La Justicia condenó a un hombre de 66 años que recibió US$ 98 mil en su cuenta bancaria porque “conocía o al menos sospechaba” que ese dinero era producto de un delito. A juicio de la Fiscalía que lo acusó, el hombre ofició de “mula bancaria”, lo que -según Interpol- ocurre cuando una persona facilita “sus cuentas para recibir y transferir fondos fraudulentos, de manera que estos ‘se legitimen’”. Fue condenado a 15 meses de libertad a prueba.
El hecho ocurrió el 16 de marzo de 2022, cuando un abogado pretendió hacer algunas operaciones bancarias en la cuenta de una sociedad anónima. Ingresó a la que -creyó- era la página web del Banco República, puso su usuario y contraseña y, en determinado momento, “se le pide que por motivos de seguridad pusiera un número del token”.
La web, declaró el damnificado en el juicio, era igual a la del BROU y no sospechó que le pidieran el token porque ya había ocurrido en otras oportunidades. Pero luego de ingresar todos los datos, se le bloqueó la pantalla y nunca más pudo ingresar a la página.
Tras un contacto telefónico con el banco, se presentó en una de las sucursales, habló con una de las encargadas y a los pocos minutos le confirmó que habían retirado US$ 98 mil de su cuenta bancaria. Fue catalogado por el policía que declaró en el juicio como un caso de “phishing”.
En menos de tres horas desde que se realizó el depósito, el acusado retiró de su cuenta US$ 96 mil -de los cuáles se desconoce su destino- y se quedó únicamente con US$ 2 mil.
La Fiscalía de Flagrancia de 3er Turno, que investigó el caso, no pudo vincular al hombre a la estafa en sí misma, pero afirmó que se prestó a participar como “mula bancaria”. Por eso, la fiscal Silvia Pérez pidió su condena por el delito de receptación. Este ilícito se presenta cuando, luego de que alguien cometa un delito (como la estafa, el hurto o la rapiña), otra persona “con provecho para sí o para un tercero”, adquiere, recibe u oculta “dinero o efectos provenientes” de ese delito primigenio, o interviene “en su adquisición, recepción u ocultamiento”.
Eso fue lo que la Justicia determinó que hizo el acusado. Recibió el dinero procedente del delito y, mínimamente, lo ocultó. Según reconstruyó El País, no hay inculpados en Uruguay por el delito de estafa y la investigación apunta a que fue realizada desde el exterior.
El argumento del abogado del acusado, el defensor de oficio Diego Moreira, es que no hay ninguna prueba de que su representado supiera o sospechara del origen ilícito del dinero. Pero ese fundamento no fue compartido por el juez Huberto Álvarez.
Moreira sostuvo en su alegato: “No sabe exactamente de dónde venía el dinero; ni siquiera sospechaba. Quizás (creyó que era) un golpe de fortuna, que le erraron, o hubo un error en un número de cuenta...”.
El juez contraargumentó que hay al menos dos motivos que tiran por la borda esas versiones. La primera es que retiró el dinero de la cuenta rápidamente: no estuvo más de tres horas en su cuenta. La segunda es que nunca se supo qué hizo con los US$ 96 que retiró.
“Entendemos que dicha circunstancia es un indicio más que el hoy acusado conocía (o por lo menos sospechaba) la procedencia ilícita del dinero que recibió en su cuenta y por eso procedió a no dejar huella que permitiera su ubicación”, sostuvo el magistrado en la sentencia judicial a la que accedió El País.
Así, concluyó que “el acusado por lo menos, indudablemente manejó como posibilidad (o sea, previó) también que el dinero que recibió en su cuenta fuera producto de un ilícito, en el supuesto caso que no tuviese la certeza absoluta de dicha circunstancia”.
La Fiscalía pedía que se condenara al acusado a 22 meses de libertad a prueba, por ser primario absoluto, y el juez finalmente lo condenó a 15 meses en el mismo régimen. El abogado Moreira apelará la decisión judicial.
Lo que debe cumplir el hombre condenado
El delito de receptación tiene una pena que, de acuerdo a la ley, puede ir desde los seis meses de prisión hasta los 10 años de penitenciaría. En este caso la pena fue de 15 meses que fueron sustituidos por un régimen de libertad vigilada. El condenado deberá ir a firmar una vez por semana a la seccional más cercana a su domicilio y deberá llevar adelante tareas de servicio comunitario durante 10 meses, con una carga horaria de ocho horas semanales.
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