Trabajo comunitario
La Suprema Corte de Justicia advirtió inconstitucionalidad.
El Senado resolverá esta semana una inconstitucionalidad advertida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la ley 19.120 que regula los procesos judiciales por la comisión de faltas vinculadas a la conservación y cuidado de los espacios públicos.
Actualmente la ley 19.120 dice sobre los procesos que "la sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia", para lo cual establece un plazo legal.
La modificación que deberá resolver el Senado entonces establece la instancia de apelación para el imputado por una falta.
La SCJ declaró en reiteradas ocasiones la inconstitucionalidad de la instancia única en materia penal por aplicación del artículo 72 de la Constitución y disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica.
El proyecto resuelve el problema en tanto permite la apelación contra las instancias definitivas de primera instancia que recaigan en el proceso por faltas. Esto está señalado en el informe elevado por la comisión de Constitución del Senado al plenario, aconsejando la aprobación de esta iniciativa, que fuera corregida por la Cámara de Representantes.
Uno de los artículos de esta ley referido a los espacios púbicos declara de interés general la preservación de los mismos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos.
Acerca de los derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos, la ley señala que "todas las personas tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7º de la Constitución de la República". "Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes", agrega.
Sobre el deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos, indica que "todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute".
Con respecto al deber de colaboración para preservar esos espacios, señala que "todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana".
La ley también establece el régimen sancionatorio, una vez resuelta la apelación que ahora se consagrará, para las personas que sean sentenciadas por una falta. Establece un régimen de trabajo comunitario.