“Nuevo CPP no protege a la víctima”

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Pacheco, señaló que “no es razonable” que la casi totalidad de las condenas penales sean fruto de un pacto. Foto: G. Pérez

Entrevista

Fiscal Luis Pacheco dijo que el proceso penal “aumentó delitos” y “es poco transparente”

Uno de los dos principales fiscales del país, Luis Pacheco, especializado en casos vinculados con el crimen organizado, hace añicos al nuevo Código de Proceso Penal (CPP), implementado el 1° de noviembre de 2017.

En un artículo escrito para la revista de la Facultad de Derecho titulado “La reforma procesal penal y la relativización del Derecho Penal sustancial”,Pacheco concluye que el nuevo proceso penal no otorga garantías a los acusados, no resultó un modelo protector de la víc-tima, no es transparente y aumentó los delitos.

El fiscal destaca que la aplicación abrumadoramente mayoritaria del proceso abreviado significó en los hechos una “disminución” de las penas en un 95% de los delitos en Uruguay, pues el juicio abreviado implica necesariamente una reducción de las mismas.

En el artículo publicado, Pacheco señala que la reducción de la pena no es responsabilidad de los fiscales, sino del nuevo Código de Proceso Penal.

“El fiscal debe ‘huir’ del juicio, y recurrir inexorablemente al proceso abreviado, fundamentalmente porque el juicio oral es extremadamente complejo e impráctico, y no puede razonablemente elevar más de diez o 15 casos a juicio por año”, dice Pacheco.

E insiste con el concepto: “Que el fiscal deba ‘huir’ del juicio es el corolario absurdo de un modelo que lo conduce a ello; equivaldría a suponer que un cirujano deba ‘huir’ de la cirugía, o en términos futbolísticos, que un delantero deba ‘huir’ del arco rival”.

Pacheco investiga casos anteriores a la implementación del nuevo CPP.

Investigó casos muy mediáticos

El 17 de febrero de 2017, Luis Pacheco asumió como fiscal especializado en Crimen Organizado. Investigó casos de alto perfil mediático que incluyeron a dirigentes políticos. Los expedientes más sonados fueron el uso de las tarjetas corporativas en Ancap; la “Ruta del Dinero K” en Uruguay y “Lavajato” e irregularidades en el remate de los aviones de Pluna.

Fracaso.

En la parte final de su trabajo académico, Pacheco concluye que el nuevo modelo procesal penal no ha cumplido con las expectativas creadas ni con las ventajas comparativas con el sistema anterior.

Para el fiscal, el nuevo CPP “no ha sido exitoso” ni “aun en el plano de las garantías”, desde que se dispone la prisión preventiva de un acusado sin que exista diligenciamiento de prueba y desde que en el 95% de las condenas penales impuestas, en procesos abreviados, el acusado renuncia a las garantías de un debido proceso y ni siquiera es oído por el juez por los hechos por los que se autoincrimina.

Otras críticas esgrimidas por Pacheco en el artículo:

a) “El nuevo CPP no resultó ser un modelo protector de la víctima, pues si bien es cierto que se introducen algunas prerrogativas procesales a su favor, lo real y concreto es que en el 95% de los procesos no es tenida en cuenta en la resolución del caso, ya que el fiscal y el defensor llegan a un acuerdo sin que esté prevista participación alguna de la víctima”.

b) Los acusados no cumplen penas efectivas. “Las penas alternativas de libertad vigilada y de libertad intensamente vigilada son moneda corriente en el nuevo sistema”, dice el fiscal.

c) “No resultó un modelo transparente, puesto que en el 95% de los procesos, la Fiscalía y la defensa llegan reservadamente a un acuerdo y luego se le da viso de transparencia a este mediante la celebración de una audiencia pública”.

d) “Si bien se auguraba mayor eficacia en la persecución penal, ello tampoco ha sido así. Si bien el número de formalizaciones se ubica aproximadamente en el mismo nivel que el número de procesamientos del sistema anterior, lo cierto es que la implementación del nuevo sistema resultó en un aumento del número de delitos”.

(Producción: Paula Barquet).

revista de derecho

Claves de un escrito académico

PRISIÓN PREVENTIVA. “(La prisión preventiva sin diligenciamiento de prueba) es una solución de muy dudosa constitucionalidad. El artícu-lo 15 de la Constitución de la República exige semiplena prueba para el arresto. No cabe duda de que con mayor razón la Constitución exige por lo menos la misma cantidad de prueba (semiplena) para la imposición de la prisión preventiva, que conllevará un tiempo mucho mayor que el del arresto”.

JUICIO ABREVIADO. “Que en un país la casi totalidad de las penas impuestas en los procesos penales sean fruto de una negociación (entre fiscal y defensa) es contrario a toda lógica: no cabe sino concluir indefectiblemente que nos encontramos ante un modelo procesal penal de muy baja calidad”.

MERCADO PENAL. “(En el juicio abreviado) nos encontramos entonces ante ofertas y contraofertas de penas que son impropias al derecho penal y que debieran ser ajenas al proceso penal”.

POBRE VÍCTIMA. “El modelo procesal expone a la víctima”.

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