Recibió golpiza y poco después murió: Junta no pudo probar vínculo directo y agresor fue condenado por lesiones

Entre los hechos denunciados y el fallecimiento pasó menos de un mes, pero la víctima fue agredida otra vez por otras personas durante ese lapso de tiempo; Junta Médica confirmó que el primer hecho le generó la pérdida del bazo

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Audiencia judicial. Foto de Archivo
Audiencia.
Foto: Darwin Borrelli.

La Fiscalía llegó a un acuerdo abreviado con un hombre que había golpeado a otro, que un mes después murió, por el delito de lesiones gravísimas. Inicialmente, la Justicia le había imputado la autoría del homicidio, pero una Junta Médica de dos peritos forenses indicó que no podía afirmarse que los golpes le hayan causado la muerte.

Los hechos ocurrieron el 13 de abril de 2023 sobre las 19 horas y el hombre falleció el 10 de mayo de ese año. En el medio, según consta en su historia clínica, tuvo otros dos episodios violentos en los que fue golpeado.

Por eso, la Junta Médica logró determinar con fehaciencia que a raíz de la primera golpiza, la víctima sufrió la fractura de varios arcos costales y debió ser sometido a una cirugía para sacarle el bazo.

Las lesiones se produjeron cuando la víctima caminaba por la calle Benito Berges, rumbo a la avenida José Belloni, y se le enganchó la mochila que llevaba con el espejo retrovisor de un auto Cherry QQ amarillo. Este era conducido por el condenado, que salió del auto, lo increpó diciéndole que estaba borracho y que le había roto el vehículo.

En determinado momento, una mujer que viajaba en el asiento del acompañante, se bajó y le pidió que dejara de golpearlo. Así, ambos se fueron del lugar.

Aunque en ese momento el conductor se fugó del lugar, tiempo después lograron identificarlo y llevarlo ante la Justicia. El hecho fue denunciado por un familiar de la víctima, que se encontraba a pocos metros de la escena y fue testigo de lo sucedido. Con su declaración, la Policía logró identificar el auto en cuestión y, a partir de una búsqueda en redes sociales, dieron con que la titular del vehículo era la esposa del imputado.

Después de este episodio ocurrido el 13 de abril de 2023, la víctima sufrió otros dos episodios violentos, aunque no radicó la denuncia. En el último tiempo, había estado alojado en un refugio.

Fiscalía
Fiscalía General de la Nación.
Foto: Archivo El País

La primera pericia forense había determinado que falleció por “shock séptico por politraumatismos varios”, esto significa, producto de los golpes. Cuando se consiguió más información y conoció que el hombre había sido agredido luego del 13 de abril, se convocó a la Junta Médica, la que determinó que no se podía probar el vínculo entre una golpiza en particular con la muerte.

Así, la Fiscalía de Homicidios de 3º Turno, que estuvo representada en audiencia por la adscripta Alexandra González, llegó a un acuerdo abreviado con el imputado y su defensa por un delito de lesiones gravísimas.

Este delito se tipifica cuando, a partir de las lesiones inflingidas, se genera una “enfermedad cierta o probablemente incurable”, la pérdida de un sentido o de un miembro, una mutilación que torne ese miembro inservible, la pérdida de un órgano, una deformación permanente en el rostro o, en el caso de las embarazadas, un aborto.

Se contempló como atenuante que el condenado haya admitido los hechos y que no tenía antecedentes penales.

La jueza María Noel Odriozola homologó el acuerdo y condenó al hombre a 24 meses de libertad vigilada.

Se descontarán los meses de medida cautelar ya cumplida. El hombre, hasta el día de su condena, estaba con arresto domiciliario esperando el juicio.

Las condiciones de la libertad vigilada son la fijación de domicilio, la sujeción a la vigilancia permanente de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas, la presentación una vez por semana en la seccional por 30 días y la realización de cuatro horas semanales de trabajo comunitario por el plazo de 90 días.

¿Qué es?

Libertad vigilada

La imposición de una pena en modalidad de libertad vigilada, tiene como objetivo poder someter al penado a un "programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral", según surge de la regulación dispuesta en la ley no 19831.

Hay nueve tipos de delito por los que no se puede acceder a este beneficio, entre los que están el homicidio, la rapiña y los crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, la imposición de una pena con esta modalidad no significa que el condenado no pueda ir preso. Si incumple las condiciones acordadas o, durante el término de la pena, comete un nuevo delito, puede ser encarcelado por el tiempo que le falte por cumplir.

En este caso, la pena impuesta es de 24 meses de prisión, sustituido por el régimen de libertad a prueba. De incumplirse con lo acordado, irá a la cárcel.

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