VIOLENCIA
En un hecho inédito, la mujer deberá pagar 12 salarios a víctima masculina. La fiscal del caso reconoció que la sentencia generará debate, porque la ley solo abarca a víctimas femeninas.
Por primera vez en la jurisprudencia uruguaya, la Justicia en Coloniacondenó a una mujer por violar a un niño de 12 años.
El damnificado cursaba 6° año de escuela y era compañero de clases de la hija de la ahora condenada. Se formó un vínculo de amistad entre los dos niños, lo que derivó en que el chico se quedara varias noches a pernoctar en la casa de su amiga.
En esas instancias, el menor dormía en la misma habitación que la mujer adulta y fue en ese contexto que sucedieron los abusos sexuales.
“En este caso la víctima iniciaba su pubertad. Para él era difícil entender que estaba siendo objeto de un delito por parte de una persona adulta. Él estaba enamorado de esa persona”, relató la fiscal de Colonia, Virginia Sigona.
El caso
Según el relato elaborado por la Unidad de Víctimas de la Fiscalía General de la Nación, la violación al niño se descubrió durante una consulta médica. Posteriormente, intervino un equipo multidisciplinario de la mutualista. No trascendió si la denuncia fue realizada por la propia institución médica o por los padres del menor.
Durante el juicio, la fiscal Sigona se valió de las siguientes pruebas: declaración de la víctima mediante prueba anticipada; declaración de los padres del menor; testimonio de la médica, la asistente social y el psicólogo tratante; y una pericia psicológica de la víctima realizada por un especialista del Instituto Técnico Forense (ITF). También surgieron elementos de pruebas contundentes cuando se realizaron pericias a los celulares de la ahora condenada.
La perito del ITF definió como niño al joven de 12 años, y no como a un adolescente.
El fallo
La Justicia de Colonia dispuso para la victimaria la suspensión en el ejercicio de la patria potestad y quedó inhabilitada para realizar tareas en instituciones educativas y de la salud -tanto a nivel público cómo privado- y en todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes por un plazo de 10 años.
Además, la mujer condenada deberá indemnizar a la víctima por un monto equivalente a 12 salarios mínimos. Según señaló la fiscal a El País, esta indemnización se fija a partir de lo establecido por la Ley 19.580 (Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género), la que en su naturaleza abarcaría solo a víctimas femeninas.
La fiscal dijo que de hecho es la primera vez que ocurre un caso de estas características.
“No encontré sentencias similares en la base jurisprudencial” a la hora de sustentar la teoría del caso, explicó la fiscal.
Sigona sostuvo que este tipo de ilícitos no se judicializan. “Hay que hacer una deconstrucción a nivel de sociedad. Se considera que los hombres no pueden ser violados. De ahí está la peculiaridad de este caso”, dijo la representante del Ministerio Público.
“Es falso considerar que las mujeres no violan. Ellas también pueden violar a niños y adolescentes. Y a ellos no se los ve como víctimas. Por eso no se denuncian este tipo de delitos”, reiteró.
Sigona explicó que las características inéditas de la causa llevaron a publicar en la página web de la Fiscalía sus detalles, que para la fiscal tenían un carácter de interés público.
Visiones sobre el fallo
Por su carácter inédito, la resolución de la Fiscalía despertó una polémica centrada en que esta vez la condenada por una violación sea una mujer. Para el abogado Juan Raúl Williman es claro que se trata de un hecho inédito -valoración que comparten el resto de notarios consultados-, y añade que es relevante señalar que las estadísticas indican que “los agresores son hombres permanentemente”. Además, el notario señala que si se hubiera tratado de un juicio abreviado (fue un juicio oral) la pena podría haberse reducido y dictarse así menos años de prisión. En tanto, el abogado Nicolás Pereira, asegura que se trata de una pena “un poco exagerada” para el delito al que remite. “Una rapiña puede penarse con 9 años y esto sería un delito más leve”, advierte. Pereira agrega que de igual forma la sentencia “abre un camino de igualdad entre ambos sexos”, desde el punto de vista de la aplicación de la ley. La doctora Alicia Deus comparte que se trata de “una pena bastante alta”, y que en otras ocasiones en las que ha participado -cuando el hombre es el victimario- las penas han sido menores.
Según pericia se trató de un niño
Sigona explicó que según el reglamento se considera como niño a una persona que tiene 11 años de edad. A partir de los 12 años se mantiene el criterio de que está iniciando la pubertad. Sin embargo en este caso, con base en el expediente que elaboró la perito del Instituto Técnico Forense, “se trataba de un niño pese a que tenía 12 años”, aseguró la fiscal.