Adán B. fue condenado en 2016 por un homicidio muy especialmente agravado e incendio, a cumplir una pena de 23 años de cárcel.
Seis años más tarde, el 8 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno lo absolvió tras considerar que no se probó su participación en los delitos por los cuales fue remitido a prisión.
Adán B. fue encarcelado en el ex Comcar desde el 30 de noviembre de 2016 hasta la sentencia del tribunal fechada el 8 de marzo de 2021. Es decir, estuvo preso en forma indebida durante 1.560 días, según señala el fallo al que accedió El País.
En una demanda presentada en 2022 contra el Poder Judicial ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, Adán B. reclamó una indemnización de 15.600 Unidades Reajustables (UR), unos $ 2.485.000). Esto representa 10 UR, $ 15.930, por cada día de cárcel.
También exigió el pago por daño moral derivado de la repercusión psicológica, social y familiar por la prisión indebida por otras 7.800 UR ($ 12 millones). Además, reclamó a la Justicia de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno una indemnización de gastos generados por la pérdida de una casa que le pertenecía y que fue ocupada y vandalizada cuando fue a prisión. Exigió por ello una reparación de $ 3 millones.
En el escrito, Adán A. afirmó que “siempre trabajó”. Primero lo hizo en el Ejército como soldado, posteriormente en tareas agropecuarias y también en la construcción. En el momento del procesamiento y prisión, dijo, se encontraba trabajando en una empresa del rubro de la fruticultura. El demandante reclamó, entonces, $ 205.000 por lucro cesante y derechos laborales no gozados.
En su escrito, el Poder Judicial respondió afirmando que “no existió un error inexcusable” por parte del juez que envió a prisión a Adán A, sino que tomó la decisión con las pruebas que se le presentaron. Y añadió: “Ni hubo” falta de servicio por parte del sistema judicial.
Sin embargo, en atención al procesamiento con prisión de Adán A. y a la absolución dispuesta por el Tribunal de Apelaciones, reconoció que siendo que la privación de libertad resulta de la aplicación exclusiva el artículo 4° de la Ley 15.859, y este dice que la persona que sufre prisión indebida debe ser indemnizada por el Estado, se debería entonces atender a este reclamo.
El fallo
El juez de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, Javier Gandini, señaló que el demandante pidió dos sumas distintas por daño moral, lo que no correspondería. El magistrado consideró que sí corresponde el pago de una suma única que tenga en cuenta todas las cuestiones relativas al daño moral de Adán A. sufrido por la prisión indebida.
Un testigo declaró en la sede judicial: “Lo veía (a Adán A.) como a cualquier persona trabajadora que se encuentra injustamente preso. Estaba deprimido, con miedo. Él estaba en un módulo complicado, donde se agarraban a puñaladas todos los días”.
Su hermana también testifico y dijo: “Nuestra madre sufrió un paro cardíaco y no lo dejaron ir al velorio. Mi hermana, que estaba en atención psicológica por depresión leve, no toleró la muerte de mi madre y se suicidó. Mi hermano tampoco pudo ir a su velorio”. Y agregó: “Mi hermano tiene hijos; siempre los mantuvo. Les mandaba plata a Tacuarembó”, donde ellos viven.
Para calcular el monto de la indemnización por daño moral, el juez Gandini tuvo en cuenta circunstancias como edad del damnificado y tiempo de prisión indebida.
El magistrado consideró, además, que el monto de la indemnización no debía ser muy elevado para que no se transformara en un enriquecimiento sin causa, ni tampoco muy bajo que pueda transformarse en una ofensa al damnificado.
Por ello, Gandini determinó la condena al Poder Judicial en pesos uruguayos por 1.560 días de reclusión. El monto que deberá pagar el Poder Judicial será de $ 4.800.000 (US$ 120.906 al dólar promedio de octubre pasado).
El juez no hizo lugar al reclamo por lucro cesante y gastos por pérdida de la casa por que Adán A. no probó que estuviera trabajando al momento del procesamiento ni los derechos posesorios de la vivienda.