Un hombre ganó una demanda contra el Hospital Policial y tanto él como su pareja serán indemnizados luego de que, por error, en su historia clínica figurara como paciente portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Un Tribunal de Apelaciones bajó el monto establecido en primera instancia por considerarlo excesivo y rechazó la compensación a los hijos.
En junio de 2018, el demandante fue a una consulta médica en el marco de una cirugía por un quiste sebáceo, cuando le notificaron de una anotación en su historia clínica que lo marcaba como paciente portador de VIH, lo que generó su sorpresa.
Finalmente, los médicos pudieron corroborar que se trató de un error de anotación, ya que alguien colocó de forma equivocada el código 076, utilizado de forma universal en medicina para referirse al VIH positivo. El error permaneció durante 20 días antes de ser modificado.
Ante esta situación, el hombre y su familia presentaron una demanda civil contra el Hospital Policial y el Ministerio del Interior por daños y perjuicios, entendiendo que ese error de anotación los afectó. Pidieron una indemnización para el paciente, pero también para su esposa y sus dos hijos.
Tras años de espera, el juez de primera instancia, Pablo Gandini, falló a favor de los demandantes y condenó a la cartera a pagar US$ 13.000 al hombre y US$ 10.000 a la mujer, rechazando el pago a los hijos.
Ante esta resolución, las dos partes apelaron. Los demandantes entendiendo que debía tenerse en cuenta la indemnización a los hijos —pidiendo US$ 8.000 para cada uno—, ya que según su versión "todo el núcleo familiar sufrió consecuencias".
Además, solicitaron otros US$ 1.000 por daño emergente, para cubrir locomoción y otros gastos médicos que le habrían generado por el error.
En contraparte, desde el Hospital Policial pidieron que la demanda sea desestimada, entendiendo que hubo una "incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación del derecho".
Además, aseguraron que según la pericia de un médico surge que no existió error de diagnóstico, sino que fue un error de anotación. "No existe referencia a resultados positivos de VIH, ni intervenciones médicas relacionadas a su tratamiento", expuso en un documento al que accedió El País, argumentando que "no existió daño de ningún tipo".
"No está probado que el Ministerio del Interior o sus dependientes hayan actuado con negligencia", concluyeron y pidieron que en caso de que la demanda no sea desestimada, se reduzca el monto.
Resolución del Tribunal
Luego de analizar las apelaciones presentadas por ambos actores, el Tribunal de Apelaciones Civil de 4to Turno, conformado por los ministros Álvaro Franca, Guzmán López y Mónica Besio, mantuvo la condena, aunque bajó los montos.
"No hay controversia de que existió un error de anotación, ya que se usó un código que universalmente se utiliza para los pacientes de VIH", explicaron en la sentencia.
Para argumentar su postura de reafirmar la condena, el Tribunal hizo referencia al Articulo 24 de la Constitución que dice que "todo órgano del Estado, será civilmente responsable del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección".
Además del error de anotación se comprobó que tampoco fueron aplicados los protocolos de contención emocional.
Si bien se mantuvo la condena, también fue contemplada la posición de la cartera. "El error de registración, entiende el Tribunal, no está en discusión, pero no puede considerarse un error de diagnóstico", argumentaron.
Finalmente, entendiendo que los montos fijados en primera instancia habían sido excesivos, y determinó que el Hospital Policial deberá pagar US$ 8.000 al paciente y US$ 5.000 a su esposa.
El pago a sus hijos fue nuevamente desestimado, así como el dinero solicitado por daño emergente.
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