PRIMERO FUE POR ASONADA
Irma Leites, Jorge Zabalza, Aníbal Varela y Álvaro, Eduardo y Diego Jaume fueron condenados por los hechos ocurridos cuando se realizó el traslado de la jueza Mariana Mota de la órbita penal a civil.
El traslado de la órbita penal a la civil de la jueza Mariana Mota, que estaba a cargo de decenas de causas sobre violaciones a los derechos humanos en dictadura y que fue responsable del procesamiento de varios militares, generó en febrero de 2013 un duro enfrentamiento entre Suprema Corte y Poder Ejecutivo, y también una asonada en la sede de la Suprema Corte de Justicia.
A causa de esos hechos, la jueza Ana de Salterain condenó en los últimos días a Irma Leites, a Jorge Zabalza, y a Álvaro Jaume como autores penalmente responsables de un delito de atentado especialmente agravado a la pena de veinticuatro meses de prisión.
Además, a Aníbal Varela, a Diego Jaume y a Eduardo Jaume como cómplices penalmente responsables de un delito de atentado especialmente agravado a la pena de ocho meses de prisión. A todos los imputados se les suspende condicionalmente el cumplimiento de la pena, agrega el fallo, y les otorga 10 días para hacer uso de esta opción.
En un comunicado emitido este domingo, firmado por Leites, Zabalza y Álvaro Jaume, los condenados señalan: “Si bien la gran mayoría de los torturadores de aquellas aciagas épocas no han sido juzgados, esperable era que quienes hemos sido sus víctimas, al menos no fuésemos injustamente procesados. Pues todo lo contrario: nuevamente, por los mismos hechos de aquel entonces, se nos procesa ahora por atentado!! Sin duda que éste disparate jurídico tiene nombre: criminalización de la protesta, persecución política y sobre todo castigo ejemplarizante para aquietar rebeldías ante una inmoral y vergonzosa impunidad”.
Cuando afirman que son juzgados nuevamente por los mismos delitos se refieren a que en una primera instancia se los condenó por el delito de asonada, ante el cual presentaron un recurso de inconstitucionalidad que primero fue aceptado y luego rechazado por la Suprema Corte.