López Mena gana juicio al República por aval

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El polémico remate de los aviones de Pluna llega a instancias claves. Foto. AFP

Justicia

El BROU deberá devolverle US$ 14 millones al empresario.

En 2013, el empresario naviero Juan Carlos López Mena inició un juicio contra el Banco República. Entendió que no debía pagar el aval por US$ 14 millones que el banco otorgó a la empresa Cosmo para que se presentara al remate de los siete aviones Bombardier de Pluna.

A las 8:00 horas de ayer, el Juez Civil de 20º Turno, Guzmán López Montemurro, amparó parcialmente la demanda del empresario. Declaró que no corresponde el pago del saldo que pueda estar pendiente con motivo del acuerdo. Y condenó al Banco República a devolver al empresario las sumas que ya fueron abonadas, más intereses.

La sentencia también condena al empresario a entregar al banco los derechos y acciones que le fueron subrogados provenientes de la póliza de seguro de caución de la empresa Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

El BROU anunció que apelará el fallo.

Obligación.

En su demanda, López Mena advirtió que la declaración de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia en tres sentencias implicaron la nulidad de la subasta y del aval oportunamente otorgado. Es decir, el empresario consideró que el efecto natural e inevitable de la resolución del contrato es el de reponer las cosas al estado inicial, lo que se logra a través de las respectivas restituciones que las partes deben efectuar. Ello significa que el Banco República le debe devolver los US$ 14 millones que pagó por el aval a Cosmo.

En su demanda, López Mena señaló que asumió una obligación que no le pertenecía e indicó que como cliente del BROU y de la aseguradora Boston decidió priorizar el vínculo comercial que lo unía con dichas instituciones y decidió hacerse cargo del pago del aval, lo que le fue planteado al República el 4 de marzo de 2013.

De todas formas, López Mena hizo saber a dicha entidad bancaria que esa propuesta se resolvería de pleno derecho si las disposiciones legales que rigen toda la situación de Pluna, fueren declaradas inaplicables, inconstitucionales, nulas y/o cualquier otra decisión judicial o de gobierno que afectare la validez o efectos de cualquier acto ejecutado en base a tales normas.

A juicio del empresario naviero, la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la ley de cierre de Pluna invalida el convenio que firmó con el banco sobre el pago de dicho aval. Y entiende que es acreedor del Banco República y no al revés. En cambio, el Banco República sostiene que dicha declaración no dejó nulo el remate de los aviones y, por ende, López Mena debe pagar el aval.

En su escrito, López Mena reclamó el pago de indemnización por lucro cesante (US$ 775.000); daño moral causado por su recategorización como deudor (US$ 1.000.000) y daños y perjuicios (US$ 1.000.000).

Por su parte, el Banco República señaló que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos. 1, 2 y 3 de la Ley 18.931 (creó el fideicomiso para manejar activos de Pluna) no implicó en los hechos la nulidad del remate y del aval correspondiente. Y entendió que no existieron daños y perjuicios reclamados por el empresario y pidió al juez López Montemurro que desestime la demanda.

“Excelente relación”

El empresario Juan Carlos López Mena no deseó ayer emitir una opinión sobre el fallo en primera instancia de la Justicia Civil de 20° Turno.

Una fuente cercana a López Mena explicó que la empresa Los Cipreses habló en el juicio lo que tenía que decir. “López Mena confiaba que la Justicia iba a emitir esa sentencia desde el primer día”, agregó. De todas formas, la fuente señaló que Los Cipreses pagó en forma anticipada toda la deuda que mantenía con el Banco República. “La empresa tuvo y tiene una excelente relación con el BROU”, dijo.

El fallo.

El juez López Montemurro concluyó que la declaración de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a través de tres sentencias emitidas en 2013, implicó la nulidad de la subasta de los aviones Bombardier de Pluna y del aval oportunamente otorgado por el Banco República, por lo que el contrato ha quedado resuelto.

El magistrado insistió sobre el punto: “A criterio de este decisor (juez), la declaración de inconstitucionalidad referida determinó la resolución del contrato Acuerdo de Pago celebrado entre el Banco República y López Mena por haberse configurado la existencia de la condición resolutoria acordada”.

El juez López Montemurro amparó en forma parcial los daños y perjuicios reclamados por López Mena.

Desestimó el reclamo de indemnización por lucro cesante por entender que el medio probatorio presentado por López Mena “no es suficiente”.

Sí hizo lugar al pedido de resarcir el daño moral del empresario: “El BROU no debió recategorizar como deudor al actor”. Es que la sentencia de la Corte de decretar la inconstitucionalidad de la ley del fideicomiso, el contrato se resolvió de pleno derecho y “por tanto el actor (López Mena) no era deudor de la entidad bancaria”, dice el juez.

El magistrado estimó en US$ 15.000 el daño moral teniendo en cuenta parámetros jurisprudenciales en materia por agresión al honor o buen nombre.

Además desestimó la acción de reembolso del pago del aval realizada por el Banco República contra el Ministerio de Economía y el fideicomiso de Pluna.

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