La Justicia de Florida falló este martes a favor de padres pertenecientes a una comunidad menonita que habían resuelto no enviar a sus hijos a la escuela, informó a El País el abogado de los demandados, Daniel Torres. En julio pasado la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) resolvió iniciar acciones judiciales para obligarlos a enviar a los niños a centros educativos.
Tras el análisis del caso concreto, con informes de organismos públicos y de los defensores, la Justicia concluyó que “el derecho a la educación no se encuentra vulnerado” en este caso. Los niños y adolescentes de la comunidad, “o que no la integran pero asisten”, tienen “educación de manera virtual por docentes de un colegio extranjero y al mismo tiempo asisten a una escuela de la comunidad; es decir, educación reciben”, marcó el dictamen, al que accedió El País, valorando normas nacionales e internacionales.
El fallo en primera instancia puntualizó que la educación “en palabras de INAU es propia de su sistema de creencias y religión”. Y a continuación se puntualizó que “el principio de obligatoriedad no refiere a la inscripción de los niños en centros de enseñanza uruguayos, sino a que reciban educación inicial, primaria y media”, aludiendo al artículo 70 de la Constitución de la República y al artículo 7 de la Ley de Educación (18.437).
Vinculado con la última norma, el fallo de la jueza Noelia María Gutiérrez Aguinaga, que resolvió el archivo de las actuaciones, puntualizó en el cambio de redacción que tuvo el artículo 7 a partir de la Ley de Urgente Consideración (LUC). La Ley 19.889, buque insignia del gobierno de Luis Lacalle Pou, aprobada en 2020 y avalada por la ciudadanía tras un referéndum de 2022, quitó la obligatoriedad de inscripción en un centro de enseñanza.
“La educación de estos niños, niñas y adolescentes se relaciona directamente con dogmas religiosos que son pilares estructurales de su forma de vivir, relacionarse, actuar y pensar”, agregó el escrito. Puntualizando que “tal como manifestó” la defensora de los niños, “se los visualiza felices en su entorno, alegres, expresándose de manera clara y libre respecto a sus sentimientos”.
El fallo también marcó que a partir de un estudio del artículo 69 de la Carta Magna, se brinda “la posibilidad que organizaciones de índole religiosas o filosóficas puedan impartir educación promoviendo de esta forma, la libertad de los educandos ya sea por sí o representados por sus progenitores a elegir su formación”.
“Le asiste razón a la defensa de los progenitores al manifestar que la continuidad en los estudios de los niños y adolescentes es posible en nuestro país”, agregó la sentencia de este martes de tarde, luego de que ANEP intentara desde 2023 convencer a los padres de inscribir en centros educativos uruguayos a los niños que están siendo enseñados por educadores y que habían sido inscritos antes en el Colegio Face Primary Army, radicado en Estados Unidos.
La demanda señalaba que “urge la necesidad de intervención estatal como forma de prevenir situaciones abusivas dado el carácter hermético de la comunidad y de exclusión”, pero este punto la Justicia lo desestimó.
En virtud de lo presentado por la defensa, “la comunidad se encuentra instalada en una zona de fácil acceso, a cuya Iglesia pueden asistir y asisten las personas que así lo deseen con base en el respeto a su religión, también pueden asistir a su escuela y no impiden el contacto o relacionamiento con la sociedad teniendo sus controles pediátricos y vacunas al día siendo atendidos en su salud” en una mutualista de Florida.
“Ello es confirmado por los progenitores y los propios representantes de INAU que intervinieron en su situación”, aunque se puntualizó que se “requiere al menos de una denuncia” para poder actuar, puntualizó la jueza.
"La Justicia dispuso el archivo de las actuaciones por entender de que no hay derechos vulnerados de ninguna índole", indicó el abogado Torres a El País.
En los hechos, añadió, el fallo supone que los menores de edad van a mantener la modalidad educativa actual. “No hay afectación del derecho a la educación; todo lo contrario, hay una protección intensa de ese derecho por parte de los progenitores, porque no solo están escolarizados en un colegio de Estados Unidos, sino que además tienen su modalidad educativa en la escuela autogestionada por la comunidad", agregó.
Lo cierto es que el futuro judicial del caso es incierto. El consejero de Codicen electo por los docentes Julián Mazzoni, que junto a Daysi Iglesias se mantendrán en el cargo hasta 2026, dijo, consultado por El País, que ANEP debe “apelar” este fallo de primera instancia.
“Consideramos que la sentencia es incontrovertible y bastante contundente”, retrucó el patrocinante Torres, considerando que el fallo evaluó los artículos 68 y 69 de la Constitución, la Ley de Educación, el cambio con la LUC, además de realizar un “análisis muy exhaustivo de las normas internacionales que protegen la decisión de los progenitores”, e informes de INAU.
"Los informes, más allá de lo que se decía, todos determinan de que no hay afectación de los jóvenes, que todos están debidamente controlados. Son niños felices, eso es lo que concluye el informe de INAU y de la defensora de oficio", agregó Torres.
El abogado de las familias aseguró que este fallo "podría llegar a generar un precedente" por sus características. "Acá es bien claro de que lo que se discute es si hay una afectación o no del derecho a la educación, no se está discutiendo si es obligatorio escolarizar o no", puntualizó.
Tal como informó El País, las autoridades educativas detectaron en 2023 que 11 niños del colectivo menonita de inmigrantes de Estados Unidos "no asisten a centros educativos públicos ni privados".
Hubo al menos tres instancias de acercamiento desde que detectaron el caso, incluso le ofrecieron escuelas públicas del departamento, y hasta asistirlos en abrir un colegio autorizado, pero los padres "no aceptaron" las opciones.
Esto generó un debate en su momento a la interna del Codicen. Juan Gabito, presidente interino de ANEP tras la renuncia de Virginia Cáceres al cargo, votó en contra de elevar a la Justicia el caso tal como recomendaba un informe de Jurídica, esgrimiendo razones de forma y contenido.
“No puede decirse que los niños estén en situación de abandono, porque están debidamente contenidos y educados por sus padres”, había dicho Gabito a mediados de 2024. Le están dando “a su modo” el derecho a la educación de sus hijos, “en uso de una libertad constitucional”, había agregado.