El proyecto de ley de procedimientos policiales vuelve al Senado con algunas modificaciones. Ciertos artículos aún mantienen viva la polémica. Defensores de los Derechos Humanos y policías son los extremos del debate que rodea al tema.
Para el servicio policial el proyecto tiene un valor histórico. Fija el primer protocolo de procedimientos y establece los límites para el uso de la fuerza, un punto por demás vidrioso.
Las organizaciones defensoras de Derechos Humanos advirtieron peligros en la facultades otorgadas a la Policía. La opinión más extendida de los magistrados es favorable al proyecto, aunque con ciertos matices. Durante el debate en la Cámara de Diputados se introdujeron algunas modificaciones al texto original, cuyo trazo tuvo importantes contribuciones del ex subsecretario del Interior, el abogado Juan Faroppa. Estos son sus principales puntos:
1.Principios generales
Este capítulo establece, entre otros puntos importantes, las definiciones y significados del servicio policial. Establece, por ejemplo, que "ejercerá, en forma permanente e indivisible, las actividades de observación, información, prevención, disuasión y represión". Y su cometido, "impedir, y, en su caso, reprimir, la comisión de delitos, faltas e infracciones".
2.El mando y la obediencia
La fijación de la disciplina, a través de la subordinación al grado más alto, no conlleva novedad. En cambio sí lo hace la prohibición de cumplir órdenes "manifiestamente ilegales, o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano democrático de gobierno".
3.Uso de la fuerza y de las armas
Reglar el uso de la fuerza física y de armas de fuego o no letales es parte de este capítulo. El artículo 15 prohíbe específicamente la aplicación de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Pero también otorga al policía la facultad de ejercer la fuerza "legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas". Para el uso de armas establece los criterios de moderación y proporción y la obligación de asistencia a los heridos.
4.Protección de víctima y testigo
Establece la obligación para la Policía de proteger a víctimas y testigos de delitos, así como de cualquier persona que brinde información. También se fija la obligación de llevar un registro y archivo de toda la información reunida durante las actuaciones policiales.
5.Detenciones e identificaciones
La detención de personas, basada en el Artículo 15 de la Constitución, guarda medidas de seguridad policial. Se indica que la misma deberá aplicarse por la "propia seguridad" del detenido, la del personal policial o la de terceros. En este procedimiento se faculta a la Policía a requerir la identificación de una persona mediante algún documento. Su negativa comportará la inmediata conducción a dependencias policiales y comunicación al juez. Los criterios de registro de una persona o un vehículo se fijan para todo caso en el que existan razones fundadas. Algo similar vale para la detención de una persona, debiendo existir motivos para conectarlo con su participación en un hecho de apariencia delictiva.
6.Procedimientos con detenidos
La obligación de prestar asistencia si la persona está herida. El registro o inspección de pertenencias deberá realizarse por funcionarios del mismo sexo que el detenido. En ningún caso se permite que el policía obligue a desnudarse al detenido. Tampoco se permite el contacto entre distintas personas detenidas, ni con otros policías que no participen del procedimiento en curso.
7.Averiguación de un delito
Faculta a la Policía a interrogar detenidos en sus dependencias, aunque a los efectos judiciales estos interrogatorios tendrá un valor "indicativo de la actividad probatoria".
7.Allanamientos domiciliarios
Para el allanamiento de un domicilio, la Policía deberá cumplir con lo preceptuado en la Constitución, es decir con orden judicial y en horas de la noche con el consentimiento del jefe o jefa de hogar. No obstante, la norma incluye excepciones en el capítulo "Ingreso a morada en casos de extrema necesidad". En tales casos podrá hacerlo prescindiendo de la autorización del jefe de hogar. Para ello deberá configurarse un "peligro cierto, grave e inminente", la "imposibilidad" de evitarlo, "detener la producción de un daño", y fija, asimismo, la inmediata comunicación al juez. Sin embargo, bajo estas circunstancias excepcionales, el policía actuante no podrá realizar un registro domiciliario. En el caso del allanamiento de morada con orden judicial, la Policía podrá practicar detenciones si así lo entiende necesario, aún cuando la orden expedida no prevea la detención.
Modificaciones al texto
Las modificaciones del texto original del gobierno fueron escasas. En el artículo 43 que refiere a los procedimientos de identificación, por ejemplo, se eliminan los términos "recientemente acaecidos" para el delito investigado y las personas vinculadas a las que se le requiera identificación.
Se agrega un artículo referido a los familiares del detenido, que establece el derecho a ser informados por la Policía respecto del lugar y la hora de la detención, así como el motivo de la misma y el juez que interviene.
Respecto de la incomunicación de un detenido, se agrega otro artículo, el 78, que una vez fijadas las características de la incomunicación en los artículos 75 al 77 -tanto para detenidos como testigos-, establece que fuera de esas hipótesis "serán de aplicación las normas pertinentes del Código del Proceso Penal".