POLÉMICA
"Los que hoy están violando el Estado de Derecho son ciertos magistrados que están actuando con prevaricación", había señalado el líder de Cabildo Abierto.
La comisión directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), que reúne a casi la totalidad de las juezas y los jueces de todas las categorías del Poder Judicial, respondió al senador y líder de Cabildo Abierto Guido Manini Ríos por acusarlos de "imparcialidad".
La semana pasada, el legislador señaló que existen algunos magistrados que no están respetando los tiempos de prescripción: "Acá se trata de defender el Estado de Derecho. Los que hoy están violando el Estado de Derecho son ciertos magistrados que están actuando con prevaricación y que están utilizando el Derecho en forma antojadiza".
Ante esto, si bien AMU aclaró que todo ciudadano tiene el derecho a "interpretar subjetivamente cualquier contexto y a discrepar con las resoluciones", remarcó que "rechaza enfáticamente que las decisiones judiciales referidas a delitos comprendidos en los artículos 1º de las Leyes 15.848 y 18.831, tengan motivo diverso al ejercicio regular de la función Jurisdiccional". Y además sostiene que actúa de acuerdo al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.
La Ley Nº 15.848 reconoce que caducó el ejercicio de la pretensión puntitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985. La Ley Nº 18.831, en tanto, refiere al restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985.
La comisión directiva de AMU también recordó "principios básicos sobre independencia judicial de las Nacional Unidas".
"Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y
acatarán la independencia de la judicatura sin restricción alguna y sin
influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas,
sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y
tendrá autoridad para decidir si una cuestión que le haya sido sometida
está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las declaraciones judiciales de los tribunales. Este principio de aplicará sin menos cabo de la vía de revisión judicial", finalizó.