REFORMA DEL CÓDIGO PENAL POR PANDEMIA
Convertir el delito de daño en delito de peligro despierta inquietud en varios expertos. El proyecto de ley ya tiene media sanción tras su aprobación en Diputados.
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Romper una cuarentena, aglomerarse o violar alguna otra disposición sanitaria dispuesta por las autoridades podría convertirse en un delito con una pena de tres a 24 meses de prisión (excarcelable). Mientras un proyecto de ley que plantea esta modificación del artículo 224 del Código Penal es estudiado en el Parlamento, puertas afuera se discute si podría ser una solución o, en cambio, una medida autoritaria e incontrolable.
El proyecto de ley, presentado por el representante nacionalista de Colonia Mario Colman, ya tiene media sanción tras su aprobación en Diputados. Días atrás le dio el visto bueno la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, con cinco votos a favor y cuatro en contra. Por estas horas hay partidos definiendo sus posturas. Se espera que se someta a votación en sala la semana próxima.
El texto plantea que el delito hoy catalogado como “de daño” sea considerado un “delito de peligro”. Por tanto, se castigaría un riesgo en vez de un daño concreto.
La iniciativa, explicó Colman a El País, surgió “por los hechos que se estaban dando” en relación a la pandemia, y porque en el “sistema jurídico existe una norma, como el artículo 224, específica para la violación de disposiciones sanitarias que “era inaplicable por una imposibilidad material de probar el daño”.
Ahora, convertir el delito de daño en delito de peligro despierta inquietud en varios penalistas.
“Las leyes penales lo que generan son criminales. Si las personas violan la norma son juzgadas penalmente y por lo tanto son criminales. En este caso juzgaríamos a personas que son víctimas de una pandemia y que responden a la misma de diferente manera”, indicó a El País Juan Fagúndez, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas.
Fagúndez ejemplificó que a personas mayores y jubiladas les es más fácil permanecer en sus casas que a los jóvenes. Para el penalista esta modificación implicaría “imponerles” a los jóvenes que no se junten y “decirles que si se juntan van a ser tratados como delincuentes”.
“Acá la norma no exige ni siquiera que contagies a alguien, sino que a través de la actitud de violar la disposición sanitaria, por ejemplo aglomerarse, se pondría en peligro a toda la sociedad porque podría provocar la expansión del virus”, explicó Fagúndez y reflexionó: “¿Cómo vos podés culpar a esa gente cuando la atrapes, si ni siquiera está enferma o aun estando enferma no lo sabía? La exageración de la falta de requisitos, la exageración de la inexistencia y la violación del principio de legalidad requerido para darle sustento a la creación de una figura delictiva que atenta contra la libertad de las personas, es espeluznante”.
El penalista sostuvo que prohibir “de esta manera y de todas” el derecho a reunión con una norma penal es “inconstitucional”. “Que me digas que en el marco de una libertad responsable se solicita que se hagan procedimientos para disipar a personas me parece correcto, pero generar una delincuencia por eso me parece de un autoritarismo solo visto en la dictadura”, agregó Fagúndez y cerró: “No es oponerse a un control, es oponerse a que el control termine creando delincuentes”.
Eduardo Sasson, vicepresidente de la asociación que encabeza Fagúndez, se mostró a favor de la modificación en el artículo 224. Consultado por El País, el penalista opinó que “lo pretendido en el proyecto de ley es coherente con la dogmática penal actual”. En ese sentido, agregó: “En el tipo penal vigente, erróneamente, se exige la verificación de un daño -empírico y tangible- a un bien jurídico que es una entelequia creada por el legislador (la salud pública)”. El requisito de delito de daño “es de imposible verificación” por tratarse de un bien jurídico de ese estilo, argumentó.
“El proyecto pretende reclamar -desde la norma- la verificación de una afectación normativa (el peligro efectivo), de forma tal que ante la violación de la disposición sanitaria deberá evaluarse si tal conducta logró generar un riesgo concreto a la salud pública”, apuntó el penalista.
Para Sasson, “no todas las violaciones a las disposiciones sanitarias lograrán la concreción o verificación de la puesta en peligro exigida”. “El formato utilizado está en sintonía con la gran mayoría de legislaciones sobre el punto”.
Por su parte, el abogado a cargo del Consultorio Jurídico Penal de Udelar, Juan Raúl Williman, se mostró en contra del proyecto. Williman entiende que el derecho penal no es una herramienta para solucionar problemas como la salud pública o la situación actual de pandemia, y que el Estado debería usarlo como último recurso. “Ni siquiera es una herramienta eficaz para solucionar temas de seguridad pública; para eso esta la prevención”, opinó.
“Nada impide que este tema, grave y preocupante, no se resuelva con una sanción de tipo administrativa e igualmente eficaz”, dijo Williman a El País. “Los delitos de peligro quedan abiertos a la interpretación de la autoridad judicial de turno, que tiene que hacer un juicio de peligrosidad”, advirtió.
Ojeda: “Que la policía no quede de rehén”
El proyecto de ley que plantea la modificación del artículo 224 del Código Penal, convirtiendo el delito de daño en un delito de peligro, es “la reforma legal más importante de la pandemia”. Así lo expresó el penalista y abogado del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo (Sifpom), Andrés Ojeda.
En diálogo con El País, Ojeda expresó que “lo que preocupa es que en la redacción legal, la discrecionalidad de la aplicación es sideral”.
En ese sentido, el abogado del gremio policial sostuvo que “es clave que exista una clara reglamentación y que se defina qué conductas ponen en peligro efectivo a la salud”.
Ojeda ejemplificó: “No es viable detener a 300 personas que estén en una fiesta clandestina”. Es por esto que el abogado hizo hincapié en la importancia de que “el policía no quede como rehén de la vaguedad de la definición legal”.