"Omisión" de jueza sancionada "tuvo incidencia" en la fuga de narcotraficante, determinó la Corte por mayoría

Una vez que fue concedida la prisión domiciliaria, estuvo ocho meses sin ser ubicado ni requerido; antes había presentado un documento que alegaba que trabajaba en una carnicería cuando debía estar cumpliendo el arresto

Compartir esta noticia
Suprema Corte de Justicia
Suprema Corte de Justicia.
Foto: Archivo El País

En una votación que terminó tres a dos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia sancionaron con 30 días de suspensión a la jueza Adriana Chamsarian por cómo procedió en el caso de Miguel Ángel Leal Da Costa. Utilizando certificados médicos falsos, Leal accedió al arresto domiciliario y luego se terminó fugando. La sanción a Chamsarian ocurrió en contra a lo que había sugerido la instructora sumariante Adriana de los Santos, quien había planteado eximirla de cualquier responsabilidad.

Los ministros John Pérez, Elena Martínez y Bernadette Minvielle votaron a favor de la sanción ya que, según consta en el dictamen de la Corte al que accedió El País, a su juicio, hubo un “obrar claramente irregular de la jueza en el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas dispuestas”.

No le reprocharon que le hubiera concedido la domiciliaria por cuestiones de salud, puesto que la jueza no tenía manera de darse cuenta que la documentación presentada era falsa. Se alegaba que tenía un problema nefrológico que comprometía su vida. Sino que le recriminaron que, como dispone la ley, no se le haya puesto una tobillera electrónica y luego no se haya hecho un control responsable del cumplimiento de la medida.

La norma citada varias veces en el fundamento, refiere a que debe disponerse el uso de tobillera electrónica siempre salvo resolución fundada en contrario. La sumariante De los Santos (hoy ministra del Tribunal de Apelaciones), había argumentado que al momento en que estaba dictando la jueza la resolución, la abogada del imputado –Elizabeth Frogge–, la interrumpió y eso la distrajo.

Sin embargo, los ministros no entendieron que ese argumento era atendible dado que había sido algo que no se había manejado en audiencia en ningún momento. Ni por parte de la jueza ni por parte de la Fiscalía, que en esa instancia estuvo representada por quien era adscripta de la Fiscalía de Estupefacientes de 1er Turno, Cecilia Ronco y que tampoco solicitó la tobillera.

La decisión no fue apelada por la Fiscalía. Según la Corte, “podría tratarse de una omisión compartida entre la jueza y la fiscal, pero ello no exime de responsabilidad a la primera” que es sobre quien tienen la potestad disciplinaria.

Cuando declaró en el sumario, la jueza Chamsarian alegó que se trataba de un hombre que estaba muy deteriorado de salud y que muchas veces las tobilleras son obstáculos para que reciban el tratamiento médico. Esto fue catalogado por la mayoría de la Corte como una “especulación” dado que ninguno de esos argumentos fue manejado en audiencia por ninguna de las partes.

“Es indiscutible que dicha omisión tuvo incidencia en la posterior ausencia y fuga de Leal, claramente facilitada, entre entre otros factores, por no estar sujeto a vigilancia mediante dispositivo electrónico de rastreo”, resumió la mayoría de los ministros.

La falta de control de la medida: estuvo ocho meses sin ser ubicado

La falta administrativa constatada por no haber dispuesto el uso de tobillera electrónica, a juicio de la mayoría de la Corte, no fue la única. Entendieron que hubo otras a la hora de controlar el cumplimiento de la domiciliaria y, especialmente, al autorizar el cambio de domicilio a Aguas Dulces (Rocha) sin haberse convocado a audiencia judicial ni preguntar cómo iba a continuar con su tratamiento en un lugar tan remoto.

El 21 de enero de 2023, por ejemplo, se verificó un incumplimiento de la medida cautelar del que el Ministerio del Interior recién enteró al juzgado el 1o de febrero. En esa oportunidad compareció el nuevo abogado de Leal, Javier Quintana, quien argumentó que no lo encontraron en su casa porque estaba cumpliendo con controles médicos.

Allí dijo que el narcotraficante pretendía mudarse a Aguas Dulces “para tener una vida más sana”. En esa oportunidad, observaron los ministros, se agregó un test positivo de covid con fecha 20 de noviembre de 2021 (es decir, un diagnóstico de más de un año antes que cuando se presentó) y una “sospecha de neumopatía aguda” de fecha 21 de enero de 2023 que consignaba que el condenado “trabaja en carnicería”.

En esa fecha tenía que estar cumpliendo arresto domiciliario total por su supuesta grave enfermedad. La jueza nada reparó sobre ello.

El 15 de febrero de 2023 se autorizó la mudanza del condenado a Aguas Dulces. Esto, para Minvielle, Martínez y Pérez, “es absolutamente injustificable”. “Véase que ello supuso aprobar un cambio de domicilio a otro departamento, una zona no urbana, sin requerir información respecto a cómo el penado continuaría en ese lugar con el tratamiento médico indispensable requerido”, expresaron.

Además, criticaron que no había reportes de su situación de salud desde junio del año anterior, cuando se suponía que tenían que presentarse periódicamente.

El Ministerio del Interior informó que nunca se lo ubicó en Rocha y que los vecinos del domicilio que fijó manifestaron que no lo conocían. Esta información nunca llegó a conocimiento de la jueza porque el actuario no se lo elevó a despacho.

Pero la defensa de Leal aportó una foto de la casa y teléfonos de contacto.

Hasta setiembre de 2023 –cuando se conoció la maniobra para generar certificados falsos y liberar a presos– el expediente no tuvo más movimiento. En enero había sido el último intento por ubicarlo en Rocha, el que había fracasado.

La ministra Minvielle, al fundamentar su voto, expresó que hubo una “indebida delegación de funciones” (a la oficina actuaria). “La falta de seguimiento del expediente por la jueza titular fue lo que en parte marcó el derrotero de la fuga”, consideró.

También cuestionó “cómo un penado con tan grave patología se iba a mudar a dicho balneario que carecería de asistencia médica”. “Ahora, irse a un lugar tan agreste, despoblado, carente de servicios sanitarios, ¿no hizo pensar a la Sra. Jueza que estaba en condiciones de ser reintegrado?, o si ello no lo fuera no se explica la necesidad de actuar tan apuradamente, sin audiencia, sin vista fiscal”, criticó.

VOTO CONTRARIO

La posición de los ministros discordes

Los ministros Tabaré Sosa y Doris Morales argumentaron, en minoría, que a su entender Chamsarian no había cometido ninguna irregularidad. Lo hicieron, a grandes rasgos, plegándose a los fundamentos de la instructora sumariante.

Entienden que la disposición de una tobillera electrónica no es obligatoria y que el seguimiento del cumplimiento de la medida que realizó fue acorde a derecho.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar