Justicia condenó a la IMM a pagar US$ 30.000 a familiares de fallecida por cremar sus restos sin aviso

La comuna capitalina había alegado que pasó el tiempo correspondiente para que acudieran; el juez aseguró que no hay pruebas de que hayan rechazado asistir.

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Cementerio del Norte
Cementerio del Norte: familiares dijeron a juez que IMM no indagó actuación irregular de funcionarios.
Foto: Leonardo Mainé

La Justicia de lo Contencioso Administrativo condenó a la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) a pagar una indemnización de US$ 30.000 a una familia por concepto de daño moral por cremar los restos de una persona sin la presencia de sus parientes en 2021.

Las cenizas de esa persona fueron luego esparcidas por los funcionarios municipales en un cenizario público del Cementerio del Norte y, por ende, no pudieron ser ubicables por los demandantes, se indicó en el fallo del juez de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Martínez de las Heras, fechado el 26 de abril pasado.

A juicio del magistrado, la comuna de Montevideo, a través de sus funcionarios de Necrópolis, actuaron con “falta de servicio”. Es decir, no procedieron con diligencia cuando estaba en juego el destino de los restos de una persona.

El reclamo

En 2023, cuatro familiares de una persona fallecida iniciaron una demanda para que la IMM reparara el daño provocado al disponer los restos de quien en vida fuera Ivonne D. En el escrito, elaborado por los abogados Pedro Larrosa y Carmen Vázquez, se señaló que los funcionarios municipales cremaron el cuerpo de la fallecida “sin haber solicitado autorización, notificado o informado” a sus hijos y nietos del destino final del cuerpo.

Según la demanda, la “irregularidad” está determinada no solo por la cremación de los restos sin previo aviso y sin la presencia de los familiares, sino que las cenizas fueron esparcidas en uno de los varios “cenizarios” del Cementerio del Norte.

En el documento se expresó que, ante la denuncia de lo ocurrido, la Intendencia de Montevideo no solo “no investigó” lo sucedido con las cenizas de Ivonne D., sino que “no se interesó” en atribuir responsabilidades a los funcionarios involucrados.

Además, se sostuvo que existieron claros derechos vulnerados de los familiares, como los relativos al sentido simbólico de las prácticas mortuarias y el derecho al culto a la memoria de los muertos. Y se agregó que la IMM lesionó el sentimiento de piedad familiar y el derecho a la cremación, entre otros argumentos. Los familiares, en su demanda, reclamaron una indemnización de US$ 30.000 por daño moral.

Cementerio del Norte
La zona de los nichos tubulares en el Cementerio del Norte.
Foto: Leonardo Mainé.

Cremación de oficio

La Intendencia de Montevideo indicó, en su defensa, que luego de tres años y seis meses desde la última solicitud de cremación y luego de más de cuatro años de vencido el plazo de permanencia de los restos en los tubulares, se procedió a la cremación de oficio de acuerdo a la normativa aplicable.

Para la intendencia capitalina, ocurrió la “teoría del caso propio” donde la responsabilidad debe caer en los familiares de la persona fallecida y no en la administración municipal. Los demandantes dejaron vencer los plazos estipulados en la normativa por lo que “ahora no puede reclamar”, según la IMM. Y agregó: “No se concurrió en las fechas dispuestas para la cremación en dos oportunidades, por lo que se procedió a la cremación de oficio, según surge de las actuaciones administrativas”.

Luego la IMM advirtió al magistrado que no existió ilicitud en su actuación y añadió que la situación de aflicción que se denuncia en la demanda, “fue ocasionada” por los familiares de la fallecida.

Por ende, la Intendencia de Montevideo solicitó al juez Martínez de las Heras que no haga lugar a la demanda de los familiares.

Sin embargo, el magistrado, en su fallo, entendió que “no era de recibo” el planteo de la IMM de que existió culpa de los familiares, porque la administración no probó que no asistieron en las fechas establecidas para las cremaciones. Es decir, la Intendencia no adoptó recaudos para acreditar que la negativa de la cremación de Ivonne D. se motivó por la inasistencia de los hijos y nietos de la fallecida.

Intendencia de Montevideo
Fachada de la Intendencia de Montevideo, en la Avenida 18 de Julio.
Foto: Estefanía Leal/El País.

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“La hija quería tirar las cenizas al mar”

Una testigo, familiar de la fallecida, relató al juez Alejandro Martínez de las Heras las aflicciones que sufrieron los demandantes. “Ellos son mis sobrinos. Sé que el juicio es por la pérdida del cuerpo de mi hermana Ivonne. Después que ella falleció, al tiempo que corresponde hacer el trámite para la cremación, mis sobrinos lo iniciaron”, declaró la mujer.

Agregó que, tras pasar un tiempo, les preguntó qué había sucedido con la cremación de su hermana.

“Mis sobrinos me dijeron que la cremación de Ivonne se había suspendido. Que habían avisado (desde el Cementerio del Norte) que se había suspendido. Llamaron nuevamente pero la intendencia estaba de paro. Luego vino la pandemia”, testificó.

Señaló que el día que los sobrinos fueron a visitar a su madre, “le dijeron que ella ya no estaba; que la habían tirado a un espacio en común donde están todas las cenizas. No se sabe si está o no allí”. “Ellos quedaron muy mal. Fue un ciclo que ellos no terminaron con su madre”, agregó. Otra testigo, compañera de trabajo de una de las demandantes, dijo que se trató de una situación “bastante fea”.

Luego aseguró que la hija fue a buscar las cenizas de su madre al Cementerio del Norte “para llevarlas al mar”. “Esa era la idea y no se pudo hacer nada. Esa instancia fue horrible; no era un amigo, un primo, era su mamá. Hasta el día de hoy hablamos del tema con la hija de la fallecida y es algo muy angustiante para ella”, dijo.

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