"Rumor de barrio" e "investigación policial defectuosa": juez absolvió a dos acusados por homicidio de un consumidor

La Fiscalía apelará la decisión porque entiende que quedó demostrado que los jóvenes participaron del crimen ocurrido en Cerrito de la Victoria el año pasado.

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Juzgado de Juan Carlos Gomez
Sede del Poder Judicial en la calle Juan Carlos Gómez.
Foto: Estefanía Leal.

El juez Diego González Camejo absolvió a dos jóvenes acusados de un homicidio, algo que no suele ser habitual. Uno de ellos, apodado “Trompita”, había sido señalado por un testigo por ser quien lideraba una banda de narcos en la calle Chimborazo (en el barrio Cerrito de la Victoria). La tesis de Fiscalía era que el asesinato se había dado en el marco de una disputa por drogas.

Durante el juicio, según sostuvo el juez, no surgió plena prueba de que Trompita y el otro joven —apodado "Polaco"— fueran los culpables del homicidio de una persona que vivía en la calle y que fue ultimada en julio de 2023.

“El rumor del barrio no es suficiente para disponer una condena, una investigación policial defectuosa e incompleta no es suficiente para disponer una condena, testigos que no declaran en juicio oral por temor a represalias no permiten probar hechos, la inmediatez en la actuación policial sumada a una investigación policial deficiente no es suficiente para condenar”, indicó González Camejo en la sentencia a la que accedió El País.

La Fiscalía de Homicidios de 3er Turno, encabezada por Adriana Edelman, pero que en este juicio estuvo representada por la adjunta Alana Eccher y la adscripta Paula Goyeni, pidió que se condenara a Trompita a 10 años y medio de cárcel, y a Polaco a 10 años, por la coautoría del crimen. Tras la absolución en primera instancia, apelarán la decisión y un tribunal compuesto por tres jueces deberá dar su opinión.

Su teoría del caso indicaba que el 31 de julio de 2023 sobre las 8:20 de la mañana, en la intersección de las calles Cayambé y Joaquín Artigas, estos dos jóvenes mataron a disparos a un hombre de 42 años que era consumidor de drogas y vivía en la calle. Los disparos fueron realizados con un arma 9 milímetros y se ejecutaron desde un auto blanco.

Después de eso, se fueron —siempre según la Fiscalía— hasta el complejo de viviendas en el que estaban quedando transitoriamente y que era de un amigo de ellos. Este hombre, su vez, también era el dueño del auto con el que se cometió el homicidio.

La policía, que había llegado velozmente a la escena de Cayambé y Joaquín Artigas, rápidamente logró dar con el auto (que estaba en el complejo ubicado a unas cuadras) y una vecina les indicó dónde vivía su dueño. Al allanar la casa, la Policía encontró a los dos acusados.

Protesta estudiantil por conflicto en el IAVA
Policía: atraparon enseguida a los delincuentes, pero el juez alertó problemas en el operativo.
Foto: Archivo El País

El punto clave de la teoría fiscal indicaba que la Policía había actuado tan rápido, que entre el homicidio y el allanamiento solo habían pasado 15 minutos. Ese lapso, por ser tan breve, argumentaba la Fiscalía, solo había sido suficiente para que los asesinos huyeran del lugar y se escondieran en la vivienda que estaba al lado. No hubiera alcanzado para que otras personas (si los acusados no fueran los culpables del crimen) hubieran dejado el auto y se hubieran ido. La captura, a su juicio, fue casi inmediata.

A eso sumaron otras pruebas, como la presencia de huellas digitales de ellos en el auto —y de otras tres personas— y evidencia de contexto que mostraba que los acusados estaban familiarizados con las armas de fuego.

El auto, que estaba estacionado en la puerta, tenía el capó caliente y vainas en el techo, que a su vez coincidían con las halladas en la escena principal. También había huellas de los jóvenes en el auto: las de Trompita en el capó y las de Polaco donde va el conductor.

El motivo, según Fiscalía, era que estos dos jóvenes participaban de una banda delictiva vinculada a la venta de drogas y que se había generado un problema con la víctima. El hombre que murió era consumidor.

