Medidas cautelares para Nacho Álvarez y Romina Celeste: se les impuso prohibición de comunicación mutua

Según la sentencia, a la que accedió El País, el periodista fue intimado a "evitar cualquier acto que tienda a la revictimización, agresión o que implique algún tipo de violencia" contra la denunciante

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Ignacio Álvarez
Ignacio Álvarez entrando al Juzgado
Foto: Francisco Flores

Redacción El País
En la audiencia realizada este martes, tras la denuncia de violencia psicológica que Romina Celeste Papasso realizó contra el periodista Ignacio Álvarez, el juez dispuso la "prohibición de comunicación y relacionamiento" de Álvarez hacia Papasso, "por cualquier medio sin perjuicio de tener presente el rol y labor de comunicador del mismo". Esto determina que puede mencionarla, siempre que lo haga en tono periodístico e informativo, explicaron a El País fuentes judiciales.

"Se establece un plazo de duración de las medidas de 180 días a partir de la fecha", dice la sentencia a la que accedió El País.

El escrito agrega: "Intímase en este acto al Sr. Carlos Ignacio Álvarez a evitar cualquier acto que tienda a la revictimización, agresión o que implique algún tipo de violencia a la sra. Papasso por razones de salud mental".

Asimismo, "se prohíbe a Romina Celeste "comunicarse, relacionarse por sí o a través de terceras personas con el Sr. Carlos Ignacio Álvarez. Se establece un plazo de duración de las medidas de 180 días a partir de la fecha".

El documento señala también que se intima a Romina Celeste "al cese de cualquier acto de perturbación o intimidación hacia el señor Álvarez a través de redes sociales".

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