Un reciente fallo de la Justicia de Familia aplicó el criterio de la tenencia de menores "compartida" en un caso de disputa entre padres separados.
La sentencia, emitida el pasado 3 de junio por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, modifica el criterio habitual a la hora de otorgar la tenencia de los menores, habilitando un sistema de visitas para que mantenga el contacto con quien no tiene la custodia.
El fallo señala que este mecanismo, que prácticamente no se utiliza en Uruguay, es habitual en otros países, y que está previsto en la legislación internacional.
"Desde esta perspectiva, la guarda compartida busca que el hijo conserve su relación con ambos padres en el mayor grado posible y, consecuentemente, sufra la ruptura de sus progenitores en el menor grado posible", sostiene la sentencia redactada por el juez Ricardo Pérez Manrique, y firmada además por María Cantero y Jonny Silbermann.
La resolución fue emitida en relación a un caso en el que un Juzgado de Familia de Las Piedras otorgó la tenencia de un niño a su padre, con quien vivió desde la separación de la pareja. Sin embargo, la madre apeló reclamando que se le otorgara la custodia del menor.
Ante ese planteo, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, ante el buen relacionamiento de la ex pareja a la hora de resolver todo lo relativo al pequeño, resolvió brindar la tenencia compartida.
En los hechos, la resolución implica que el niño continuará residiendo con su padre, y compartirá con su madre visitas un día a la semana y también los fines de semana. Sin embargo, la sentencia sostiene que otros aspectos "atinentes a la vida del menor deberán ser resueltas por los padres "de común acuerdo", ya que ambos demostraron que "ello es posible más allá del enfrentamiento inicial".
Además, otro aspecto que fue tomado en cuenta por el Tribunal es que el menor no dijo con quién quería vivir. "De sus propias palabras se desprende que los quiere a ambos por igual, que teme perderlos", remarca la resolución. En tal sentido, señala que el "interés superior" que hay que preservar es el bienestar del niño, por lo que si su voluntad es estar con ambos y la relación entre los adultos así lo permite, la Justicia no debe adoptar una decisión en sentido contrario.