La defensa de los acusados, que llevaron adelante Gastón Costas (por Polaco) y Pablo Lamela (por Trompita), centraron su estrategia en que no había pruebas documentales ni testimoniales de que sus defendidos estuvieran en el lugar del hecho. Se le hizo un examen para determinar si tenían pólvora en las manos y dio negativo. A su vez, señalaron que no se imputó por el crimen al dueño de la vivienda y del auto, que si bien dijo que se encontraba en Treinta y Tres al momento del hecho, no hay nada que lo acredite.

Durante el juicio, se presentaron mensajes de texto de los que se desprendía que el dueño de casa un día antes del hecho estaba en Montevideo.

La Fiscalía había alegado que al dueño de la vivienda se lo indagó por delitos vinculados a drogas y armas, pero no había indicios de su vínculo con el homicidio. De todas formas, sostuvieron en los alegatos, su eventual presencia no anularía la de los acusados.

Para el juez González Camejo “la Fiscalía no logró probar la participación de los acusados en el hecho delictivo” y por eso dispuso su absolución.

“Permanece aún la duda sobre la relevancia (del dueño de la vivienda) en el caso, los motivos del homicidio no fueron acreditados positivamente (...), (hubo) un sesgo injustificado en la investigación policial, no se ubicó el arma homicida y existió un lapso en el que la policía no arribó a la escena secundaria que habilita la duda en cuanto a quién o quiénes se desplazaron en el vehículo involucrado en el homicidio”, valoró el juez.

Aunque para González Camejo la apuesta de las fiscales de “acreditar que la rapidez e inmediatez” del procedimiento policial fue correcta, pero no suficiente. Y agrega: “En la investigación policial existieron irregularidades que, a criterio del suscrito, hacen que ese salto argumentativo pretendido por la acusación no esté justificado”.

También cuestionó que no se hubiera indagado más al dueño de la vivienda y resaltó que los mensajes leídos lo señalaban a él como quien “regenteaba” la boca de drogas. “Si los acusados tuvieron algo que ver en este homicidio, lo que a criterio del Juzgado no está probado, debió ser analizado a partir de la conducta (del dueño de la vivienda), quien se presenta como el jerárquicamente superior a su respecto”, indicó.

Además, el juez criticó que se hubieran proyectado imágenes de uno de los jóvenes, Trompita, portando armas de fuego. Lo consideró “inflamatorio” para el proceso puesto que es “irrelevante” para determinar si él participó de este homicidio. Indicó que esta prueba no debió ingresar al juicio oral.

Por último, resumió que, de acuerdo a su criterio “la inmediatez podría ser la clave para resolver el caso siempre y cuando se hubiera analizado prolijamente la coartada (del dueño de la vivienda), se hubiera acreditado el motivo del homicidio en hechos concretos y no en afirmaciones genéricas de ajustes de cuentas entre bandas de narcotraficantes, se hubieran analizado las prendas de vestir de los acusados, se hubieran interrogado todos los testigos que fueron apareciendo (...) se hubiera ubicado el arma homicida, no se atendiera a los rumores, chismes y comentarios del barrio”.

Juicio por homicidio de Marcelo Demestoy
Fiscalía sostuvo que el crimen se generó en el marco de una deuda por drogas.
Foto: Darwin Borrelli
TROMPITA

Otro homicidio: una prueba que no entró

Previo al juicio, existió una controversia respecto de la prueba que se utilizará en su contra. La Fiscalía pretendió introducir una sentencia judicial dictada por la Justicia de Adolescentes, que en 2019 halló culpable a "Trompita" de otro homicidio, el que cometió teniendo 14 años.

Según reconstruyó El País, el crimen se dio en General Flores y Honduras (Cerrito de la Victoria) y la víctima fue un hombre de 48 años que salía de la panadería.

Durante el juicio en sede de Adolescentes, se dilucidó que el hombre no era el objetivo del ataque, sino otra persona que estaba al lado, pero el entonces menor de edad falló en el tiro. Con esa persona arrastraba un problema personal previo.

Aunque los antecedentes de menores de edad no pueden ser tenidos en cuenta en posteriores juicios por actos realizados cuando son mayores de edad, mediante la incorporación de esta sentencia a juicio oral, la Fiscalía pretendía probar la relación histórica del imputado con las armas de fuego.

La jueza de primera instancia, Sol Bellomo, aceptó su incorporación y consignó que “lo que pretende probar la Fiscalía referiría aspectos de la personalidad del imputado”.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to Turno revocó la decisión argumentando que citar ese antecedente responde más al concepto de un “derecho penal de autor que de acto”.

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