en otro país el día que pasó el homicidio. No la puedo agregar porque venció el plazo y, por esa razón, se corre el riesgo de condenar a una persona inocente (...) Esto es diferente a lo que ocurre en una fiscalía, porque cuando decide acusar es debido a que ya tiene toda la prueba”, fundamentó.
Por otra parte, criticaron que se utilice la prisión preventiva en forma excesiva. Esto es, que se envíe a imputados presos cuando aún no tienen condena. La Constitución dispone que todos los ciudadanos puedan esperar su juicio en libertad, salvo que se den una serie de riesgos para el proceso. En su reforma, piden que se insista en que es una medida excepcional y se eliminen las presunciones (hay delitos en los que estos riesgos para el proceso, para la fiscalía, deben presumirse).
Esto lo concatenaron con la realidad de los acuerdos abreviados, que hoy representan la amplia mayoría de los casos (más del 90%). Esto consiste en renunciar a ir a juicio y aceptar la responsabilidad a cambio de una rebaja de hasta un tercio de la pena. El juez nunca llega a ver la prueba porque el imputado ya se declaró culpable y su abogado se fijó que las evidencias fueran reales y contundentes. Macedo señaló que en función de esto “hay graves problemas” porque hay personas que los aceptan por “cuestiones estructurales”: “Presiones que llevan al sujeto a aceptar algo que si lo hubiera pensado mejor no lo hubiera aceptado”. Entre ellas, que es sabido que el régimen para los presos con condena es más favorable que para aquellos que están a la espera de un proceso.
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