Las cajas y el alcance de su paso al Fonasa

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Los trabajadores comprendidos en cajas de auxilio de instituciones, entidades y empresas que aportan a la caja bancaria pasarán al Fonasa.

Para éstos supondrá que reciban menos prestaciones que en las cajas de auxilio. Aún resta definir cómo se incorporarán el resto de los trabajadores comprendidos en estas cajas.

A continuación se detalla el alcance de la reforma de la salud en los casos de las Cajas de Auxilio y las repercusiones en el IRPF del cambio al Fonasa.

1. ¿Qué son las Cajas de Auxilio o seguros convencionales? Son organismos bipartitos creados por acuerdos entre obreros y patrones. Surgieron como instituciones de seguridad social y en la década del 70 fueron reguladas por el Decreto-Ley 14.407.

Las Cajas de Auxilio se financian con aportes patronales y personales y tienen una administración independiente, que en general es sumamente efectiva, logrando otorgar a sus afiliados beneficios que exceden los brindados por la ex Disse.

Hoy en día existen aproximadamente 70 seguros convencionales con 70.000 afiliados y alrededor de 200.000 beneficiarios considerando a los familiares directos de los aportantes.

2. ¿Cuál fue el efecto de la Reforma de la Salud en las Cajas de Auxilio? A partir del 1º de enero del 2008 entró en vigencia el nuevo Sistema Nacional Intregrado de Salud (SNIS) disponiendo el artículo 69 de la Ley 18.211 que antes de enero de 2011 se incorporen al Seguro Nacional de Salud, entre otros, los trabajadores comprendidos en Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales. La ley no define la o las modalidades de incorporación.

En línea con lo mencionado, el Decreto 830/008 y el Decreto 193/008 estipularon que a partir de enero de 2010 se incorporen al SNIS los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio correspondientes a instituciones, entidades y empresas que se encuentren en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB).

Aún resta por definir la modalidad de incorporación al nuevo sistema de salud del resto de los trabajadores actualmente cubiertos por las Cajas de Auxilio, así como el futuro de estas entidades.

3. ¿Qué cambia para los trabajadores afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que estaban comprendidos en una Caja de Auxilio? Cambian los beneficios recibidos, dado que si bien el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) brinda mayores prestaciones que la ex DISSE, como ser atención para hijos menores de edad o mayores con discapacidad, es muy probable que otorgue menos prestaciones que las Cajas de Auxilio.

Asimismo se modifican los aportes realizados. El aporte personal que anteriormente estaba fijado en un 3% como máximo, ahora varía según la remuneración y los hijos. Los trabajadores aportan 3% en caso que su remuneración sea menor a 2,5 BPC (con la BPC actual, serían $5.152,5), pero si es mayor el aporte es de 4,5% si no se tienen hijos menores a cargo o mayores con discapacidad, o de 6% si los tiene.

4. ¿Qué repercusiones tiene en el IRPF la entrada al Fonasa de dichos trabajadores? El aporte personal al Fonasa al igual que el aporte a la Caja de Auxilio es deducible para el IRPF, aunque la normativa que hace mención a las deducciones admitidas se siga refiriendo a los aportes a la ex Disse y a las Cajas de Auxilio.

En cuanto a los beneficios, antes de la vigencia del SNIS el subsidio por enfermedad y las prestaciones de salud brindadas por las Cajas de Auxilio a los trabajadores no estaban gravadas, mientras que los beneficios otorgados por ésta a los familiares sí lo estaban.

Una vez que comenzó a regir el Fonasa, los beneficios otorgados a los hijos de los trabajadores por las Cajas de Auxilio tampoco estuvieron gravados, ya que la idea es no gravar las prestaciones que sean idénticas a las brindadas por Fonasa.

En línea con esto, la Consulta 5.202 establece que las cuotas de las sociedades médicas de los hijos menores de 18 años pagadas por un seguro convencional de salud, se encontraron gravadas en el período 1º/07/2007 - 31/12/2007, pero no del 1º/01/2008 en adelante.

Ahora bien, a partir de enero de 2010, como los empleados afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias amparados a las Cajas de Auxilio aportan al Fonasa y reciben los beneficios por el nuevo sistema, merece comentarse que éstos tampoco estarán gravados por IRPF.

Cabe señalar que si el empleador complementase los beneficios otorgados por Fonasa para alcanzar los que antes otorgaba la Caja de Auxilio, estos complementos se encuentran gravados por IRPF en virtud de lo dispuesto por el literal c del numeral 55 de la Resolución 662/007.

www.deloitte.com/uy | Contactos: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Natalia Moiron, Cecilia Bernatzky.

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