El Tribunal de Apelaciones Civil de 5to Turno condenó al Ministerio del Interior a pagar diferencias salariales a 46 policías por no haber computado correctamente los ingresos obtenidos mediante el Servicio 222 al calcular sus licencias.
La resolución, fechada el 9 de setiembre, revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo en su totalidad. La demanda fue presentada por 47 funcionarios, aunque uno quedó excluido de la condena porque la Justicia entendió que respecto de su caso existía "cosa juzgada".
Los policías reclamaron diferencias derivadas de servicios realizados al amparo del artículo 222 de la Ley 13.318. Sostuvieron que esos ingresos tenían "naturaleza salarial" y que no habían sido contemplados al calcular la remuneración correspondiente a sus días de licencia.
En primera instancia el planteo había sido desestimado. El juez consideró que el Servicio 222 era una tarea “voluntaria de carácter privado”, no inherente al cargo policial, que es realizada fuera del horario habitual y abonada por terceros.
Pero tras un recurso presentado por los demandantes, el Tribunal de Apelaciones llegó a la conclusión contraria. Entendió que la remuneración percibida por el Servicio 222 tiene "naturaleza salarial" y señaló, entre otros argumentos, que es el Ministerio del Interior es el que fija el precio del servicio, paga a los funcionarios y mantiene sobre ellos su poder disciplinario mientras realizan esas tareas.
Además, destacó que esos ingresos generan aportes a la Caja Policial e IRPF. En su sentencia, los ministros también recordaron también que el 80% del precio del Servicio 222 se destina al pago de remuneraciones de los efectivos y que el 20% restante corresponde al Ministerio.
La condena comprende las diferencias generadas entre el 25 de febrero y diciembre de 2021. Los créditos anteriores quedaron prescriptos, mientras que el propio expediente señala que Interior comenzó a computar la incidencia del Servicio 222 en las licencias generadas por el trabajo realizado durante 2022.
Una condena que podría rondar el millón de pesos
El fallo no establece cuánto deberá pagar la cartera, ya que la cifra deberá determinarse tras revisar cuántas horas de 222 realizó cada uno de los demandantes. El Tribunal ordenó que también se apliquen reajustes desde que cada diferencia se hizo exigible e intereses desde la presentación de la demanda.
Sin embargo, es posible realizar una aproximación. La propia sentencia recoge como referencia que la incidencia de la licencia representa alrededor de un 12% de la remuneración correspondiente al Servicio 222.
Para 2021, una contratación de la Ursec estableció un pago de hasta $1.525.000 por un Servicio 222 permanente durante las 24 horas del día entre agosto y diciembre, incluyendo un 10% destinado a horas de control. A partir de esos valores puede estimarse una remuneración de unos $300 por hora para el funcionario. Desde 2019 el régimen permitía realizar hasta 100 horas mensuales por policía.
Tomando esas referencias, si los 46 policías hubieran realizado en promedio unas 50 horas mensuales, las diferencias por licencia se ubicarían en el entorno de los $850.000. Con un promedio de 75 horas, ascenderían a aproximadamente $1,3 millones, y si se acercaran al máximo de 100 horas mensuales podrían superar los $1,7 millones.
A esas cifras, además, deberán sumarse los reajustes e intereses dispuestos por el Tribunal.
La sentencia señala que existen planillas del Ministerio del Interior que acreditan los servicios realizados por los policías, pero esos datos no fueron detallados en el fallo. Por ese motivo, la liquidación definitiva será realizada en una etapa posterior del proceso.
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