Mujer pidió a su esposo que depositara dinero, él no lo hizo y la mató; SCJ lo condenó a 28 años de cárcel

El homicida dilató el pago de la compra de un auto durante tres días, hasta que finalmente la asesinó de un disparo en la cabeza; hubo "violencia patrimonial", según se indicó en el fallo

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Suprema Corte de Justicia
Suprema Corte de Justicia.
Foto: Estefania Leal

La Suprema Corte de Justicia concluyó que hubo “violencia patrimonial” en el caso de una mujer que le dio dinero a su pareja para que deposite y así hacer efectiva la compra de un auto, él lo dilató varios días y la terminó matando de un disparo en la cabeza. El Tribunal de Apelaciones había señalado que, a su juicio, no se dio este tipo de violencia y por eso fijó una pena más baja: 24 años de cárcel. Al probar la violencia patrimonial, la Corte agregó la agravante “muy especial” de femicidio y elevó la pena a 28 años y nueve meses de cárcel.

Víctima y victimario llevaban en pareja casi 20 años cuando la mujer le pidió al condenado que le hiciera el favor de depositarle a otra persona US$ 10 mil en el Banco República de Ciudad de la Costa. Con ese depósito, quedaría saldada la deuda que tenía por un auto que había comprado.

El 25 de junio de 2021 se le entregó el vehículo y, como ella debió irse a trabajar, sería su pareja quien depositaría el dinero. Pero a las 19 horas, el vendedor constató que no había realizado el depósito. Llamó al hombre, quien le contestó que no lo había hecho porque “había mucha gente en el banco”. Se comprometió a hacerlo al otro día.

Al día siguiente, la mujer volvió a irse a trabajar, pero su marido tampoco depositó el dinero. Ella le mandó mensajes insistiendo y él le respondió que estaba en la fila del banco, listo para hacerlo. Ante su pedido de que le enviara inmediatamente las fotos del ticket, él le mandó tres fotos de sobres, dos de ellas borrosas y una tercera en la que se lograba ver que se había depositado US$ 2.000, pero en una cuenta en pesos. El vendedor le envió un mensaje al hombre diciéndole que se había equivocado de cuenta.

Como llegó el fin de semana, la nueva fecha para realizar el pago pasó al lunes siguiente. A las 14:30 horas, el vendedor le envió un mensaje directamente a la mujer, que, muy nerviosa, se fue antes del trabajo para solucionar el problema. Después le comunicó que su pareja ya estaba yendo a realizar el depósito, pero cuando ella le pidió foto del ticket para enviárselo al vendedor, él le dijo que “lo había perdido”.

Tras varios idas y vueltas, ese mismo lunes por la noche el condenado se aprovechó de que su pareja estaba acostada y tomó un revólver que tenía en su mesa de luz, se acercó y le disparó en la cabeza. Lo hizo “sin que ella pudiera defenderse, ni siquiera percatarse de lo que pasaba”, se señaló en la sentencia.

Después del asesinato de la víctima, sobre las 21 horas, el vendedor volvió a llamarla, y como ella no contestó –ya estaba fallecida– se comunicó con el asesino. El hombre le mintió y le aseguró que ya había realizado el depósito, pero que no podía enviarle el ticket porque lo tenía su pareja.

Al otro día, el condenado llamó temprano en la mañana a una compañera de trabajo de la víctima y le dijo que ella no se presentaría porque “había pasado mal la noche”. A una vecina, más tarde, le dijo que la mujer se había ido a la casa de sus primas y se había olvidado el celular.

Fue recién el miércoles que el hombre llamó a la compañera de trabajo de su esposa y le dijo que había “fallecido”. Esta mujer fue hasta su casa y encontró allí al homicida, que se había inferido “cortes superficiales en las muñecas con la cuchilla de una procesadora” y se había disparado a sí mismo “sin causarse lesiones graves”. Dijo que había intentado suicidarse y llamó al 911 “hablando con total tranquilidad sin informar que su concubina había fallecido por un disparo de arma de fuego”.

Al llegar la Policía, les afirmó que su pareja le había pedido ayuda para suicidarse porque padecía cáncer y no quería tratarse. Sin embargo, se confirmó que eso no era cierto.

Por qué fue femicidio

En primera instancia la Justicia había concluido que se trataba de un caso de femicidio por haberse ejercido violencia patrimonial, pero el Tribunal de Apelaciones había revocado el fallo.

La agravante del femicidio es una “muy especial”, y por ende implica un aumento en la pena más grande que aquellas agravantes “especiales”, como es el caso de la que castiga el asesinato contra un concubino. El Tribunal de Apelaciones, cuando decidió no computar el femicidio, entendió que el episodio del depósito no configuraba “violencia patrimonial”.

La Fiscalía, en tanto, había fundamentado que se trataba de un femicidio porque el hecho estaba antecedido por un incidente de violencia económica. “No puede entenderse por sí solo como una expresión de violencia patrimonial, en tanto él mismo admitió que el dinero era de ella”, había argumentado el tribunal.

Sin embargo, los ministros de la Corte le dieron la razón a la jueza de primera instancia, que se había adherido totalmente al pedido fiscal.

El condenado “elevó su desacuerdo inicial a otro nivel: con su conducta, ejerció indudable violencia patrimonial al impedir la libre disposición del patrimonio de la víctima, al no realizar la transferencia del dinero que le pertenecía a ella mediante estratagemas y mentiras que prolongó en el correr de los días”, sostuvo la Corte.

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