La Justicia de lo Contencioso Administrativo condenó al Ministerio del Interior a reparar económicamente a la familia del recluso que fue asesinado en la sala de visitas del exComcar en la víspera de la Navidad del año 2022, según consta en la sentencia judicial a la que accedió El País. Él y un compañero, que resultó lesionado, se habían peleado con otros dos y fue en ese contexto que, con un corte carcelario, le produjeron la muerte. Se dispuso que el Estado remunere a la madre con la suma de US$ 25 mil y a la hija de la víctima con US$ 20 mil.
El hecho ocurrió el 24 de diciembre de 2022, cuando la sala de visitas del Módulo 11 de la cárcel de Santiago Vázquez (exComcar) estaba llena por ser la víspera de la Navidad. Así, dos reclusos lograron ingresar sillas de playa, varillas, con las que empezaron a pelearse con otra pareja de presos. Con una de esas varillas, uno de ellos resultó asesinado. Tenía 31 años.
Los agresores fueron condenados en febrero del año siguiente, por un delito de riña con resultado de muerte y lesiones. Uno de ellos recibió una pena de cinco años de prisión y el otro de tres años.
Poco después de la condena, la madre y la hija del fallecido presentaron una demanda contra el Ministerio del Interior por daños y perjuicios, reclamando se las indemnizara con U$S 30 mil a cada una. En su demanda, “desarrollan la responsabilidad del Estado en el caso, quien tiene la carga de garantizar la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad que se encuentran bajo su custodia”.
Aunque Interior argumentó que “se realizó cacheo corporal a los reclusos que ingresaban al salón de visitas, y que una vez constatado el incidente, funcionarios concurrieron de inmediato” y “demostraron profesionalismo”, el juez Alejandro Martínez de las Heras no compartió sus fundamentos.
Lo sostenido por el ministerio, según el criterio del juez, “no puede sostenerse con base sólida” ya que los presos agresores tenían escondidas las varillas y la actuación de los funcionarios policiales no fue “diligente al proceder a la revisión de las personas que ingresaban al salón de visitas y en particular de los reclusos que allí se encontraban previamente a su ingreso”.
“El hecho de que el homicidio ocurriera en el salón de visitas del Comcar, en víspera de la Navidad, sólo reafirma la responsabilidad exclusiva de la demandada quien debió extremar los controles y medidas de seguridad a fin de evitar conflictos entre los reclusos”, explicó.
Además, recogió un fragmento del escrito presentado por la madre y la hija del recluso y lo replicó, adhiriendo a su contenido. “La muerte de una persona privada de libertad a manos de otro recluso, que portaba arma blanca, cortes carcelarios de fabricación casera, en la zona del salón de visitas, a todas luces pone en evidencia groseras fallas de vigilancia y control de la población carcelaria”, indicaba uno de los pasajes.
Más adelante, las demandantes –a lo que también adhirió el juez– criticaron “la ausencia de la debida vigilancia, carencia de recursos humanos y de dispositivos tecnológicos, posibilitó palmarias fallas en los controles y la presencia de armas en el salón de visitas”.
Por último, y antes de determinar los montos de la pena, el juez resumió: “Si un recluso ingresa con vida a un centro carcelario administrado por el INR - Ministerio del Interior, en las mismas condiciones debe salir, no siendo admisible que por falta control, motivada, entre diversos aspectos, en la insuficiencia de personal, se generen enfrentamientos graves entre reclusos con consecuencias fatales”.
Si esto ocurre, como en el caso, se está incumpliendo la obligación de seguridad y vigilancia que tiene el centro.
Tanto el Ministerio del Interior como los demandantes tienen derecho a apelar el fallo judicial y que este sea revisado por un Tribunal de Apelaciones.
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