Mujer dejó una nota que decía "Am Israel Jai" en mesa de embajadora de Palestina y la Justicia la imputó

La imputaron por violencia privada; la Fiscalía también solicitaba que se la imputara por incitación al odio, por un mensaje que escribió al día siguiente en redes sociales, pero la jueza lo negó

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Embajadora de Palestina Nadya Rasheed. Foto: embajada de Palestina.

La jueza Viviana Galleto imputó por un delito de violencia privada a una mujer de 41 años que había sido denunciada por Nadya Layla Rasheed, la embajadora de Palestina en Uruguay. La diplomática reportó dos hechos que fueron investigados por la Fiscalía de Flagrancia de 5o Turno, a cargo de Diego Pérez.

El primer episodio ocurrió el 30 de mayo de este año, cuando Rasheed se encontraba cenando en el restaurante Café Río, ubicado en la calle Carlos Saéz casi Arocena (Carrasco). Se sentó, con un grupo de personas, en la mesa número 61 del sector del patio. Entre las 23 y 23:30 horas, una de las ocho personas que estaba en la mesa 59, se acercó y le dejó una nota a la embajadora.

El papel decía "AM ISRAEL JAI" acompañado de un dibujo de una cara feliz. Este texto significa literalmente "el pueblo de Israel vive", pero, según dijo en audiencia el fiscal Agustín Majó, la embajadora señaló que se utiliza también para negar la existencia de Palestina. Así, la embajadora "muy afectada" –según consta en el escrito fiscal al que accedió El País–, se acercó a la mesa de al lado y "al preguntar quien había dejado la nota, una mujer contestó que había sido ella". Se trataba de la persona que este martes fue imputada por la Justicia.

"Invadieron su espacio para dejarle un mensaje que sintió como una amenaza, más teniendo en cuenta la situación actual entre Israel y Palestina", se expone en el escrito firmado por la fiscal adscripta Romina Cabrera",

Los funcionarios del restaurante, que notaron la afectación de Rasheed, les proporcionaron los datos de quién había reservado la mesa de al lado.

Al día siguiente, la imputada publicó en su cuenta de Twitter una foto de la embajadora cenando en el restaurante y escribió: "Embajadora de Palestina en Uruguay cenando con amigas en restaurante de Carrasco. Muy preocupada por el 'genocidio' en Gaza luciendo su pañuelito blanco y negro mientras toma vinos caros, viste como occidental y se llena la boca sobre el hambre que pasa su pueblo”.

En el escrito fiscal se advirtió que, según la embajadora, la leyenda que tenía la nota "constituye un eslogan de los extremistas israelíes" que ahora "es utilizado en Israel para negar la existencia del pueblo y el Estado Palestino".

También recogió el contenido de la declaración de la imputada en Fiscalía quien, en presencia de su defensa, contó que un hermano suyo está en Israel viviendo junto a su familia y están "muy afectados por todo lo que está sucediendo, y como integrante de la colectividad judía está pasando un momento muy difícil".

La Fiscalía pidió que se la imputara por un delito de violencia privada especialmente agravada y un delito de incitación al odio, desprecio o violencia, pero no todo fue aceptado por la jueza.

El primer delito se comete cuando alguien utiliza "violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa" y se agrava, entre otros motivos, cuando se hace por medio de "escritos anónimos o en forma simbólica". El fiscal Majó explicó que este delito, presuntamente, se cometió el día de la cena. A su vez, entendió que el delito de incitación al odio se cometió con la publicación del tweet.

Sin embargo, la jueza Galleto no adhirió totalmente a esta posición y solo imputó a la mujer por el delito de violencia privada. Consideró que el tweet lo que demuestra es que había una "intención previa" de la violencia privada, es decir, que no fue algo espontáneo lo ocurrido en el restaurante. Pero, sostuvo, según su análisis no se desprende de la publicación el delito de incitación al odio, sino que se enmarca dentro de la libertad de expresión.

"Es una serie de críticas que están dirigidas a la actuación de una persona que reviste un cargo, al menos en principio político, no parece que estas críticas que se realizan estén dirigidas a su persona por origen nacional o étnico, que sería la referencia subjetiva posterior de la norma", fundamentó.

Como medidas cautelares, se le impuso por 90 días la obligación de fijar domicilio, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a la Embajada de Palestina, a Rasheed y a hacer publicaciones que sean alusivos a ella.

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