Tribunal de Apelaciones confirmó condena contra Alberto Iglesias por el concurso de Casa de Galicia

De esta forma, se reafirma la sentencia de diciembre de 2023 que ordenó al exadministrador de la mutualista a cubrir lo adeudado con su patrimonio y lo inhabilitó a administrar bienes por 20 años.

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Alberto Iglesias, expresidente de Casa de Galicia.
Alberto Iglesias, expresidente de Casa de Galicia.
Foto: Twitter de Casa de Galicia.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7mo turno confirmó este miércoles la condena contra el exadministrador de Casa de Galicia, Alberto Iglesias.

En el fallo de finales del año pasado, que confirmaron las juezas Loreley Pera, Beatriz Crudeli y Ana Rivas, el juez letrado de concurso de 1er Turno Leonardo Méndez condenó a Iglesias por la administración de la mutualista y apuntó al concurso que pidió a finales de 2021.

Méndez obligó al exadministrador a “cubrir la totalidad del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva del concurso”, o sea a pagar la deuda que tienen los exempleados.

También lo inhabilitó para “administrar bienes propios y ajenos, y a representar a terceros por un período de 20 años”.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó a fines de 2022 una denuncia, que dio a conocer El País, advirtiendo “hechos de apariencia delictiva”, apuntando que se podrían haber cometido los delitos de estafa, apropiación indebida, asociación para delinquir, libramiento de cheques sin provisión de fondos y sin garantía, y además usura.

La nueva sentencia estableció que el objeto de la segunda instancia quedó "circunscrito" a la inhabilitación de Iglesias para administrar bienes y la condena "a cubrir la totalidad del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva del concurso".

El tribunal no consideró la calificación del concurso de Casa de Galicia como "culpable", así como la pretensión de declaración de complicidad de Juan Carlos Lousada y Marcelo Bonanata, por considerar que quedó firme en la primera instancia.

Respecto a la apelación de Iglesias, el tribunal la "rechazó" tanto por "razones formales como sustanciales". En primer término, porque esta "no formula agravios contra la sentencia atacada", indica el escrito.

Al apelar, se deben resumir los puntos de inconformidad de cada aspecto del primer fallo. El tribunal apuntó que "la mera disconformidad con la sentencia", aludiendo a la actuación de Iglesias no es suficiente. Por lo tanto, "no existe fundamento alguno para modificar las conclusiones del primer grado".

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