Redacción El País.
Presidencia de la República negó haber recibido notificaciones de un embargo internacional por el laudo favorable a Latin America Regional Aviation Holding (LARAH) en el arbitraje por el caso Pluna. En el comunicado, al que accedió El País, sostuvieron que en estos meses hubo negociaciones para realizar el pago pero "no prosperaron".
Inicialmente, el Estado le expresó a Larah que el Memorandum de Entendimiento fechado el 15 de junio de 2012 estaba vigente y "pretendía dar por cerrado el tema Pluna". A partir de lo que implica, entendían que Uruguay estaba "indemne" de realizar cualquier pago relacionado al laudo.
"No obstante estos derechos de Uruguay de reclamar que se la mantenga indemne por el Memorándum de Entendimiento, Uruguay priorizó explorar la posibilidad de alcanzar una solución amistosa que ponga fin al tema de Pluna y pagar el laudo", sostiene el comunicado.
En esa línea, fue que Uruguay hizo una propuesta económica que, luego de varios meses de negociación, Larah aceptó. Hasta que, según el Estado Uruguayo, Larah sumó una condición que no estaban dispuestos a aceptar.
"Exigió que Uruguay dé por terminado los procesos penales actualmente en trámite contra los Sres. Hugo Sebastián Hirsch, Arturo Álvarez Demalde y Matías Campiani", indica el comunicado. Se trata de los exresponsables del consorcio Leadgate.
Este fue el motivo por el que Larah terminó las negociaciones el día 14 de noviembre. Al otro día, informó El Observador en base a fuentes de la empresa, se solicitó el embargo de bienes uruguayos en Luxemburgo para exigir el pago. Fuentes de Larah señalaron a El País que desde el momento en que ganaron el arbitraje, en el mes de febrero, enviaron intimaciones de pago al Estado para poder hacerse del dinero. Uruguay deberá pagar US$ 30 millones más intereses (lo que resulta a la fecha del laudo el pasado 13 de febrero en US$ 56 millones.
"Uruguay mantiene siempre su compromiso de cumplir con todas sus obligaciones legales, pero no está dispuesto aceptar condiciones que violentan flagrantemente la Constitución y las leyes", indica el comunicado.
La versión de LARAH
Según LARAH, la "obligación de Uruguay de pagar el laudo está vigente desde ese momento". "LARAH ha reclamado el pago en varias oportunidades a partir de febrero de 2024, sin éxito, por lo cual Uruguay está en incumplimiento de sus obligaciones internacionales desde hace meses. La deuda genera intereses al 10,5% anual", agregó en un comunicado.
"A partir de junio, LARAH informó a Uruguay, y a varias entidades internacionales, incluyendo las principales calificadoras de riesgo, que iniciaría procesos judiciales de cobro si no recibía el pago", sumó.
En esa misma línea aseguró que en octubre de "el gobierno uruguayo solicitó a LARAH negociar un plan de pagos y LARAH aceptó negociar durante dos semanas". "LARAH no va a comentar el contenido de las conversaciones con Uruguay, que lamentablemente fracasaron por falta de acuerdo, incluyendo sobre los términos económicos", remarcó.
"En este contexto, y luego de esperar 9 meses, LARAH inició las acciones internacionales para el cobro del laudo y, como primera medida, el viernes 15 de noviembre embargó las cuentas bancarias de Uruguay en Luxemburgo. Las declaraciones de Uruguay sobre su intención de cumplir sus obligaciones internacionales son bienvenidas. LARAH continúa creyendo en el diálogo para el pronto y total pago del laudo", puntualizó.
El caso
El pasado 13 de febrero, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial falló en contra del Estado uruguayo en la demanda que la sociedad panameña Latin American Regional Aviation Company Holding (Larah), exaccionista de Pluna, planteó por violar el Tratado de Protección Recíproca de Inversiones entre Panamá y Uruguay.
LARAH, anteriormente llamada Leadgate de la que eran socios Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde. Uno de los puntos medulares del fallo de la Ciadi apunta a que, después de abril de 2012, el gobierno de Mujica realizó “una verdadera campaña de prensa en contra de los administradores privados de Pluna y Pluna misma.
Argumentaron que representantes del Estado habían salido de los límites que les imponía "el deber de reserva" y "un elemental principio de prudencia".