Juez Recarey formuló 18 preguntas a Salinas, que deberá responder antes de este jueves

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Daniel Salinas en conferencia de prensa. Foto: Estefanía Leal.

AMPARO CONTRA VACUNAS

El Ministerio de Salud Pública planteó la falta de imparcialidad del juez en el marco de la audiencia llevada adelante por la acción de amparo presentada contra las vacunas anticovid.

El juez Alejandro Recarey planteó 18 nuevas preguntas este miércoles al ministro Daniel Salinas sobre el plan de vacunación contra el covid-19 en Uruguay. El jerarca deberá responder antes de este jueves a las 9 de la mañana.

El magistrado quiere saber si hubo "estudios independientes de la información provista por sus fabricantes, que verifiquen la seguridad y efectividad" de las vacunas anticovid, así como un detalle del control de calidad que se siguió en el territorio.

Recarey también plantea cuestiones sobre los "criterios científicos" para elegir qué vacuna inyectar a los menores de edad, y solicita datos sobre los contagios en esta franja etaria posvacunación.

Además, liberó de declarar al pediatra grado 5 Gustavo Giachetto, uno de los científicos integrantes de la Comisión Nacional Asesora de Vacunaciones.

Las 18 preguntas que hace el juez a Salinas

1. Más allá de toda reserva contractual, ¿se hicieron por parte del Estado uruguayo estudios independientes de la información provista por sus fabricantes, que verifiquen la seguridad y efectividad de las sustancias vacunales en dación en Uruguay? ¿Se recurrió también a estudios independientes internacionales?

2. Partiendo de la reserva relativa a la composición de las sustancias vacunales, ¿Cómo se hicieron, si se hicieron, los controles de identidad y calidad de cada partida de vacunas importada, una por una, a medida que iban llegando a nuestro país? En caso positivo, detalle -sintéticamente- cantidad de análisis y metodología.

3. ¿Fueron y son iguales todas las partidas de vacunas que se inyectan? Fundamente si su respuesta nace de un efectivo conocimiento de sus componentes, o no.

4. ¿Por qué razón se administraron distintos tipos y marcas de vacunas, a distintas franjas o estamentos poblacionales (por ej. etarias, para policías, personal sanitario, menores, etc.?

5. ¿Hay criterios de apreciación diferencial acerca de la efectividad y seguridad para las distintas marcas (Pfizer, Sinovac o Coronavac)?

6. ¿Qué vacuna se inyecta a los menores, y cuales son los criterios científicos comprobados que llevan a preferirla a otras?

7. ¿Hizo el MSP un seguimiento de vacunados y de un grupo de control de no vacunados para conocer tasas de infección, reinfección y muerte en ambos grupos, obteniendo datos de valor estadístico y generalizables? En caso positivo ¿Cuál fue, dónde puede examinarse, quien y cómo lo hizo?

8. Sabido es ya que las vacunas, o algunas de ellas, contienen la denominada “proteína espiga ( Spike )”. ¿Le consta a Ud. si su inoculación tiene efectos adversos -a corto, mediano y largo plazo- sobre la estructura del sistema inmunitario natural de las personas (en general y en especial en los niños)? ¿Genera riesgo de autoinmunidad?. En caso de que le conste que carece de efectos negativos, ¿en base a qué estudios? Si se hubieran analizado estudios al respecto por el MSP (o cualquier otra autoridad sanitaria nacional), ¿Cuáles fueron éstos en concreto, cuál su procedencia y quiénes sus autores?

9. ¿Le consta si la “proteína espiga ( Spike )”, tiene de por sí algún nivel de toxicidad? En caso de que le conste que no, ¿en base a qué informaciones?

10. ¿Es el Covid-19, SarsCov-2, una enfermedad definible como alta o significativamente agresiva para los niños? ¿Les causa, promedialmente, efectos graves? ¿O hay predominancia de efectos leves en la población infantil? De afirmarse gravedad estadística en los antedichos efectos, ¿en base a qué estudios se lo hace?

11. ¿Se ha estudiado, a nivel estatal nacional, la correlación entre la ocurrencia de la enfermedad y la vacunación, en los casos de afectados ya vacunados? Esto es, contagio, y desarrollo de la enfermedad en dichas hipótesis.

12. ¿Crecieron los casos de Covid-19 en menores de edad -de cualquier nivel de gravedad que fuere- luego de la vacunación, en relación a los que se hubieran verificado antes (para la misma franja etaria, claro está), en el período que corrió desde la vigencia inicial de la emergencia sanitaria del año 2020, y el comienzo de las inoculaciones a menores? ¿En el caso de que luego de las vacunaciones a menores se hubiera reportado un aumento de casos en ellos, se han estudiado las causas? ¿Cómo?

13. El proceso de vacunación durante la vigencia de una epidemia, ¿aumenta la variabilidad de las mutaciones en las proteínas de los virus? ¿Perjudica de algún modo la reacción natural del sistema inmune de los inoculados, especialmente los menores?

