Procesaron con prisión a Jorge "Charleta" Guldenzoph y a José Lemos por delitos de lesa humanidad

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Dictadura militar. Foto: Archivo.
Batallón Florida, simulacro antisedición, foto Archivo El País, hoja 3222 del 19791031, militares D:\Users\jserrato\Desktop\Dictadura\526105.JPG
Archivo El País

DICTADURA 

Múltiples personas que declararon en esta causa identificaron a Guldenzoph y Lemos como quienes los torturaron en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Ministerio del Interior.

El juez Nelson Dos Santos dispuso el procesamiento con prisión de Jorge “Charleta” Guldenzoph y de José Lemos por delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura (1973-1985).

En el caso de Guldenzoph fue procesado por “la comisión de un delito continuado de ‘Abuso de autoridad contra los detenidos’ en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de ‘Privación de libertad’”, de acuerdo a la sentencia del magistrado con fecha del martes 15 de julio a la que accedió El País. Lemos, por su parte, fue enviado a prisión por “la comisión de tres delitos de ‘Abuso de autoridad contra los detenidos’ en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de “’Privación de libertad’”.

Múltiples personas que declararon en esta causa identificaron a Guldenzoph y Lemos como quienes los torturaron en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Ministerio del Interior. “Concretamente respecto de las dos personas que el Ministerio Público solicita su enjuiciamiento se ha confirmado su vinculación funcional con la DNII en período compatible con el objeto de esta investigación”, indica la sentencia.

Entre otros, la sentencia afirma: “De la probanza testimonial colectada, informes médicos, diligencia de inspección ocular y reconocimiento de instalaciones en la DNII, información de funcionarios afectados a dicha Institución en período compatible con la ocurrencia de las conductas denunciadas, declaraciones de indagados en la causa, declaraciones de los denunciantes y personas objeto de las referidas conductas y el cúmulo de indicios recogidos a lo largo de estos ocho años de instrucción, fluye que los indagados José Felisberto Lemos Pintos y Jorge Carlos Gundelzoph Núñez, en tanto funcionarios afectados a la DNII en el período de ocurrencia de las conductas denunciadas, tomaron activa participación en la privación de libertad y malos tratos (torturas) inferidas a algunos de los detenidos-denunciantes, conductas que se llevaron a cabo en la referida Unidad policial (Dirección Nacional de Información e Inteligencia) en el marco de un procedimiento organizado y sistematizado de represión a organizaciones políticas (Partido Comunista y otras entidades relacionadas) contrarias al Gobierno de la época”.

El juez “entiende que no corresponde amparar la excepción de prescripción opuesta por las Defensas de los indagados de autos y consiguientemente corresponde desestimar las mismas y proseguir la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos y la correspondiente asignación de responsabilidades penales si las hubiere” dado que “las conductas denunciadas se ajustan, prima facie, al concepto de delitos de ‘lesa humanidad’ y por lo tanto las mismas devienen imprescriptibles”.

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