Sumaron otro delito a mujer que dejó mensaje a embajadora palestina: la leyenda es “una ventana abierta al odio”

La emisora de los mensajes había sido imputada por violencia privada, pero la jueza había descartado formalizarla por incitación al odio; finalmente el tribunal lo revirtió y añadió ese delito.

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Nadya Rasheed
Embajadora de Palestina en Uruguay, Nadya Rasheed
Foto: X de la Embajada del Estado de Palestina en Uruguay

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to Turno sumó el delito de incitación al odio a determinadas personas para la mujer de 41 años que había dejado un mensaje en a la embajadora palestina y al otro día había publicado un tuit referido a su estilo de vida. La jueza de primera instancia, Viviana Galleto, la había imputado por un delito de violencia privada producto del mensaje que dejó en la mesa del restaurante en el que Nadya Rasheed cenaba, pero había rechazado imputarla por el delito de incitación al odio que, a juicio de la Fiscalía, se desprendía del tuit.

El primer episodio ocurrió el 30 de mayo de este año, cuando Rasheed se encontraba cenando en el restaurante Café Río, ubicado en la calle Carlos Saéz casi Arocena (Carrasco). Entre las 23 y 23:30 horas, una de las ocho personas que estaba en la mesa 59, se acercó y le dejó una nota a la embajadora.

El papel decía "AM ISRAEL JAI" acompañado de un dibujo de una cara feliz. Este texto significa literalmente "el pueblo de Israel vive", pero, según dijo en audiencia el fiscal Agustín Majó, la embajadora señaló que se utiliza también para negar la existencia de Palestina. Así, la embajadora "muy afectada" —según consta en el escrito fiscal al que accedió El País—, se acercó a la mesa de al lado y "al preguntar quien había dejado la nota, una mujer contestó que había sido ella".

Al día siguiente, la imputada publicó en su cuenta de la red social X una foto de la embajadora cenando en el restaurante y lo acompañó de un mensaje en que criticaba que estuviera en un restaurante en el barrio de Carrasco mientras había un "genocidio" en Gaza. Insistió en que Rasheed lucía su pañuelo identificatorio mientras tomaba "vinos caros", vestía como occidental y "se llena la boca sobre el hambre que pasa su pueblo”.

La jueza Galleto había considerado que correspondía la imputación primaria del delito de violencia privada por el primer episodio, pero entendió que el segundo se enmarcaba dentro de la “libertad de expresión”.

"Es una serie de críticas que están dirigidas a la actuación de una persona que reviste un cargo, al menos en principio político; no parece que estas críticas que se realizan estén dirigidas a su persona por origen nacional o étnico, que sería la referencia subjetiva posterior de la norma", argumentó en ese momento.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones que componen los ministros Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos, expuso sus discrepancias. La jueza “erra al considerar que es una cuestión política, es una cuestión que refiere a la nacionalidad; la persona tiene un cargo político pero se hizo en base a la nacionalidad que es palestina”, indica la sentencia a la que accedió El País.

A su vez, se inmiscuyeron en la discusión respecto de si el tuit entra dentro del derecho a la libertad de expresión. Sobre el punto, argumentaron: “No se trata de un problema de libertad de expresión pues en principio y sin perjuicio del estado de inocencia que acompaña a la imputada, su doble accionar en el restaurante y con la publicación en Twitter, ingresa en los límites a la misma”.

Pero, más allá de eso, la publicación de la imagen y la leyenda “es una ventana abierta al odio y al menosprecio”, expusieron.

Como medidas cautelares, la jueza Galleto le impuso a la imputada la obligación de fijar domicilio, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros a la Embajada de Palestina, a Rasheed y a hacer publicaciones que sean alusivas a ella por el plazo de 90 días. Ello, mientras continúa la investigación fiscal.

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