14. ¿Se ha estudiado si, en el caso de las vacunas suministradas en Uruguay, se han seguido los protocolos usuales de ensayo a tres años con grupos de control? ¿Le consta a Ud. que la empresa Pfizer, en relación a la vacuna que se suministra a menores en Uruguay, haya eliminado sus grupos de control? ¿O evitado de la forma que fuere su implementación y desenvolvimiento?

15. De resultar de la respuesta a la pregunta anterior que no se hayan analizado, con los debidos protocolos de seguridad, los efectos de las vacunas, ¿podría sostenerse técnicamente que la vacunación implica un factor de riesgo, aún riesgo relativo? ¿O no (y en su caso por qué)?

16. ¿Le consta la existencia de informes internacionales, como por ej. los del VAERS (u otros), que reporten muertes o efectos secundarios graves -en cualquier edad- vinculados a las vacunas que se suministran en Uruguay? En caso positivo, ¿han sido estudiados por el Estado uruguayo? ¿A qué nivel, por quien y con qué resultados?

17. ¿Se han estudiado en Uruguay las evidencias que permitan concluir que la vacunación contra el Covid-19 en menores, les produce más beneficios que riesgos? En caso positivo, ¿a qué nivel, por quien y con qué resultados?

18. ¿Estudió el Estado uruguayo el informe del “Comité de Farmacología y Terapéutica de la Sociedad Uruguaya de Pediatría”, de fecha 9.XI.2021 (y firmado por siete docentes universitarios), que apuntaba a los riesgos de la vacunación en menores de 12 años de edad? En su caso, ¿Qué razones científico-técnicas habrían llevado al MSP a su descarte (en la práctica)?

Primeras respuestas del MSP

A través de un comunicado, el Ministerio de Salud Pública (MSP) anunció públicamente los argumentos que dio esta mañana la defensa de la cartera ante la acción de amparo vinculada a las vacunas contra el covid-19 en Uruguay.

Martin Thomasset y Augusto Rocca, representantes legales del MSP en esta instancia, presentaron su planteo con los siguientes fundamentos: 

- Falta de imparcialidad del Juez por haber dado su opinión previa respecto a la misma temática.

- Caducidad de la acción, por presentarse la demanda fuera de los plazos previstos por la Ley de Amparo.

- Falta de cumplimiento de otros requisitos previstos en la Ley de Amparo, a saber: falta de legitimación activa, ausencia de ilegitimidad manifiesta, ausencia de actualidad e inminencia y la existencia de medios administrativos alternativos no agotados. Cabe aclarar que no solo no existe ilegitimidad manifiesta sino que se da cumplimiento pleno a la normativa.

- El Poder Ejecutivo en todo momento actuó salvaguardando y protegiendo los derechos humanos, defendiendo la libertad de los padres, adultos responsables de menores de edad y adolescentes con autonomía progresiva de la voluntad, de ser vacunados si así desean.

- La actuación del Juez constituyó una clara violación a la separación de poderes, invadiendo potestades sanitarias, a cargo del Poder Ejecutivo.

- Las vacunas fueron aprobadas y registradas a nivel nacional. Las vacunas son eficaces y seguras, lograron disminuir la mortalidad y los contagios, son un mecanismo para proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, fueron aprobadas y suministradas por el organismo competente.

- El Plan de Vacunación fue implementado para mitigar la pandemia, el Poder Ejecutivo actuó bajo las potestades que le confiere la Constitución y la ley.

La cartera señaló que los representantes judiciales responderán a la "totalidad de las preguntas técnicas formuladas por el juez" Recarey. Se aclara que estas "serán publicadas en esta jornada".

"El Ministerio de Salud Pública garantiza a la población, como lo ha hecho hasta el momento, que su principal objetivo es y será proteger los derechos humanos, asegurando una prestación de calidad en cuanto a los servicios de salud, accesible para todos los habitantes", remata el comunicado de la cartera que encabeza Daniel Salinas.

Las tres preguntas que hizo el juez al denunciante

El juez Alejandro Recarey consultó al denunciante, el abogado Maximiliano Dentone, quien representó al diputado César Vega cuando denunció a una serie de periodistas por difamación el año pasado.

La primera consulta fue si "efectivamente Dentone entiende accionar a título personal y con qué alcance". Dentone respondió que dio este paso para "defender" a los menores y "a titulo personal, por su propio interés como ciudadano adulto".

La segunda pregunta fue sobre  "cuál es el rango etario respecto del cual se solicita la suspensión de la campaña vacunatoria", y el denunciante respondió que buscaba el impacto en "niños menores de 13 años".

La tercera consulta fue si "entiende limitar o condicionar la suspensión a algún factor determinado". Dentone dijo que sería "hasta el momento en que quede comprobado que no existe perjuicio alguno para la salud derivado del acto de efectuar estas inyecciones". En ese sentido, consideró que "se tendría que cumplir la intimación de los informes técnicos y prueba solicitada". Además, apuntó que "se intimó a la población la firma de un consentimiento sin información".

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